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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0123 · Item · 1826/10/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Antonio García Puertas, residente en esta villa, curador ad litem de su sobrina doña María Luisa de Cartabuena García Puertas, otorga poder especial a don Juan Bautista de Lezama, de este comercio y vecindad, para que en su representación agite, termine y concluya la testamentaria del finado don Julián de Cartabuena, padre de la citada sobrina, que se haya iniciada en uno de los juzgados de esta villa. Y para que con el albacea don Ramón de Cartabuena, hermano del finado, liquide la cuenta que en particular tiene con la testamentaria, hasta percibir y cobrar su alcance.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0075 · Item · 1822/12/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Certificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Francisco Cardeña, Escribano Nacional Público Interino.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0133 · Item · 1823/07/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Julián de Cartabuena, natural de las montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Esteban de Cartabuena y de doña María Salcedo, ambos difuntos; otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viudo de doña María Micaela García Puertas, natural y vecina que fue de la Nueva Veracruz, en donde falleció y de cuyo matrimonio solo procrearon a María Luisa de Cartabuena García Puertas, de edad de doce años, que reside en Sanlúcar de Barrameda, al cargo y cuidado de su tío don Francisco Antonio García Puertas. Ítem declara que en sus libros y papeles constarán los bienes que trajo a su poder su difunta esposa, los cuales están asegurados en fincas. Asimismo, declara que sus bienes y el estado que guardan sus dependencias activas y pasivas les constan a sus albaceas, por lo que se estará y pagará, cobrando las unas y satisfaciendo las otras. Nombra por albaceas a su hermano don Ramón de Cartabuena y don Gaspar de Palma, vecinos de la Nueva Veracruz. Nombra e instituye como su única y universal heredera a su hija. Y por su tutor y curador a ad bona, a su tío y padrino don Juan Antonio Fernández. Finalmente revoca y anula cualquier otro instrumento que antes de éste, hacha hecho y otorgado de palabra u otra forma, para que no valgan ni haga fe en juicio.

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