Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, otorga poder especial a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, hermano de las menores, a ambos de mancomún; para que en su representación durante su ausencia, administren, cuiden, gobiernen y rijan los bienes e intereses de las mencionadas menores de lo que les entregará una minuta y para que las defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, que se puedan ofrecer durante la minoría de cada una, así en lo judicial o extrajudicialmente. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean convengan.
UntitledEl ciudadano Sebastián de Aguirre, otorga poder amplio, cumplido y bastante a la señora madama Mariana Martínez de Aguirre, su legítima esposa y conjunta persona, de esta vecindad, para que en su representación lo defienda en todos los pleitos, civiles y criminales que tenga al presente o en adelante tuviere.
UntitledDon Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, marido y conjunta persona de doña Mariana Martínez de Aguirre, dijo que Antonia Martínez, tía de aquella, viuda de José Hernández, alías Tajimaroa, sin sucesión y en virtud de una memoria testamentaria extrajudicial que otorgó en esta villa, la nombró por su cabezalera para la relación de sus bienes y pagar lo que debía, bajo de la cual falleció. Y constando la mayor parte de sus bienes en la casita que adelante se menciona, el compareciente ha deliberado la enajenación de esta. Por lo tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor de José Domingo Hernández, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo cercado de piedra vana, con una casita de madera en él, cubierta de teja situado en esta villa en la calle que nace de la Plazuela que nombran del Carbón y sigue para la Cruz Verde o camino de Naolinco, con el frente al oriente y del otro lado la barranca de Xalitic, por su fondo al poniente y costado del sur linda con casa y terreno de Francisco de León y del norte con otra callejuela que atraviesa para el camino del Molino de San Roque. Cuya deslindada casita y terreno, lo hubo el citado José Hernández de doña Lorenza Sánchez y Navarro por escritura pública otorgada en esta villa a ocho de febrero de 1799. La vende en la cantidad de 100 pesos en reales de contado; otorgando a la vez recibo en forma.
UntitledDoña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, mayor de edad, viuda del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que su citado esposo la nombró junto con su difunto hermano don José Miguel de Iriarte, por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de sus bienes, y solo a ella como tutora y curadora de sus cuatro menores hijos don Francisco de Paula Fructuoso, doña Juana Emeteria, don José Miguel Antonio del Águila y don Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Dicho cargo le fue discernido por el señor alcalde de cuarta nominación en dicha misma ciudad el 10 de enero de 1833, después de estar concluida la testamentaria de su citado finado esposo, bajo la cuenta de división y partición que formó y presentó al juzgado el licenciado don Manuel Fernández Leal, en 20 de octubre de 1832. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que a nombre de la testamentaria que representa y de sus menores hijos, adjudica en pago de deuda la casa de la morada que fue de su difunto esposo, la cual está situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura, haciendo su frente al oriente, dicha calle en medio, y del otro lado el costado de la iglesia parroquial, por el poniente que es su fondo linda con el segundo patio de la casa que fue de Murphy, y hoy es del señor General don Manuel Rincón, por el sur con casa baja de don Ignacio Sánchez y por el norte con alta del finado don Juan Bautista de Lotina y Erdicoa, que sirvió de casa de correos. Declara que dicha casa fue puesta en pública subasta, pero no se remató por no haber postor, conviniendo de esta forma con el señor Portilla, como acreedor de la deuda de 3 290 pesos 7 y medio reales, en que solo se le paguen 1 800 pesos, adjudicándole la casa por 4 000 pesos, y que los 2 200 restantes él los satisfará por mesadas de a 60 pesos que comenzarán a contarse desde enero del presente año. Cuya casa la hubo y compró su finado esposo a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino que fue de la nueva Veracruz, venta que verificó don Sebastián de Aguirre en virtud de poder que al efecto le otorgó aquel, como consta en escritura que en favor de Olavarrieta entregó el citado Aguirre en 23 de abril de 1818. Casa que Gibaja, compró a don Pablo Martín de Jáuregui, y es la misma que ahora adjudica al mencionado don Luis de la Portilla, libre de hipoteca y la asegura al precio de 4 000 pesos.
UntitledDon Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.
UntitledDon José María Bausa, de esta vecindad, dijo que habiéndole nombrado recientemente el Supremo Poder de la Federación como administrador de la Aduana Marítima del pueblo viejo de Tampico, otorga se obliga a desempeñar con la honradez fidelidad y hombría del bien y ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, don Sebastián de Aguirre y don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quienes estando presentes se constituyen fiadores y principales responsables en favor del provisto administrador de la aduana, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
UntitledDon José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, como marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Sebastián de Aguirre, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado. Cuya suma se le aplicó a su citada esposa, de los 6 000 pesos que a su favor y el de otros tres de sus hermanos, les reconoce dicho Sebastián de Aguirre a premio corriente, por escritura pública que otorgó en esta villa a 12 de septiembre de 1818, en la que, para la mayor seguridad de estos, hipotecó una casa de su habitación, en la misma escritura. Finalmente declara dicha casa por libre de tal afección y a Aguirre por exonerado de la obligación que por ella contrajo.
UntitledDon José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.
UntitledMiguel Colín Astorga, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, uno de los hijos y herederos de don Bernardo Colín y de doña Ana de Astorga, difuntos, otorga poder general a don Sebastián de Aguirre, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente de don [Gregorio] de Lucena, Alcalde Mayor de la provincia de Jicayan, 766 pesos, cantidad que le cupo de paterna y materna en la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de sus padres.
UntitledDon Pedro Miguel de Echeverría, don José Javier de Olazábal, don José María de Goiri, don Sebastián de Aguirre, don Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel García de la Mata, los dos primeros y el último, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz y los otros tres de esta villa, el último en subrogación del coronel de Ejército don Francisco Javier Gómez, fiadores todos por cantidad de 2 000 pesos cada uno en favor de don Aniceto Ortiz de Guzmán, ministro tesorero cesante de las Cajas Nacionales de Veracruz, como consta la que presentaron el 24 de abril del año pasado; dijeron que habiéndosele ordenado al interesado la ratificación de las dichas fianzas, con subrogación de la del mencionado señor Gómez ausente, otorgan de nuevo que se constituyen fiadores y principales pagadores en favor del ministro tesorero cesante don Aniceto Ortiz de Guzmán por cantidad de 2 000 pesos cada uno, desde el día de su ingreso al indicado destino en adelante.
Untitled