Doña María Josefa de Herrasti y Alba, de esta vecindad, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, dijo que teniendo en giro los bienes de la testamentaria, aun proindivisos, para su conservación y aumento a utilidad de la comparente por la parte que tiene de ellos, como de los herederos; necesitó 4 000 pesos para dar a los negocios impulso lucrativo, que con el fin de conseguirlos recurrió al señor canónigo de la iglesia catedral de este obispado de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, quien le dio 1 000 pesos con oferta de entregarle los otros 3 000 pesos para el día primero de septiembre del actual año. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga de pagar al expresado señor canónigo Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, pagando intereses de los primeros 1 000 pesos desde el primero de éste mes y de los 3 000 pesos desde igual día del próximo septiembre. Señala que el pago de la suerte principal de los 4 000 pesos lo hará el día primero de septiembre de 1834, que se verificará en la ciudad de Puebla. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de cal y canto de madera y teja, edificada baja y redificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle de Principal, haciendo a ésta su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y por otra con la de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, cuya finca tiene valor actual de más de 30 000 pesos. Casa que también se halla sujeta y gravada en 740 pesos en favor del mismo señor canónigo don Mariano José Cabo Franco y 2 500 pesos en favor de la Tercera Orden de Penitencia de este convento del Señor San Francisco por imposición que hizo don Juan Viera.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, presente en este día feriado, con anuencia del señor alcalde de tercera nominación, otorga que da todo su poder a don Juan Nepomuceno Durán, de esta vecindad, para que a nombre del otorgante, demande y cobre de don Ignacio Soto, vecino del pueblo de Xico, cierta cantidad que le adeuda al relacionante, practicando todas las gestiones que sean precisas hasta conseguir el saldo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Pedro Martínez, vecino de esta jurisdicción, tutor y curador ad bona de doña Margarita Guillén; y don Juan Nepomuceno Durán, vecino de esta villa, como marido y conjunta persona de doña Ana Antonia Guillén, hermana de doña Margarita Guillén; otorgan que han recibido por iguales partes de don Jacinto Álvarez y por mano de su apoderado don José Mariano Lucido, la cantidad de 400 pesos de principal, con más sus premios que les pertenecen a ambas Guillén. Cuya suma es la misma, que a favor de las susodichas reconocía Álvarez, sobre su casa en la calle del Calvario, con cuyo gravamen don Pedro Martínez se la vendió, en esta villa el quince de octubre de 1816, refiriéndose en ella a la obligación que había otorgado a favor de las menores en esta villa ante el presente escribano el 22 de diciembre de 1815. Y estando íntegramente pagados principal y premios, otorgan cancelación y finiquito en forma, y declaran por libre su casa de tal afección.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña Mariana, doña María Josefa, doña Guadalupe, don Austacio María y licenciado don Manuel Durán, hermanos e hijos de doña Gertrudis Martínez; doña María Josefa, doña Guadalupe, doña Dolores, don Joaquín y don Luis Uribarry, hermanos e hijos de doña María Manuela Martínez. Todos los antes mencionados, otorgan poder a don Juan Nepomuceno Durán, para que a nombre de ellos y representando sus personas, derechos y acciones, que les compete en los bienes de la finada doña Rosa Laureana de Castro, madre de las nominadas doña Gertrudis y doña Manuela Martínez, practique lo conducente a reclamar el haber que les corresponde en esos bienes a los nominados comparentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, vecina de esta villa, dijo que como albacea de su finado esposo don Carlos Díaz y Herrero, y acreedora a los bienes de éste, por el quinto y su parte paterna, como se ve de la copia del testamento que presentó; se obliga a pagar al Señor Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 740 pesos, que por hacerle merced y buena obra, y por beneficiar a sus tres hijos mudos don Carlos, doña María Ignacia y doña Ana María Díaz y Herrero, le ha prestado con causa de réditos por cinco años. Y aunque la entrega ha sido cierta y efectiva por no parecer de presente; otorga recibo a favor del nominado señor Canónigo do Mariano José Cabo Franco y en consecuencia se obliga a devolverlos y ponerlos en su poder por su cuenta y riesgo en una sola partida contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa que posee en esta villa, en la calle Principal haciendo su frente a ésta, y su costado al callejón del Diamante y linda con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, en la parte que ella tiene como heredera del quinto de los bienes de su difunto esposo, cuyo monto es suficiente para cubrir a el señor Cabo Franco.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDoña Ana Antonia Guillén, de esta vecindad, mayor de veinticinco años otorga poder especial a don Juan Nepomuceno Durán, su legítimo esposo, para que en su representación hipoteque a censo redimible o perpetuo, en la cantidad que tenga por conveniente y en el tiempo que le parezca, una casa de cal y canto, cubierta de tejado que posee por suya propia en esta villa, en el callejón del Diamante.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARADoña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARADoña María Micaela Aguilar, hija de don Francisco Aguilar y de doña Antonia Blanco, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originaria, hallándose de edad muy avanzada y acometida por el accidente que Dios le ha sido servido de enviarle, ha deliberado hacer su disposición testamentaria en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Simón Cabañas y durante ese enlace procrearon por sus hijos a doña María, doña Antonia, don José, doña Josefa, doña Manuela, don Gregorio, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar. Declara que sus hijas doña Josefa y doña Manuela murieron en el estado de doncellas y don Gregorio en el estado de celibato. Declara que su hija doña María fue casada con don Rafael Castro y tuvieron por sus hijos a don José María, don Vicente, doña Guadalupe y doña Romana, de los cuales el primero casó con doña Josefa Marín, y habiendo muerta ésta y el marido, quedó un hijo de ellos que vive, se llama Manuel Castro y Marín; el segundo que es don Vicente, murió soltero; la tercera, que es doña Guadalupe vive sola; la cuarta y última que es doña Romana fue casada con don Pedro Allén, murieron ya ambos, y dejaron una niña de cinco años que se llama Manuela. Declara que su hija doña Antonia fue casada con don Antonio Guillén que ya murió, y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que lo son doña Ana Antonia [Guillén] casada con don Juan Nepomuceno Durán, y doña Margarita [Guillén] que aún permanece en estado honesto y tiene cosa de veinte a veintidós años. Declara que su hijo don José fue casado con doña María Torrontey, que ya murieron ambos y dejaron un hijo que vive, tiene cosa de treinta años y es soltero. Declara que su hijo don Francisco fue casado en primeras nupcias con doña Manuela Morales y en segunda con doña Guadalupe Loyo, que del primero matrimonio quedó un hijo que se llama Rafael y tiene diecisiete años y del segundo enlace tiene dos niñas, una nombrada Carmen de nueve años de edad y otra llamada Ana de dos años. Declara que su hija doña Teresa fue casada con don Pedro Martínez, que ya murió y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que son Carmen de veinte años casada con don Pedro Iturria, vecino de México, Francisco de diecisiete años y Manuel de catorce. Declara que su hijo don Domingo fue casado con doña Carmen Caldas la cual vive y en ese matrimonio tuvieron por sus hijos a María que hoy es de dieciocho años, Manuel de doce y Luz de diez. Declara que por fallecimiento de su nominado difunto esposo don Simón Cabañas quedaron algunos bienes y habiéndose hecho división de ellos se distribuyó la parte paterna a los interesados, excepto a su hijo Francisco que aún no las ha recibido. Declara que al día no existen más bienes de su pertenencia que la casa de su morada y unos cuantos muebles, cuya finca ordena quede en posesión de su hijo don Francisco, sin que lo molesten los demás interesados. Ordena que el tercio y quinto de sus bienes se le aplique íntegro a su citado hijo Francisco, y en el remanente que quedare libre sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a sus seis nominados hijos doña María, doña Antonia, don José, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar, deducido que sea el tercio y quinto que pertenece a don Francisco; en el concepto de que el haber de cada uno de sus referidos hijos que ya murieron lo percibirán sus legítimos representantes; advirtiendo que no hace mención de sus hijos doña Josefa, doña Manuela y don Gregorio para la partición de la herencia de sus bienes por haber fallecido si sucesión. Nombra albacea a su ya repetido hijo don Francisco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Juan Nepomuceno Durán, de esta vecindad, otorga poder especial a su hermano el Teniente Coronel don José María Durán, para que a nombre del comparente concurra a los actos conciliatorios ante los alcaldes que convenga para cualquier clase de asuntos pertenecientes al otorgante, ya como actor o como demandado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO