Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, albacea de su difunto padre político don Domingo Franceschi, dijo que para terminar la testamentaria ha celebrado varias juntas extrajudiciales entre los legítimos partícipes, hasta repartir por medio de sorteo las diversas casas como los demás bienes yacentes, con expreso consentimiento de los interesados y a quienes se les ha puesto en posesión de lo correspondiente desde el 1 de agosto del año pasado. Y restando solo la correspondiente escritura de adjudicación, por la presente otorga que entrega, cede y traspasa en absoluto dominio y propiedad en favor de doña Antonia Franceschi y Castro, primera hija don Domingo Franceschi, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, una casa alta y baja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, cubierta de madera y teja, que hace su frente hacia el norte con 13 y media varas y del otro lado casa alta de don José María de Goiri y 22 varas de fondo, con un martillo hacia el sur con 4 varas más, por donde linda como por el costado del poniente con corral y costado de otra casa alta de la misma testamentaria y por otro costado del oriente linda con el de casa baja de don Juan Francisco de Abaroa. Cuya deslindada finca, es la que en el sorteo correspondió a doña Antonia y hubo y compró su padre en remate público, celebrado en esta villa en 8 de septiembre de 1811. Y la entrega y enajena a doña Antonia Franceschi y Castro con un censo de 500 pesos que ahora le carga e impone 5 por ciento, que ha de entregar al patrono que es hoy o en adelante lo fuere para subvenir en parte las cargas de la implementación de 2 00 pesos que el testador mando se fincasen. Cuya casa la endosa en cantidad de 5 792 pesos, 7 reales y granos que es el monto de sus avalúos.
Sans titreDon José Antonio, don Domingo María y doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, hijos y herederos de los difuntos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro, y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de los menores hijos de éste. Dijeron que en la testamentaria de su difunto padre, de quien fue segundo albacea don José Antonio Franceschi, hay diversos puntos pendientes, siendo uno de ellos el que se sigue en el Juzgado Segundo de esta ciudad, pretendiendo se haga valer el cargo que don José Antonio obtuvo y debe representar por el fallecimiento de primera y tercer albacea, que lo fueron la citada doña Rosa de Castro y don Matías Martínez de Espinosa; y que los bienes hagan reversión a los herederos como legítimos albaceas, cuyo punto estaba siguiéndose por sus respectivos apoderados. Y para que no sea gravosa la práctica de tanta diligencia y sin revocar los poderes generales que tiene conferidos los cuatro primeros comparentes, han deliberado dar uno solo para este asunto, por lo cual, otorgan poder al licenciado don José María Aparicio, de esta misma vecindad, para que en nombre de los comparentes y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le incumben a don José Antonio como tal albacea, promueva cuanto estime útil y conducente a fin de que se cumpla cuanto dejó provisto al testador, con cuyo objeto pedirá se remuevan del manejo de los bienes la persona o personas que se hayan apoderado de ellos.
Sans titreDon José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
Sans titreDoña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.
Sans titreDon José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
Sans titreDon Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.
Sans titreDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.
Sans titreDon José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.
Sans titreDoña Antonia Franceschi de Castro, viuda de Juan Bautista de Echagaray, vecina de esta ciudad, otorga poder a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de la comparente promueva todas las gestiones que sean necesarias para la conclusión de los puntos que tiene pendientes relativos a la testamentaría de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; y asimismo generalmente para todos los demás negocios en que tenga interés la otorgante; para que tome cuentas a las personas que deban dárselas y de lo que perciba otorgue recibo de ellas.
Sans titreDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, dijo que como albacea de su finado padre don Matías Martínez de Espinosa le confirió su poder a don Juan Nepomuceno de Urquía el año pasado de 1835, para todos los asuntos de la testamentaría, entre los cuales está el asunto que ha seguido don Juan Hilario de Echagaray por la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, sobre derecho que pretende tener a una parte del pago de ciertas deudas que quedaron a favor de la testamentaría de don Domingo Franceschi; cuyo negocio se halla por apelación en el Tribunal de Segunda Instancia de este departamento, y está agregada a esos autos la copia del referido poder conferido al señor Urquía, a quien actualmente no le es posible pasar a la ciudad de Veracruz. Por tal motivo, la comparente se ve en el caso de subrogar dicho poder, y reduciéndolo a efecto, sin que sea visto revocarlo con respecto a don Juan Nepomuceno pues le deja expedito el uso de él, otorga que, para solo gestionar en segunda instancia en el relacionado negocio, subroga en lugar del enunciado Urquía a don Vicente Cueto, vecino de la ciudad de Veracruz.
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