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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0007 · Pièce · 1838/01/22
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio, don Domingo María y doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, hijos y herederos de los difuntos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro, y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de los menores hijos de éste. Dijeron que en la testamentaria de su difunto padre, de quien fue segundo albacea don José Antonio Franceschi, hay diversos puntos pendientes, siendo uno de ellos el que se sigue en el Juzgado Segundo de esta ciudad, pretendiendo se haga valer el cargo que don José Antonio obtuvo y debe representar por el fallecimiento de primera y tercer albacea, que lo fueron la citada doña Rosa de Castro y don Matías Martínez de Espinosa; y que los bienes hagan reversión a los herederos como legítimos albaceas, cuyo punto estaba siguiéndose por sus respectivos apoderados. Y para que no sea gravosa la práctica de tanta diligencia y sin revocar los poderes generales que tiene conferidos los cuatro primeros comparentes, han deliberado dar uno solo para este asunto, por lo cual, otorgan poder al licenciado don José María Aparicio, de esta misma vecindad, para que en nombre de los comparentes y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le incumben a don José Antonio como tal albacea, promueva cuanto estime útil y conducente a fin de que se cumpla cuanto dejó provisto al testador, con cuyo objeto pedirá se remuevan del manejo de los bienes la persona o personas que se hayan apoderado de ellos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0028 · Pièce · 1838/03/24
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0014 · Pièce · 1839/02/22
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0154 · Pièce · 1840/11/28
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0023 · Pièce · 1830/03/10
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0054 · Pièce · 1830/05/24
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa situada en esta villa al callejón de Quiñones conocido también por el de Gorospe, al cual hace su frente de 16 varas con casa baja perteneciente a la testamentaría de don Francisco Javier de Gorospe al norte; y tiene 33 y tercia varas de fondo al sur por cuyo viento linda con terreno de los herederos de don Bartolomé Salvo; por oriente linda con casa que pertenece a la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por poniente con casa que fue de la testamentaria de su padre del relacionante y al presente es de doña María de Jesús Franceschi y Castro; cuya casa deslindada le pertenece en dominio y propiedad por habérsele adjudicado en parte de pago de su haber hereditario. Dicha finca es de edificio bajo en lo exterior y de alto en el interior, en donde arriba del zaguán hay una recamara que, aunque ocupa parte bajo que pertenece a la testamentaria de Vicario es de la propiedad del que habla, según consta de la escritura otorgada. Y al presente tiene pactado vender ese fundo con don Dionisio Camacho, de esta vecindad, en precio de 1 600 pesos siendo de cuenta del comprador el pago de la alcabala; y bajo la precisa condición que del referido precio ha de quedar en poder de Camacho la cantidad que Franceschi le adeuda al ciudadano José Catarino Arellano para que la finca quede libre de esta hipoteca o responsabilidad. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende al relacionado don Dionisio Camacho la casa de que se ha hecho relación en precio de 1 600 pesos, de cuya suma se da por entrega a su entera satisfacción.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0114 · Pièce · 1837/09/23
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0016 · Pièce · 1838/10/15
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Arizavalo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, en virtud de los poderes generales que le confirieron sus hermanos, don Santiago y don Juan Arizavalo, otorga que como hijos y herederos de los finados don Santiago Arizavalo y Noblecia y de doña María de Jesús Franceschi y Castro, vende realmente en favor del licenciado don Antonio María de Rivera, de esta misma vecindad, una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén haciendo esquina al callejón de Quiñones, con dos frentes, uno al poniente dicha calle en medio y del otro lado casas altas de la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón; por su fondo linda con casa que fue de la testamentaria de don Domingo Franceschi y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes; por el sur linda con casa alta y baja de don Domingo María Franceschi y Castro, que fue también a dicha testamentaria, la cual tiene dos piezas altas sobre dos bajas de la que va deslindándose, por haber sido ambas fincas de un propio dueño; y por el norte con dicho callejón de Quiñones y del otro lado casa alta y baja de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe. Cuya deslindada finca es la misma que en la partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, tocó en suerte a la citada señora su madre doña María de Jesús Franceschi y Castro, que falleció en la ciudad de San Sebastián de la península española, de quien como lleva dicho son legítimos y únicos herederos el compareciente y sus dos hermanos don Santiago y don Juan, por haber fallecido su otro cuarto hermano, don José Hilario Arizavalo, sin sucesión; habiéndose terminado la testamentaria de sus abuelos por la escritura de adjudicación que mutuamente otorgaron los legítimos participantes de dicha herencia en esta ciudad el 10 de marzo de 1830. La vende por precio de 3 950 pesos en plata de oro, en la forma que se menciona en el acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0091 · Pièce · 1834/07/01
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Dionisio Camacho, originario de la ciudad de Valladolid conocida hoy con el nombre de Morelia, vecino hace veintinueve años en esta ciudad, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se manden decir ciento cincuenta misas por su alma de un peso cada una. Ordena que 350 pesos se distribuyan entre familias pobres virtuosas. Declara estar casado con doña María Gertrudis Reyes de Camacho, en cuyo matrimonio han tenido por hijos a Eligio Nepomuceno que es de veinticinco años; a Dionisio Luis de veintitrés; José María Doroteo de dieciocho; a Carlos Luis de dieciséis; a María Teófila de trece; y a Juliana [Camacho y Reyes] de nueve. Declara que los bienes que disfrutan son los siguientes: una casa de cal y canto cubierta de tejado en la calle Ancha formando dos viviendas en un solo local, la cual hubo de la testamentaría de don José Miguel Martínez, y su precio son 2 000 pesos; otra situada en el callejón de Gorospe que compró a don Domingo María Franceschi y Castro y está apreciada en 2 800 pesos; otra en la calle de la Caridad, mitad de la que fue del Presbítero [Francisco Pablo] Verenguier Berenguier, apreciada en 2 500 pesos; otra en la calle de Lucero, frente a la de Cruz y contigua a la hortaliza de Rodríguez, comprada a la señora Barradas y está apreciada en 700 pesos; otra en el pueblo de Coatepec en la calle del camino Viejo, la cual está apreciada en 1 000 pesos; una acción de 400 pesos con hipoteca de casa perteneciente al capitán don Juan Antonio Villaverde y su esposa, ubicada en la calle de la Caridad, haciendo esquina a la calle del Ganado; otra acción de 500 pesos en el establecimiento del nuevo palenque de gallos de esta ciudad; otra de 100 pesos que reconoce don Cristóbal Montes de Oca; las vidrieras que existen en la casa de Gorospe, esquina de la plazuela de la Constitución; las vidrieras de la casa de Olmedo sita en la calle de la Amargura o correo viejo; las alhajas que están en un cajón del ropero principal, en las que no se incluyen las de uso de sus hijas Teófila y Juliana; 1 000 pesos que gira su hijo José María Doroteo en compañía con el ciudadano Velasco; lo que resulte a su favor en la liquidación de cuenta de la administración de diezmos por lo respectivo al cantón de Xalapa y al ramo de Veracruz; los intereses que demarca el cuaderno manual forrado con badana encarnada. Declara que es su voluntad mejorar en la cantidad de 500 pesos a sus dos hijas Teófila y Juliana en consideración a su sexo, cuya suma les aplica por mitad. Ordena que sus bienes se adjudiquen en la forma que sigue: a su esposa doña María Gertrudis Reyes la casa del callejón de Gorospe, la de la calle de Lucero, el crédito de 400 pesos contra la casa de Villaverde; los 500 pesos de la acción en la plaza de gallos; los 100 pesos que debe Montes de Oca; y 2 500 pesos en metálico realizado o que se realice; todo lo cual monta 7 000 pesos. A sus hijos Dionisio y Carlos la casa de la calle Ancha, valuada en 2 000 pesos, que toca a cada uno 1 000 pesos. A su hijo Eligio Nepomuceno la casa de Coatepec. A sus hijas Teófila y Juliana la casa de la calle de la Caridad, valuada en 2 500 pesos, tocándole 1 000 pesos a cada una por su legítima paterna y 250 pesos por vía de mejora como se ha explicado anteriormente. Ordena que el exceso que resulte por el aumento que haya de sus bienes se divida en la forma siguiente: La mitad a su esposa y la otra se divida por igual entre sus seis hijos legítimos a quien deja por sus herederos. Nombra como a su esposa tutora y curador de sus dos hijas Teófila y Juliana. Para cumplir su testamento nombra albaceas en primer lugar a don Luis García Teruel o por su falta a don Sebastián Camacho de mancomún con su hijo Dionisio Luis; y en segundo a su esposa.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0112 · Pièce · 1834/08/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Martín Sánchez y Serrano, de esta misma vecindad, de la cantidad de 455 pesos valor de 65 barriles de aguardiente que el relacionante le tomó al fiado para pagárselos en el plazo de cinco meses que comenzaron a correr desde 23 de abril último, y con la condición de hipotecar al seguro de dicho crédito una casa propia del mismo deudor. Y reduciéndolo a efecto confiesa tener recibido los 65 barriles y que se obliga a pagar al vencimiento de los cinco meses, y para mayor seguro del pago hipoteca una casa de altos y bajos que posee por suya propia y la heredó de sus finados padres, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Belén, con la cual hace su frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa de doña María de Jesús Franceschi y Castro hermana del otorgante; por el costado del sur con casa del finado don Joaquín de Herrasti y Alba, y por la espalda con casa que fue del mismo otorgante y hoy es de don Dionisio Camacho, cuya deslindada casa tiene el gravamen de 1 000 pesos a favor de doña Antonia Franceschi y Castro.

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