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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0001 · Stuk · 1824/01/12
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Isidro José Posadas, vecino de esta villa, otorga poder especial a su sobrino don José Fernando de la Peña, para que, en su nombre y representación, tome a su cargo y administración las casas que son de su propiedad, alquilándolas o desalquilándolas, haciéndoles o deshaciéndoles las obras que le parecieren convenir al beneficio de las fábricas, mirándolas como suyas propias. Y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0055 · Stuk · 1826/05/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Isidro José Posadas, de esta vecindad, otorga que debe a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, su hermano político, la cantidad de 3 050 pesos y 5 reales que le ha prestado en varias partidas. Cantidad que se obliga a tener en su poder, en calidad de depósito irregular por el término de nueve años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento. Por tanto, en favor de su acreedor hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la tercera cuadra que hoy nombran Principal y callejón de San Antonio, que hace su frente con la primera hacia el norte y del otro lado casa baja y alta del finado don José Mariano de Almanza y de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena; por su fondo, al sur, linda con el costado de la casa de don Elías Nogueira; por el costado del oriente, linda con el de casa de los herederos de Francisco Jiménez; y por el del poniente hace otro frente al callejón referido y del otro lado casa también esquina de don Martín Sánchez y Serrano. La cual se obliga a no enajenar de manera alguna hasta no estar pagado este principal y premios.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0089 · Stuk · 1826/08/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Isidro José Posadas, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Sebastián Betancourt, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, fabricada a sus expensas en el alto de los Berros hacia el oriente, en el terreno que nombran la Cañada o Vega, que comienza en el arroyo que llaman de Tatahuicapa hasta la punta de la loma que se continua desde donde está dicho arroyo y paso o camino que va a los ingenios hasta las Puentezuelas, lindando por éste rumbo que es el sur; y por el del oriente con tierras pertenecientes a la hacienda de Pacho; y por los otros dos rumbos con terreno de la Pura y Limpia de esta parroquia, en cuya cumbre y mirando al poniente y paseo de los Berros está ubicada la dicha casa. Cuyo terreno lo hubo y compró de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta misma parroquia, a quién pertenecía por escritura pública que su mayordomo otorgó a su favor en este suelo el 2 de diciembre de 1800. Vende casa y terreno en el precio de 2 200 pesos, con los siguientes gravámenes: 595 pesos que el comprador ha de reconocer sobre el terreno y casa a premio de un 5 por ciento en favor de la misma cofradía de las Ánimas por el espacio de cinco años, contados desde esta fecha; 132 pesos que le ha anticipado el comprador para el pago de la alcabala; y los 1 473 pesos restantes a pagar en el término de siete meses, a partir de esta fecha. Y para seguridad del pago hipoteca la misma finca.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0102 · Stuk · 1823/04/19
Part of Archivo Notarial de Xalapa

María Josefa Lorenza Pacheco, de esta vecindad mujer legítima y conjunta persona de Gregorio Conejo, ella con licencia otorgada de su marido, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, una casa de paredes de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de San Antonio, que atraviesa de la calle Real a la de San Francisco de Paula, que se compone de 18 varas de frente que lo hace al poniente de dicho callejón; y del otro lado casa de los herederos del finado don Juan Francisco de Bárcena; por su fondo al oriente linda con la Casa de Ejercicios o de San Ignacio; por el costado del sur linda con el de casa de don Juan Gutiérrez de Zamora; y por el del norte linda con el de casa de don Isidro José Posadas; cuya deslinda finca es la misma que le perteneció a su padre natural don Manuel Pacheco. Dicha casa la vende por la cantidad de 1 020 pesos en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0193 · Stuk · 1831/11/21
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Don Elías José Nogueira Ortiz de Zarate, de esta vecindad, dijo que posee por propia una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja. Misma que se ubicada en esta ciudad al callejón que nombran de San Antonio, y es el que atraviesa de la calle Principal a la de San Francisco de Padua, y se compone de 18 varas de frente, que lo hace al poniente, y del otro lado casa de los herederos del finado don Juan Francisco de Bárcena, por su fondo al oriente linda con la Casa de Ejercicios o de San Ignacio, por el costado del sur linda con el de casa de don Juan Gutiérrez de Zamora, y por el lado del norte con el de casa que fue de don Isidro José Posadas. Cuya deslindada finca, la hubo y compró de María Josefa Lorenza Pacheco, como consta de escritura de 19 de abril de 1823, ante el escribano Juan Francisco Cardeña, y hoy vende a doña Ana Antonia Toribia Lombo de Vega, en precio de 2 000 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0077 · Stuk · 1829/07/11
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El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, doncella, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración; doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, mujer legítima de don Fernando de Cubas, quién le concedió la licencia correspondiente; y doña Josefa María Gómez de Estrada, mujer de don José Antonio de la Peña, ausente, por cuya razón le concedió el señor juez la licencia correspondiente, como consta de las actuaciones que se agregan, todos residentes en esta villa; dijeron que el primero promovió expediente desde el año de 1827 ante la alcalde de esta villa, sobre la posesión que disfrutaba la Casa de Ejercicios del tránsito de una cañería por el terreno de don Isidro José Posadas, a quién hoy representan las tres mencionadas señoras, las cuales resistían esa servidumbre y que así ellas como el Presbítero se consideraban con derecho para sostener el uno el goce que alegaba y las otras sus resistencia, más que para evitar litigios y desazones acordaron una transacción en los términos que se explica el escrito comprehendido en las actuaciones que se agregan. Y para que tenga toda su fuerza el convenio estipulado; por la presente otorgan que transigen formal y expresamente el relacionado litis en los términos y del modo que se contiene en el indicado escrito, cuyo tenor ratifican: declarando que las dichas señoras tienen recibidos del Presbítero Ulloa los 100 pesos pactados, los cuales los imponen y establecen en el terreno de la casa mencionada, la servidumbre de que perpetuamente quede allí construida la cañería del agua que se conduce para la Casa de Ejercicios y, que en consecuencia puedan los directores o administradores de dicha santa casa mandar siempre que sea preciso los operarios necesarios para el reconocimiento o recomposición de la cañería que ocupa 21 y media varas de suroeste a noroeste, entre otras condiciones que se mencionan en el documento. Finalmente dan por roto y nulo el expedientillo de que se ha hecho mención como si no hubiera suscitado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0134 · Stuk · 1826/11/16
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Doña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0124 · Stuk · 1837/10/17
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Don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad y comercio, dijo que don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como administrador de bienes de don Pedro Paredes y Serna le vendió al comparente 30 novillos al precio de 23 pesos, con plazo de seis meses, que comenzó a contar en 29 de agosto de 1836, y finalizado en febrero del presente año. Plazo que no pudo cumplir, por lo que acordaron realizar nueva escritura. Razón por la cual, el comparente, otorga que se obliga de pagar al mencionado señor Paredes, o a quien su poder hubiere, la cantidad de 690 pesos en el plazo de tres años, contados desde el primero de marzo del presente año. Para seguridad del capital y premios, hipoteca la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad que de la plazuela del Carbón conduce al barrio de la Cruz Verde con su frente al sur por dicha calle, lindando por oriente con casa de Josefa Campos, por norte con solar de la testamentaria de don Carlos Arias, y por poniente con solar del otorgante, quien se obliga a no vender o acensuar.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0027 · Stuk · 1840/02/25
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Don Sebastián Betancourt, presente en este suelo, dijo ser dueño de una casa de edificio bajo y terreno que le comprende, ubicada en lo alto de los Berros, en los suburbios de esta ciudad, comenzando su terreno desde el arroyo que llaman Tatahuicapan hasta la punta de la loma que comienza desde donde está dicho arroyo y tránsito del camino que va a los ingenios hasta las Puentezuelas, lindando por este rumbo, que es el sur, así como por el oriente, con tierras pertenecientes a la hacienda Pacho; y por el norte y poniente, linda con terrenos de la cofradía de la Purísima de esta parroquia. Asimismo, dijo que dicho fundo lo hubo por compra que hizo a don Isidro José Posadas, en esta ciudad el 4 de agosto de 1826, habiendo quedado desde entonces reconociendo el relacionante 595 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta misma parroquia, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, adeudando por razón de dichos réditos 391 pesos 2 reales 6 granos, cuya suma unida al capital, monta todo un adeudo de 986 pesos 2 reales 6 granos. Y siéndole imposible pagar dicha cantidad, ha convenido con el señor Cura Vicario Foráneo de esta ciudad, presbítero don José Francisco Campomanes, hacer adjudicación de dicho fundo a la cofradía acreedora, dándole el precio estimativo de los 986 pesos 2 reales 6 granos, aunque el relacionante la compró en mucho más. Por lo cual, otorga que hace formal adjudicación a favor de dicha cofradía de Ánimas.

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