Don Manuel Manuel Antonio del Valle y Vieyra y don Juan Bautista de Lezama Antonio del Valle y don Juan Bautista Lezama, apoderado éste de don Pedro Pablo Bandala, del comercio de Papantla, dijeron que usando de las facultades que le están conferidas al citado Lezama por el poder que le dio para el establecimiento de una compañía, su término y condiciones, han deliberado hacer y establecer dicha compañía bajo las condiciones siguientes: 1ª Que la compañía subsistirá por el término de dos años, y durante ellos no se extraerá cantidad alguna, ni del principal, ni de las utilidades, y concluido el término se hará un balance para hacer partibles las cantidades producidas. 2ª Si conviniere a ambos otorgantes, seguirán la compañía bajo nuevas condiciones, capital y demás circunstancias, y no queriendo alguno de los socios continuar, se dará en el acto mismo por concluida la compañía. 3ª Que el capital ha de ser de 6 206 pesos 4 y cuartilla real que pone el socio don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, uel Antonio del Valle, que es el importe de dos remesas que le entregó en Tampico y una hecha desde Veracruz. 4ª Que el producido de utilidades que de la compañía será divisible por mitad entre el socio Bandala y el capitalista. 5ª. Que los gastos del comercio saldrán del fondo de la compañía, y los particulares del socio Bandala se los cargará en una cuenta corriente, donde se abonará las utilidades que le corresponden. 6ª. Llevará Bandala con toda exactitud sus apuntes y libros como previene la ordenanza. 7ª. En caso de mala versación del socio Bandala, podrá el socio capitalista intervenir y separar a aquel, mirando a la seguridad de los intereses. Con cuyas calidades y condiciones el apoderado don Juan Barrientos y don Manuel Antonio del Valle, establecen esta compañía y se obliga a observar las condiciones en las que se instituye.
UntitledDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, natural de la Nueva Veracruz, hija legítimo del matrimonio de don Juan de Vieyra y Sousa y de doña María Ignacia Álvarez de Ocampo, ambos difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viuda del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda también de don Pedro García del Valle, el presbítero don Juan Manuel, Pedro José, Manuel Antonio, María Felipa de Jesús, José María, Francisco Javier y María del Rosario del Valle y Vieyra, más los que murieron en minoría de edad. Declara que el testamento que otorgó su marido, en la Puebla de los Ángeles y bajo del que falleció, consta el haber que percibió de su pertenencia por fallecimiento de sus padres y el que él tenía cuando celebraron su alianza conyugal. Declara por bienes la casa alta que fue de su habitación en la Nueva Veracruz, otra en esta villa, la hacienda de Encero [el Encero], el ajuar, muebles de la casa que habita, plata labrada, alhajas y todo lo demás que les consta a sus albaceas, como los créditos activos que resulten de los libros de cuentas y apuntes de su casa. También declara que deja a sus albaceas una memoria de comunicados, que se guardará como cláusulas expresas de este testamento para su cumplimiento y mejor instrucción de su voluntad. Nombra por sus albaceas a sus hijos Pedro, Juan Manuel y Manuel Antonio del Valle y Vieyra. Y por sus únicos y universales herederos a sus ocho hijos mencionados.
UntitledEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, vecino de esta villa, como albacea en segundo lugar de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, por fallecimiento del primero que era su hermano don Pedro José del Valle y Vieyra, y en uso del poder que tiene del tercer hermano albacea don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, otorga poder especial a don IgnacioMaría del Castillo, agente de negocios de la capital de México, para que en su representación de los derechos de albacea, conteste, prosiga y termine el artículo que en aquella audiencia territorial se ventila por apelación, que es el mismo que en el juzgado de segunda denominación de este suelo, instauró su madre contra los bienes del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de pesos de principal y premios adeudaba a la testamentaria de su padre don Manuel Antonio del Valle.
UntitledDon Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.
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