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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0082 · Unidad documental simple · 1823/01/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa Cadena, de esta vecindad, de estado libre, vende en favor de María Agustina Hidalgo, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo para fabricar, detrás del fondo de su casa, situado en el callejón de Paniza o del Beaterio, a donde hace su frente al oriente, con doce y media varas y veintidós tercias de fondo hacia el poniente; y por el costado del sur, linda con casa y terreno de la otorgante; y por el norte, con otro que pertenece a los herederos de don Juan Castro. Cuyo terreno hubo y compró de don Domingo Franceschi, el 12 de julio de 1803. Y que ahora lo vende por libre de empeño e hipoteca por precio de 50 pesos al contado, al respecto a 4 pesos vara y por el cual otorga recibo en forma.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0103 · Unidad documental simple · 1839/08/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, a nombre propio y en de sus herederos, otorga vende a don José Matías Asenen, de esta misma vecindad y comercio, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal con la cual hace frente así al poniente, por el sur linda con solar que fue de Juan Camarillo, y hoy es de Isidro Alba donde este tiene su casa, y por el oriente y norte con la huerta de las herederas de Diego Viveros; cuya deslindada finca, es la misma que hubo y compró de don Cristóbal Montes de Oca, por escritura de 5 de noviembre de 1835, y hoy vende al precio de 500 pesos.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0104 · Unidad documental simple · 1839/08/23
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura hecha por el presente escribano el día 5 de abril del actual, al disolverse la compañía que en una tienda de comercio tenía celebrada con don Juan Castro, éste se obligó a satisfacer 625 pesos que le quedó restando en abonos parciales de a 150 pesos mensuales contados desde el 30 del mencionado mes; por lo que habiendo recibido la suma de 625 pesos, otorga carta de pago en favor de don Juan Castro, dejándolo libre de la responsabilidad que se menciona en la citada escritura.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0027 · Unidad documental simple · 1838/11/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, otorga que vende a don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que llaman de la Fuente de San Cristóbal, con la cual hace frente hacia el poniente; lindando por el sur con solar que fue de Juan Camarillo y hoy es de Isidro Alba, donde éste tiene su casa; y por el oriente y norte con la casa de los herederos de Diego Viveros. Cuya deslindada finca, la fabricó la difunta Clara Baizabal Hernández, en sitio que le compró a don Domingo Aravalles; con 35 y media varas de frente y 25 de fondo; y es la misma, que doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y Juana Murrieta, sobrina de la Baizabal, le vendieron por escritura pública el 20 de enero de 1836. La vende por el precio de 500 pesos, que declara haber recibo al contado.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0038 · Unidad documental simple · 1839/04/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, dijeron que el 2 de julio de 1838, en esta ciudad, celebraron una compañía de consorcio con el capital de 2 000 pesos que invirtieron en ella, y el 12 de octubre del mismo año formalizaron ante el presente escribano la correspondiente escritura, en la que estipularon que la sociedad debería durar el tiempo de dos años, y todo lo que en ella consta. Plazo que se cumpliría el 2 de julio de 1841, y que por diferentes causas disuelven y dan por rescindida la relacionada compañía, bajo los puntos y condiciones siguientes: 1ª. El señor Peredo recibirá de don Juan Castro la cantidad de 1 225 pesos en plata efectivo, recibiendo 600 pesos al contado, y el resto en partidas parciales de 150 pesos mensuales, comenzando el plazo desde el 30 de marzo. 2ª. Todos los gastos que se hayan originado por parte del señor Peredo en el tiempo de la compañía, y los que se causaren por la cancelación de escritura de dicha compañía o cualquier otro gasto, correrán por cuenta del señor Juan Castro. 3ª. Desde esta fecha queda don Juan Castro como dueño absoluto de la negociación, y se anulan las condiciones que se firmaron para la formación de dicha compañía, quedando conforme el señor Peredo de recibir los 1 225 pesos, sin derecho a hacer reclamo alguno. De acuerdo a los puntos que presentaron de dicho convenio, otorgan que dan por extinguida y cancelada la mencionada compañía.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0015 · Unidad documental simple · 1838/10/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO