Mostrando 5 resultados

Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0124 · Unidad documental simple · 1826/10/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, dijo que don Sebastián de Aguirre, también de este comercio, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 6 000 pesos por el término de tres años, que el otorgante le entregó de las hijuelas o porciones hereditarias de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, de quienes el otorgante es tutor y curador ad bona, satisfaciendo el premio de estilo pactado; y de cuyo capital redimió 2 000 pesos que se consignaron a doña Gabriela de Unanue y Jiménez, una de las interesadas, al ingreso del matrimonio que contrajo con don José Fernando de la Peña, quien de esa cantidad le otorgó recibo y cancelación a favor de Aguirre. Y teniendo Aguirre, hasta el presente, en depósito los 4 000 restantes, así como, satisfecho el premio corriente, de unánime consentimiento con el otorgante y conviniendo al derecho de doña Dolores de Unanue y Jiménez y doña Catalina de Unanue y Jiménez, dueñas únicas de esta cantidad (por haberse emancipado también a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez y percibido integro su haber, como a doña Gabriela), el que el referido Aguirre continúe en el depósito del capital con la misma causa de réditos por el término de otros tres años contados desde esta fecha. El otorgante ha venido en prorrogarlos en acuerdo con el mismo depositario Aguirre, quién estando presente otorga que ratifica la escritura de obligación y depósito con la especial hipoteca de su casa, por la cantidad de 4 000 pesos, la cual tendrá su término otros tres años en términos anteriormente pactados.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0073 · Unidad documental simple · 1822/12/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, otorga poder especial a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, hermano de las menores, a ambos de mancomún; para que en su representación durante su ausencia, administren, cuiden, gobiernen y rijan los bienes e intereses de las mencionadas menores de lo que les entregará una minuta y para que las defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, que se puedan ofrecer durante la minoría de cada una, así en lo judicial o extrajudicialmente. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean convengan.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0077 · Unidad documental simple · 1828/07/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.

JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0194 · Unidad documental simple · 1825/12/13
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como albacea del difunto de don Juan de Unanue, que fue del comercio de la Nueva Veracruz, tutor y curador de sus menores hijos y herederos, otorga poder especial a don Pedro Nolasco de Unanue y jiménez, hijo emancipado del mencionado don Juan de Unanue, para que en su nombre y representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan José de Iraeta, también del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad que le adeuda a la testamentaria de su cargo, por razón de arrendamiento de la casa pro indivisa que fue del difunto Unanue, ubicada en la misma ciudad, y para celebrar con este u otro tercero, nuevo arrendamiento de la finca por el término, precio y condiciones que convengan.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0111 · Unidad documental simple · 1824/08/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino de la capital de México, actual residente en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, como su tutor y curador ad bona, la cantidad de 17 243 pesos y 2 reales, que en varias partidas le ha entregado, y es la suma que ascendió a su haber, por fallecimiento de su padre, quedando proindiviso el valor de la casa, muebles y ajuar, que probablemente habrá desaparecido en esta época, por el rompimiento de fuego del Castillo de Ulúa a la Plaza de Veracruz. Cuya suma por estar en su poder realmente y con efecto a su entera satisfacción, desde que salió de la minoría de edad le otorga de ella, recibo en forma.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO