Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Martín Sánchez y Serrano, de esta misma vecindad, de la cantidad de 455 pesos valor de 65 barriles de aguardiente que el relacionante le tomó al fiado para pagárselos en el plazo de cinco meses que comenzaron a correr desde 23 de abril último, y con la condición de hipotecar al seguro de dicho crédito una casa propia del mismo deudor. Y reduciéndolo a efecto confiesa tener recibido los 65 barriles y que se obliga a pagar al vencimiento de los cinco meses, y para mayor seguro del pago hipoteca una casa de altos y bajos que posee por suya propia y la heredó de sus finados padres, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Belén, con la cual hace su frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa de doña María de Jesús Franceschi y Castro hermana del otorgante; por el costado del sur con casa del finado don Joaquín de Herrasti y Alba, y por la espalda con casa que fue del mismo otorgante y hoy es de don Dionisio Camacho, cuya deslindada casa tiene el gravamen de 1 000 pesos a favor de doña Antonia Franceschi y Castro.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, dijo que don José Bernardino Alcalde, de esta misma vecindad, le ha franqueado 300 pesos para devolvérselos en plazo de seis meses con calidad de pagarle durante este tiempo el premio de un 3 por ciento mensual con hipoteca de una casa propiedad de su madre. Y reduciéndolo a efecto otorga que se obliga en la más bastante forma a satisfacer la relacionada cantidad al referido don José Bernardino Alcalde en el precio y plazo de seis meses contados de esta fecha en adelante pagando el premio de 3 por ciento. Y para mayor caución y seguridad de dicho capital la señora doña Antonia Franceschi y Castro que está presente otorga que hipoteca y grava una casa de altos y bajos que posee por herencia de su difunto padre don Domingo Franceschi, ubicada en la calle Principal con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa baja del finado don Juan Francisco de Abaroa, por poniente con casa alta que fue del mismo su padre y por sur con traspatio de otra casa que fue también de su padre.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Antonio, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio y don Domingo María Franceschi y Castro, con don Juan Bautista de Echagaray, marido legítimo y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro, todos de esta vecindad; el primero albacea segundo y los demás hijos y herederos de los finados don Domingo Franceschi [Franco] y de doña Rosa de Castro, otorgan poder especial a don Ángel Narciso Ochoa y Ortega, de esta misma vecindad; para que en su representación, en unión del otro albacea su hermano político don Matías Martínez de Espinosa, proceda a la formación de inventarios, cuenta de albaceazgo y la de división y partición de los bienes de sus padres y a las demás cuentas, liquidaciones y averiguaciones, con la prontitud posible y menos retardos en obvio de atrasos, los que a su debido tiempo, presentarán al juzgado de la causa para su aprobación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, dijo que para terminar con las diferencias que se suscitaron por la división y partición de los bienes de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, se celebraron convenios con fecha de 12 de julio de 1824 entre lo que se acordó lo siguiente: que las deudas pasivas se satisficiesen con las casas del mesón nombrado de las Ánimas, su contigua que llaman de Bellido y la de Orizaba, y que para las legítimas quedase el resto de las fincas, que se sortearían en junta de interesados. Posteriormente, en junta de herederos y representantes a los bienes de dichos finados, se procedió al sorteo de acciones, por el cual salieron de compañeros la que habla y su hermano don Domingo María Franceschi y Castro. Que el 31 de julio de 1824, llevaron a efecto el reparto que se propusieron de las fincas que les habían tocado, quedándole a la relacionante la casa de la calle Principal titulada de los Villares [Billares]; y a su hermano la casa de altos de la calle de Belén y la del callejón de Quiñones, reconociendo la primera 550 pesos, parte de 2 200 pesos que sus difuntos padres mandaron imponer sobre las fincas de la calle Principal, y para que quedase libre la tercera e igualados los haberes hereditarios de ambos hermanos, impuso don Domingo sobre la segunda, que es la de altos ubicada en la calle de Belén, 1 000 pesos a censo en favor de la relacionante. Dicha señora siguió diciendo que desde aquella fecha han llevado cuentas del principal y réditos de la citada cantidad, resultando a su favor 540 pesos, de cuya cantidad por hacerle bien y buena obra a su citado hermano don Domingo le ha rebajado 100 pesos, y con acuerdo de éste han convenido con el señor don Antonio María de Rivera en que le satisfará los 440 restantes en abonos de 40 pesos mensuales sin rédito ni premio alguno. Y en consecuencia la mencionada doña Antonia Franceschi, sin revocar el poder que le tiene conferido a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, declara haber recibido de su hermano don Domingo Franceschi 460 pesos parte de los 1 000 pesos que le reconoció y el premio corrido hasta la fecha. Por último, señala que la casa de la calle de Belén le queda a su hermano enteramente libre de toda responsabilidad. Y estando presente los ya citados don Domingo María Franceschi y Castro y don Antonio María de Rivera, dijeron que están conformes con el contenido de la escritura, obligándose este último a satisfacer los 440 pesos en los plazos estipulados.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña Dolores, doña Carmen y don Francisco Germán Echagaray y Franceschi, mayores de edad, viuda la segunda de don Benigno Farfán de los Godos, casada la primera con don Manuel Alfaro, dijeron que la señora doña Antonia Franceschi y Castro,, madre de los relacionantes, falleció hace pocos días en esta ciudad, sin haber podido formalizar su disposición testamentaria; asimismo, dijeron que su finada madre fue hija legítima y heredera de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, en cuyas testamentarias hay varios puntos pendientes con la de don Matías Martínez de Espinosa, marido que fue de doña Rosa María Franceschi y Castro, hija también de los nominados don Domingo y doña Rosa; que siendo preciso practicar las gestiones necesarias sobre intestado de la señora doña Antonia y continuar, promover y concluir los indicados puntos relativos a la expresada testamentaria, no pudiendo comparecer por sí mismos; otorgan poder general a don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de los comparentes promueva, siga, fenezca y acabe todos los puntos que en la actualidad hay pendientes o que en lo sucesivo sea preciso entablar en dicha testamentaria. Para que cobre todo lo que les deban a los otorgantes. Para que los represente y defienda en todos los tribunales eclesiásticos o seculares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, dijo que su madre, doña Antonia Franceschi y Castro, celebró un convenio con el hermano de la misma, don Domingo Franceschi, sobre 440 pesos que éste le salió debiendo a la misma señora, procedentes mayor cantidad que se le reconocía sobre su casa, situada en el calle de Belén, misma que le vendió al señor don Antonio María de Rivera, quien se obligó a satisfacer por parte del precio de dicha casa los referidos 440 pesos a la señora doña Antonia, dando 40 pesos cada mes, como consta el instrumento que se formalizó en esta ciudad el 15 de marzo de 1839. Y habiendo terminado de pagar don Antonio María de Rivera los 440 pesos, por la presente, don Juan Hilario de Echagaray, en representación de sus hermanos y herederos de la ya difunta doña Antonia Franceschi, otorga que tiene recibidos del señor Rivera la referida cantidad, formalizando el más amplio recibo y carta de pago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado Antonio María de Rivera y don Domingo María Franceschi y Castro, ambos de esta vecindad, el primero dueño y poseedor de una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad en calle que nombran de San Cristóbal, con el frente al oriente que lo hace a dicha calle, y del otro lado solar de Laureano Taboada, por donde tiene 25 varas y 32 de fondo al poniente por donde linda con casa y solar que hoy es de María Dolores Serrano, por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle y por el del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino, y hoy es de doña Micaela Torres. Que el segundo lo es de una casa, también de material de altos y bajos, cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de Belén, en esta ciudad con la que hace frente, y del otro lado casa de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, por el oriente, que es el fondo linda con casa que fue de su difunto padre don Domingo Franceschi, y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, por el sur con casa de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el norte con casa que también fue del citado su padre, la que le tocó en herencia a su finada hermana doña María de Jesús Franceschi y Castro, y hoy pertenece al licenciado Antonio María de Rivera. Cuya respectiva casa, compró el citado licenciado Rivera de doña Andrea Dorotea Hernández, por escritura de 16 de diciembre de 1830, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, y el segundo, la hubo por herencia como va expresado. Dicho señor Rivera pagó por su casa la cantidad de 638 pesos 1 real 3 granos, e hizo en la finca varias obras por lo que la estima en 1 500 pesos; y a Franceschi se le adjudicó la casa deslindada en 2 629 pesos 3 reales, de lo que convino con su hermana Antonia Franceschi y Castro, en escritura de 31 de julio de 1834 el orden en que debían tomar posesión de las tres fincas, que para formar las dos una sola, le tocaron en suerte que por sorteo que se hizo, quedó a don Domingo con la citada de altos y bajos en la calle de Belén, por el valor estimado de 5 258 pesos 6 reales, reconociendo en ella a su hermana doña Antonia 1 000 pesos con causa de réditos, mismos que pagó. El expresado valor de la finca se la dieron los peritos valuadores desde hace 20 años, pero por falta de recursos monetarios para su mantenimiento, a través del tiempo se ha deteriorado, decayendo en esta forma el valor en que se la adjudicaron. Los comparentes, como dueños de las expresadas fincas, convinieron la permuta de éstas, señalando que el señor Rivera, dará a Franceschi su casa de la calle de San Cristóbal con valor de 1 500 pesos y 1 100 pesos 4 reales al contado, de cuya suma Franceschi pagará el derecho de alcabala y éste entregará al señor Rivera su casa de la calle de Belén. Ambos señalan que las fincas, que permutaron no tienen gravamen de hipoteca, y las que tenía la casa de Franceschi han sido canceladas el 15 y 16 del presente, con el mismo dinero que recibió del señor Rivera.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña Antonia Franceschi y Castro, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, con licencia expresa de su marido, otorga poder especial al presbítero don José Ignacio de Echagaray, su hijo, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, solicite la cantidad de 1 500 pesos a rédito de 5 por ciento de cualquier fondo de capellanías, obras pías o de otro particular, por el tiempo que tenga a bien señalar en la escritura que otorgue de obligación y reconocimiento con la hipoteca especial de una casa alta y baja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, bajo los linderos y dimensiones constantes en la escritura de adjudicación, la que le ha sido otorgada en este día, en parte de pago de su haber paterno.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Simón de Córdoba, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Bautista de Echagaray y de doña Antonia Franceschi y Castro, consortes, vecinos de esta villa, la cantidad 980 pesos en reales, cuya suma es la misma por la que otorgaron escritura de obligación el 19 de noviembre del año pasado, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO