Doña Josefa Francisca García Campomanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José María de Casas, con licencia expresa de su marido, otorga que vende en favor de doña María Soledad Duarte, también de esta vecindad, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la última cuadra de la calle Real o ya sea la de San José, que se compone de 10 varas de frente hacia el norte y del otro lado casa de doña Josefa Rosado, viuda de don Nicolás Campomanes y de doña María Ignacia y doña María Josefa Heredia y 43 y media de fondo hacia el sur, por donde linda con casa y terreno de Agustín Marín; por el costado del oriente con el zaguán y unas piezas bajas de la casa de don Diego Briseño y por el poniente con otra casita baja de la vendedora. Cuya finca es la misma que su padre don Antonio García Campomanes fabricó a sus expensas en las citadas 10 varas, parte de las 12 de hubo y compró de don Ventura Rosendo su fecha en esta villa a 30 de septiembre de 1774. Y la que con los demás bienes hubo y heredó como única hija y universal heredera. La venta la hace por 1 200 pesos, que declara haber recibidos en reales de contado.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Felipe Cortés, también vecino de esta villa, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de todas y cualquier persona, las cantidades de pesos, alhajas, efectos y bienes les deban o debieren. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás seguridades que le sean pedidas. Asimismo, se lo confiere para que promueva y siga todos los asuntos relativos a la testamentaria del finado don José María de Casas, padre del relacionante, practicado cuantas gestiones estime conducentes. Y generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tenga o tuviere en lo sucesivo.
Zonder titelDoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, de esta vecindad, dijo que posee una casa que obtuvo por herencia de su difunto padre, ubicada en esta villa, en la segunda calle Principal o de San José, con 15 varas de frente al norte y 43 de fondo al sur, por donde linda con sitio de don Diego Briseño; por el costado del oriente con casa que fue de la misma comparente y al presente es del nominado Briseño; y por el costado del poniente con casa de don Pedro Arosa; cuya finca le ha vendido la relacionante a doña María Asunción Cisneros en precio de 1 200 pesos, siendo el costo de la escritura de la alcabala de cuenta de ambos por mitad. Y no restando otra cosa más que la extensión de la correspondiente escritura, por la presente otorga que vende a la referida doña María Asunción Cisneros la casa mencionada en precio de 1 200 pesos. Estando presente la compradora dijo que el dinero con que hace la compra lo adquirió durante su anterior matrimonio con don Francisco Rica, de quien no le quedó sucesión alguna.
Zonder titelDon José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, dijo que el seis del corriente mes, otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo, le conviene hacer las siguientes aclaraciones y aumentos del mismo. Dijo que al presbítero don José Ladrón de Guevara, cura del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], le entregó ya hace mucho tiempo 47 marcos de plata vieja, con la finalidad de mandar a hacer seis candeleros grandes o blandones para la cofradía y uso del Santísimo de la parroquia de Naolinco, encarga a sus albaceas activen y cumplan su intención. Declara que el ganado vacuno y yeguar lo tiene entregado, a su hijo menor don José Joaquín de Casas por el precio de 600 pesos, que se tendrá presente para su descuento y así el aumento en valor y procreación que en adelante haya tenido o lo mismo si ha desmerecido, será por su cuenta particular y sobre el cual nada tendrán que hacer sus albaceas por no pertenecerle ya. También es su voluntad que la parte que tiene en las 4 caballerías de tierra le hace mejora de lo que así fuere a su otro hijo y albacea, Antonio María de Casas, lo que se tendrá presente para la deducción debida en la parte de que puede disponer en mejora a sus legítimos hijos, lo cual se entienda como en retribución de los buenos servicios que le han hecho y le están haciendo a su penosa y dilatada enfermedad. Y todo lo cual con el dicho testamento desea que se guarde y cumpla por su última voluntad.
Zonder titelDon José María de Casas, natural y vecino del pueblo de Naolinco, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, sus difuntos padres, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña Josefa Francisca García de Campomanes, quién trajo al matrimonio dos casas ubicadas en esta villa, dos más en el pueblo de Naolinco, las tierras o estancia del Llano, doctrina del citado pueblo, y algún ganado, "consumiendo el ganado en un todo los insurgentes que ocuparon aquel pueblo y sus contornos largas épocas"; mientras que él tendría entre 500 a 600 pesos en el valor de unas mulitas, caballos y otras prendas. Durante esta unión procrearon a cuatro hijos. Expresa por bienes: un trapiche de moler caña, en buen uso; un pedazo de terreno que le ha agregado, el cual compró a Juan Manuel Trujillo, ubicado en el potrero de Chiltoyaque [Chiltoyac], el cuál es su voluntad se entregue a su hijo menor José Joaquín de Casas, a quién de su valor le hace mejora que se deducirá del quinto de sus bienes, del que le hace legado en forma; asimismo, se le entregará a dicho su hijo, en cuenta de su haber, una puntita de ganado vacuno y yeguada, que se compone de unas 40 cabezas y 4 caballerías de tierra que lindan en el mismo Llano. Ítem declara que a sus hijas Juana Rafaela y Gertrudis de Casas les ha suministrado, en cuenta de su haber, varias partidas que se mencionan en el acta; y a su hijo Antonio María le ha suministrado 207 pesos, quién además le adeuda 1 141 pesos y 3 reales de arrendamiento del trapiche que le tiene arrendado por el término de nueve años, por el precio de 1 000 anuales, cuyo arrendamiento pretende que se cumpla por la utilidad que de ello resulta a su familia. Indica como más bienes las cantidades de pesos que le adeudan diversas personas que se mencionan en el acta, todo lo cual manda que se cobre y se aumente a la masa de sus bienes, menos los 200 pesos que le debe su hermano don José Santiago de Casas, que en razón a los vínculos familiares le perdona. Nombra por albaceas a su esposa doña Josefa Francisca de Campomanes y a su hijo don Antonio María de Casas. Y por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos.
Zonder titelDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.
Zonder titelDoña Josefa Francisca García Campomanes, hija legítima de don Antonio García Campomanes y de doña Inés Antonia Ibáñez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don José María de Casas, en cuyo matrimonio tuvieron cuatro hijos nombrados doña Gertrudis, don Antonio María, doña Juana Rafaela, difunta, y José Joaquín [de Casas]. Declara por bienes la mitad de las tierras que llaman del Llano, donde está fincada la hacienda de San Antonio, propia de su hijo don Antonio María; y lo que resulte líquido a favor de la otorgante en la cuenta que le lleva su nominado hijo, en la cual solo tiene que hacerse cargo de 500 pesos anuales por el arrendamiento de dichas tierras. Nombra herederos a sus hijos y en el caso de doña Juana Rafaela, difunta, hereden sus descendientes legítimos. Nombra albacea a su hijo don Antonio María de Casas.
Zonder titelProtocolización del poder otorgado por doña Gertrudis de Casas y don José de Casas, hijos de los finados don José María de Casas y doña Josefa Francisca García Campomanes; y los nietos de éstos don Miguel y don Bernardo Pérez y don Laureano Domínguez, viudo de doña Margarita Pérez y Casas, todos mayores de edad, de esta vecindad; otorgan poder general a don Manuel Patiño, vecino de la ciudad de Xalapa, para que en sus nombres los defienda y gestione por ellos en todos los asuntos y negocios que tiene pendientes o que en adelante les ocurran, promoviendo cuanto contemple preciso.
Zonder titelEl Ciudadano Antonio María de Casas, vecino de esta villa, como albacea de su padre don José María de Casas, otorga poder especial al ciudadano Juan Nepomuceno Herrero, de la misma vecindad, para que en su representación promueva los inventarios de la testamentaria de su finado padre.
Zonder titelDoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.
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