Don Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon José María Bausa, de esta vecindad, dijo que habiéndole nombrado recientemente el Supremo Poder de la Federación como administrador de la Aduana Marítima del pueblo viejo de Tampico, otorga se obliga a desempeñar con la honradez fidelidad y hombría del bien y ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, don Sebastián de Aguirre y don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quienes estando presentes se constituyen fiadores y principales responsables en favor del provisto administrador de la aduana, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, como marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Sebastián de Aguirre, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado. Cuya suma se le aplicó a su citada esposa, de los 6 000 pesos que a su favor y el de otros tres de sus hermanos, les reconoce dicho Sebastián de Aguirre a premio corriente, por escritura pública que otorgó en esta villa a 12 de septiembre de 1818, en la que, para la mayor seguridad de estos, hipotecó una casa de su habitación, en la misma escritura. Finalmente declara dicha casa por libre de tal afección y a Aguirre por exonerado de la obligación que por ella contrajo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOMiguel Colín Astorga, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, uno de los hijos y herederos de don Bernardo Colín y de doña Ana de Astorga, difuntos, otorga poder general a don Sebastián de Aguirre, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente de don [Gregorio] de Lucena, Alcalde Mayor de la provincia de Jicayan, 766 pesos, cantidad que le cupo de paterna y materna en la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de sus padres.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro Miguel de Echeverría, don José Javier de Olazábal, don José María de Goiri, don Sebastián de Aguirre, don Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel García de la Mata, los dos primeros y el último, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz y los otros tres de esta villa, el último en subrogación del coronel de Ejército don Francisco Javier Gómez, fiadores todos por cantidad de 2 000 pesos cada uno en favor de don Aniceto Ortiz de Guzmán, ministro tesorero cesante de las Cajas Nacionales de Veracruz, como consta la que presentaron el 24 de abril del año pasado; dijeron que habiéndosele ordenado al interesado la ratificación de las dichas fianzas, con subrogación de la del mencionado señor Gómez ausente, otorgan de nuevo que se constituyen fiadores y principales pagadores en favor del ministro tesorero cesante don Aniceto Ortiz de Guzmán por cantidad de 2 000 pesos cada uno, desde el día de su ingreso al indicado destino en adelante.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Prudencio Vela, vecino y labrador de la doctrina del pueblo de Apasapan [Apazapa], como albacea de su difunto padre don Juan Manuel Vela, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Agustín Vela, su hermano, una casita de paredes, de edificio baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Acequia, el que atraviesa de la calle Real para la de San Francisco de Paula y puente del Alcabalero, a la que hace su frente hacia el oriente, con 17 y 3 cuartas varas, y del otro lado solar de la casa de Francisco Barrientos y otro de Agustín Marín; y con 45 varas de fondo al poniente, por donde linda con la Casa de Ejercicios de San Ignacio; por el costado del norte linda con el fondo de la casa de don Sebastián de Aguirre; y por el del sur con el de la casa de los herederos de Santiago de Ana. Cuya deslindada casita es la misma que su abuelo, don Vicente Vela, hubo y compró de María de Ayala y de su hijo don José Antonio Morales, por escritura pública realizada en esta villa el 11 de marzo de 1778. Y por fallecimiento de don Vicente Vela, se le adjudicó a doña Micaela Venancia Vela, una de sus hijas y heredera, tía del otorgante, más como ésta falleció sin sucesión y en estado honesta, la heredó su hermano don Juan Manuel Vela, padre del otorgante. La vende por precio de 500 pesos, de los cuales declara haber recibido en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, dijo que don Sebastián de Aguirre, también de este comercio, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 6 000 pesos por el término de tres años, que el otorgante le entregó de las hijuelas o porciones hereditarias de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, de quienes el otorgante es tutor y curador ad bona, satisfaciendo el premio de estilo pactado; y de cuyo capital redimió 2 000 pesos que se consignaron a doña Gabriela de Unanue y Jiménez, una de las interesadas, al ingreso del matrimonio que contrajo con don José Fernando de la Peña, quien de esa cantidad le otorgó recibo y cancelación a favor de Aguirre. Y teniendo Aguirre, hasta el presente, en depósito los 4 000 restantes, así como, satisfecho el premio corriente, de unánime consentimiento con el otorgante y conviniendo al derecho de doña Dolores de Unanue y Jiménez y doña Catalina de Unanue y Jiménez, dueñas únicas de esta cantidad (por haberse emancipado también a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez y percibido integro su haber, como a doña Gabriela), el que el referido Aguirre continúe en el depósito del capital con la misma causa de réditos por el término de otros tres años contados desde esta fecha. El otorgante ha venido en prorrogarlos en acuerdo con el mismo depositario Aguirre, quién estando presente otorga que ratifica la escritura de obligación y depósito con la especial hipoteca de su casa, por la cantidad de 4 000 pesos, la cual tendrá su término otros tres años en términos anteriormente pactados.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don Felipe Naveda, vecino del pueblo de Jalacingo, para que en su nombre demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, las cantidades de dinero, oro, plata, esclavos u otros cualquier género que se le estén debiendo hasta el día de hoy o en adelante debieren. Y para que si por dichas cobranzas se ofreciere comparecer en juicio lo verifique, y en ellos presente escritos, pedimentos, memoriales, suplicas y cuantos papeles sean favorables.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder general que a su favor sustituyó don José Ignacio de Cendoya, del comercio de Veracruz, nombrado en primer lugar por don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo, residente en la Habana; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Abaroa, la cantidad de 3 000 pesos, de los bienes del finado de don José Ignacio Siloniz, vecino que fue del pueblo de Teotitlan del Camino, de los que otorga recibo. Cantidad que el compareciente, se obliga a tener por vía de depósito irregular, por el tiempo de nueve años, que deben contarse desde el primer día del corriente mes, a contribuir en cada año el rédito de un 5 por ciento, para subvenir a la voluntad del mismo Siloniz, quién ordenó fundar y establecer con la cantidad de 3 000 pesos, una escuela pública en el pueblo de Teotitlan del Camino a cargo de maestro honrado y buen cristiano, para que enseñe a todos los niños de la jurisdicción sin que dicho maestro les cobre, pues con el rédito de la indicada cantidad deberá contar para sus alimentos. Y pide a los señores curas del lugar cuidar el desempeño de dicha causa y para ello los nombra Patrones de dicha fundación. Y en favor de esta fundación, hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que tiene Abaroa en esta villa, haciendo esquina a la primera cuadra de las calles Real y de la Raqueta, con su frente a la primera hacia el sur y del otro lado casa alta de doña Josefa María Gómez de Estrada; por su fondo al norte, linda con el costado de casa baja de don Miguel de Garagorri, vecino de Puebla; por el costado del poniente, linda con casa baja que fue del finado Francisco de Paula Franceschi y Castro; y por el del oriente que hace frente a la calle de la Raqueta tiene del otro lado la casa de los herederos de don Juan Antonio de Espinosa. Cuya deslindada finca que no reconoce en sí, sino tan solamente el de 1 000 pesos pertenecientes al principal de la capellanía, que sirve actual al señor prebendado don José Nicolás Maniau y Torquemada, canónigo de la Catedral de México, cuya casa es libre de otro empeño, censo e hipoteca; y es la misma que el mencionado Abaroa hubo y compró de don Manuel Fernández del Campo, en esta villa su fecha a 28 de noviembre de 1818. Finalmente se obliga a no vender, enajenar dicha casa, hasta estar pagado este principal y sus premios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO