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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0080 · Unidad documental simple · 1823/01/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, en virtud del poder que le tiene conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes vecinos de la capital de México, como albacea el primero y la segunda como única heredera de su tía doña Antonia Domínguez; por la presente otorga en arrendamiento a don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, por el término de veintiocho meses que debe contarse desde el tres del corriente, una casa de paredes de edificio bajo, situada en esta villa, haciendo esquina a la plaza de la Constitución y calle de la Amargura, frentes al norte y poniente, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por el precio de 8 pesos mensuales. Y que al vencimiento de este término le ha de devolver con las mejoras estipuladas con el anterior inquilino.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0088 · Unidad documental simple · 1829/08/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO