Don José Lino Orduñez y don José Dimas de Orduñez, otorgan que venden en favor de don Francisco González, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que nombran de las Locerías a la que hace frente al poniente, en 14 y 2 tercias varas y del otro lado terreno eriazo de distintos dueños y 25 de fondo hacia el oriente, por donde linda con un solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro; por el costado del sur, linda con el de casa de doña María Josefa Cadena; y por el del norte con el de casa de Juan Cabrera. Cuya casita es la misma que su padre Guillermo Orduñez, fabricó a sus expensas en terreno eriazo que hubo y compró de Juliana Rodríguez, por escritura otorgada en esta villa a 5 de agosto de 1773. La dicha casita la vende, con un solo gravamen de 100 pesos de principal a depósito irregular de una misa anual cantada en aquella iglesia, que se celebrará el primer domingo de octubre según la voluntad del fundador don José Gómez Maldonado, los que ha de reconocer el comprador sobre la misma finca por el término de cinco años a partir de esta fecha, satisfaciendo el 5 por ciento anual de réditos. Cuya venta la hace por precio de 400 pesos, 100 de ellos de la obra pía dicha y los 300 restantes en reales de contado.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a doña Josefa Ortiz, de esta villa, una casa de pared que tiene por propia, en esta villa, en la calle que nombran de las Locerías, la cual hace su frente al poniente con 14 y dos tercias varas y 25 de fondo, hacia el oriente, por donde linda con solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro, por el costado del sur, con la de doña María Josefa Cadena y por el norte, con el de casa hoy de don Juan Cabrera. Cuya casa deslindada, hubo y compró a don José Lino y don José Dimas de Ordúñez, misma que vende con sus entradas, usos, costumbres, derechos y servidumbre, con sólo el gravamen de 100 pesos de principal que reporta a depósito irregular en favor del convento de San Francisco para dotación de una misa cantada, que se ha de celebrar el domingo primero de octubre de cada año, según la voluntad de su fundador don José Gómez Maldonado, misma que la compradora continuará reconociendo los réditos anuales.
Sem títuloDoña María Josefa Cadena, natural y vecina de esta ciudad, de setenta y dos años, hija de don Manuel Cadena y de doña Marciana Martínez, difuntos. Por la presente otorga su disposición testamentaria, en la manera siguiente: manda se sepulte en el camposanto al lado izquierdo, rumbo que mira al oriente, sin bóveda ni caja, y si, en la tierra, con hábito del señor San Francisco. Manda se digan 50 misas por su alma y la de sus padres. Señala debe 150 misas a las benditas ánimas del purgatorio, las cuales manda se celebren. Declara por sus bienes, cuatro casas de material y otras cuatro de madera, de cuya ubicación, valor, propiedad y demás está bien impuesto su albacea. Ordena que, a Francisca Gertrudis Rodríguez, que hoy le asiste, se le entregue en donación la casa contigua a la de su morada y todos los muebles y utensilios que tiene en sus habitaciones. De lo que quedare de sus bienes, después de cumplidas las cláusulas antecedentes, manda se entregue a la cofradía del Santísimo y a las de las Benditas Ánimas del Purgatorio, a quienes instituye como sus herederas por iguales partes, y con la condición de que cada una de dichas cofradías mande celebrar anualmente por su alma 15 misas rezadas, de lo cual manda formalizar su respectivo instrumento con intervención del señor cura, a quien y a los que les sucedieren nombra por patronos de dicha obra pía. Nombra por su albacea a don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad. Revoca cualquier otro poder para testar, codicilios, testamentos, en especial el que formalizó en esta ciudad el 13 de julio de 1832, ante el escribano don Antonio María Buenabad.
Sem títuloDoña María Josefa Cadena, natural y vecina de esta ciudad, de setenta y siete años de edad, hija legítima de don Manuel Cadena y de doña Marciana Martínez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes cuatro casas de cal y canto y otras cuatro de madera. Lega y dona a Francisca Gertrudis Rodríguez, que hoy la asiste, 300 pesos y todos los muebles y utensilios que tiene en su casa, con la condición de entregar al Beaterio y a su primo, don Mariano Cadena, algunos cuadros y pinturas que tiene dada instrucción. Declara no haber tenido hijos. Nombra como heredera a la archicofradía del Santísimo Sacramento y a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sitas ambas en esta iglesia parroquial. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Joaquín de Mora, en primer lugar; al Presbítero don José Ignacio Ibáñez, en segundo lugar; y en tercer lugar a Francisca Gertrudis Rodríguez.
Sem títuloDon José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, como albacea testamentario de la finada doña María Josefa Cadena, otorga que vende al ciudadano Antonio Córdoba, un solar con una casita de madera, ubicado en esta ciudad, en la calle que se nombra del Gobernador, con la cual hace su frente de 11 y media varas al poniente, y 29 y dos tercias varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de don Juan Rangel; por el norte con casa de la testamentaria de la misma señora Cadena; y por el sur con solar de Francisco Lucas González. Lo vende en precio de 75 pesos.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, que forman dos por una división que tiene, situada en el callejón del Beaterio, en sitio propio, con su frente al oriente y linda, calle en medio, con el hospital de mujeres; por el poniente con doña María Josefa Cadena; por el sur con solar de don Juan Rangel; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.
Sem títuloDoña María Josefa Cadena, de esta vecindad, de estado libre, vende en favor de María Agustina Hidalgo, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo para fabricar, detrás del fondo de su casa, situado en el callejón de Paniza o del Beaterio, a donde hace su frente al oriente, con doce y media varas y veintidós tercias de fondo hacia el poniente; y por el costado del sur, linda con casa y terreno de la otorgante; y por el norte, con otro que pertenece a los herederos de don Juan Castro. Cuyo terreno hubo y compró de don Domingo Franceschi, el 12 de julio de 1803. Y que ahora lo vende por libre de empeño e hipoteca por precio de 50 pesos al contado, al respecto a 4 pesos vara y por el cual otorga recibo en forma.
Sem títuloFrancisca Gerarda Rodríguez, de cuarenta y seis años de edad, natural del pueblo de Chiconquiaco, de este partido, vecina de esta ciudad desde hace treinta y tres años, hija de Tomas José Rodríguez y de Ana Antonia Laguna, difunta, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara que sus bienes consisten en una casa que recibió en donación y legado de doña María Josefa Cadena, como consta en cláusula de escritura de su testamento con fecha de 11 de mayo de 1837, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga. Asimismo, es dueña de otra de rajas con su solar que compró a la misma señora antes de su fallecimiento, y de un pedazo de tierra en Chiconquiaco, que heredó de su padre, que ordena que se le entregue por vía de donación a su hermana María Candelaria Rodríguez, mujer de Pedro Gaspar Martínez. En ausencia de no tener herederos forzosos, ordena se vendan las expresadas casas y los muebles que hay en ella, y su valor se divida en dos partes iguales, una se invertirá en limosnas de la iglesia del pueblo y la otra en misas y sufragios por su alma y la de sus padres, y de su bienhechora la señora Cadena. Con la advertencia de que, para cumplir la cláusula anterior, primero se pague lo que ella debiere de los gastos de sus enfermedades y funeral, y 10 pesos que manda se entreguen a su hermana Candelaria. Nombra por su albacea, fideicomisario, y tenedor de sus bienes a don José Dionisio Martínez, de esta vecindad.
Sem títuloDoña María Agustina Hidalgo, mayor de edad y libre de ajena administración; y el ciudadano Laureano Aguirre, ambos de esta vecindad; dijeron que la primera es dueña de una casita de edificio bajo, ubicada en el callejón del Beaterio, alias Bolsa del Diablo, con el cual hace su frente al oriente; lindando por el sur con casas que fueron de don José Castañeda y hoy pertenecen al Tercer Orden; por el norte con un sitio del nominado Aguirre; y por poniente con edificio de la testamentaria de doña María Josefa Cadena; cuya deslindada casita la tiene vendida doña Agustina a su hermana doña Petra Hidalgo, en precio de 300 pesos, bajo la condición de que mientras viva la otorgante ha de habitar en ella sin que pueda separarla su hermana por motivo alguno y hasta que aquella fallezca será cuando ésta otra podrá disponer de la casa. Por otro lado, Laureano Aguirre dijo que, como dueño también de un sitio contiguo a la mencionada casita, con la cual linda por el sur, midiéndosele 11 varas y media de frente que lo hace al oriente con el mismo callejón referido; lindando por el norte con costado de la casa que hoy es del presbítero don Pascual Jiménez; y por poniente con paredes de fundos pertenecientes a la insinuada testamentaria de la señora Cordera; dijo se lo tiene vendido también a la señora doña Petra Hidalgo, en precio de 35 pesos 7 y medio reales, que debiendo formalizarse la correspondientes escritura, han resuelto verificarlo unidos en una sola. Y reduciéndolo a efecto, otorgan que le tiene vendido a la citada doña Petra Hidalgo, su hermana doña Agustina la casa que queda hecha mención y Laureano Aguirre el sitio de que se habla, en los precios y condiciones mencionadas.
Sem títuloDoña María Gregoria Rodríguez, de esta vecindad, de estado viuda, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en la calle que nombran de las Locerías, compuesto de 91 varas de frente al oriente, hacia dicha calle y del otro lado casa de doña María Josefa Cadena y de otros dueños; con 27 y 3 cuartas de fondo hacia el poniente, por donde linda con terreno que fue de Modesto Viveros; por el costado del norte linda con otro de Manuel Trinidad Ortega; y por el del sur con otro solar ídem de Marcelino González. Cuyo terreno, es el mismo que hubo y compró de José Gabriel y José Francisco Rivera, por escritura otorgada en esta villa el 13 de noviembre de 1822. Lo vende por el precio de 100 pesos, que declara haber recibo en reales de contado.
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