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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0010 · Item · 1830/02/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

La señora doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de la misma, dijo que en esta propia villa existe una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que llaman de San Francisco de Paula, cuyo edificio que es conocido con el epíteto de Sociedad, en razón de estar destinado para ese objeto y posada de pasajeros, pertenece a la testamentaría de su citado finado esposo y tiene tratado dárselo en arrendamiento a don Francisco Rosas, bajo las capitulaciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por tres años que comenzará a partir del 14 de este presente. Segunda. El arrendamiento comprende las dos mesas de billar con sus correspondientes utensilios y los de las piezas que sirven de hospedería, de todo lo cual se ha de formar un inventario. Tercera. Que ha de satisfacer Rosas por el explicado arrendamiento 50 pesos cada mes. Que la cantina que se halla en la misma casa la toma Rosas en traspaso, exhibiendo al contado el importe de las existencias y aperos que tiene a la vez y deben justipreciarse; y en los mismos términos la devolverá al vencimiento del arrendamiento. Cuarta. Que también ha de exhibir Rosas de contado al tiempo de principiar el arrendamiento referido, 250 pesos en clase de "guantes" sin quedar obligada la señora a devolverle cosa alguna de esta cantidad cuando termine el contrato, pero sí le queda a Rosas su acción expedita para entrar en convenio con la persona que tome de nuevo la casa en arrendamiento, en cuanto a esos guantes ya sea la misma o más o menos cantidad. Quinta. Que la recomposición que debe hacerse en las caballerizas lo han de costear entre la señora y Rosas por mitad. Sexta. Que cualquier otra obra o reparo que ocurra no se hará sino conviniéndose ambos previamente. Que bajo estas calidades y cauciones otorga la nominada señora doña Micaela Lerroux al referido Rosas el arrendamiento de la casa y negociación mencionada, cuya merced no le incrementará ni le removerá de la finca. Y estando presente don Francisco Rosas, otorga que la acepta como en ella se contiene. Al tiempo de firmar expresaron que son de añadirse dos cláusulas, una, que en el evento de acantonarse aquí algunas tropas ha de pagar Rosas 10 pesos más cada mes a la señora durante todo el tiempo que permanezca el cantón; y otra, que los reparos menores que ocurran en la casa como goteras o uno que otro ladrillo han de ser por cuenta de Rosas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0169 · Item · 1831/10/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0009 · Item · 1840/01/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José Torres, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don José Torres el remate de la pensión de la plaza del mercado, bajo las cláusulas y condiciones siguientes: El expresado remate es por tiempo de tres años a partir de esta fecha; ha de satisfacer el contratista al Ayuntamiento 196 pesos mensuales, sujetándose estrictamente el contratista para el cobro de la pensión a la tarifa que está vigente impresa el 14 de Julio de 1838; y para seguridad ofreció por sus fiadores a don José Torres ya don Francisco Rosas, de esta vecindad y comercio; entre otras cláusulas que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0002 · Item · 1830/01/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0072 · Item · 1822/12/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ana Antonia Espinosa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Guerrero y Castro, otorga poder especial a don Francisco Rosas, de este comercio y vecindad, para que, en su representación, como heredera legítima de su madre doña Ana Petra Borja de Espinosa, promueva inventario que debe hacerse de sus bienes, nombrando para ello peritos valuadores y lo que sea conducente. Y en traslado que de ellos se dé, conceda su aprobación, en el caso de hallarlos justos, verificando con las cuentas de albaceazgo, división y partición. Además, en el caso que sea necesario proceder a la adjudicación de los mismos, acepte lo que fuere prestando su anuencia y otorgando las escrituras que sean precisas. Asimismo, lo confiere para que pida y tomé cuentas de dicha testamentaria y a todas las personas que deban; y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago u otros instrumentos que le sean pedidos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0075 · Item · 1839/06/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María, doña María Josefa, doña Francisca, doña Juana, y doña María de Jesús Córdoba y Zambrano, todos mayores de veinte y un años, con los señores don Francisco Rosas y don Manuel Patiño, esposos de doña Juana y aquel de doña Francisca con previa licencia de ellos, dijeron que todos son vecinos de esta ciudad, y que por fallecimiento de la señora su madre doña Rafaela Joaquina Zambrano, heredaron un solar eriazo. Fundo que está situado en el callejón que llaman del Chorro Poblano, haciendo esquina y dos frentes, uno al citado callejón al lado del sur, y otro al que nombran del Rastro así al oriente, dicho callejón en medio, y del otro lado casa que fue de Carlos Gómez, midiéndose de aquel al norte 45 varas, por donde linda con casa y solar que fue de Marcial el velero, después de Miguel Viveros y hoy del ciudadano José María Jiménez, y de éste al del poniente con 40 varas por donde linda con casita y solar que poseía Mariano Peretón y hoy es del ciudadano José María Santos y Roldán. Cuyo deslindado solar lo hubo y compró la señora Zambrano de María Josefa García, viuda de Juan Arbona, Felipe de Jesús y María Arbona, sus hijos, por escritura pública que a su favor otorgaron en la ciudad de Veracruz, ante el escribano Antonio Figueroa, el 25 de abril de 1808, mismo que vende al ciudadano Demetrio Montero, al precio de 100 pesos. Los comparentes aseguran que, aunque don José María y doña María Josefa Córdoba y Zambrano a nombre propio y en representación de sus demás hermanos otorgaron escritura de 6 de diciembre de 1819, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, en el que el solar quedó afecto a la cantidad de 241 pesos, en favor de don Luis García, ellos pagaron, como consta en carta de pago del presente mes y año, que éste les otorgó como vendedores.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0166 · Item · 1831/10/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, dijo que por fallecimiento de éste quedó una casa sociedad ubicada en esta ciudad, en la calle primera de San Francisco de Paula, perteneciente a la testamentaria del dicho finado. Que esta finca la arrendó a don Francisco Rosas el mes próximo pasado de febrero, por tiempo de tres años, pero teniendo ya meses que se marchó Rosas de esta ciudad, la otorgante pidió autorización ante juez de letras para que se le permita volver a arrendar la citada finca, misma que le fue concedida. Por lo cual, la comparente otorga en arrendamiento la citada casa a don Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, por tiempo de dos años que comenzarán a correr y contarse desde el 21 de septiembre del presente año, en precio de 50 pesos mensuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0060 · Item · 1831/04/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0067 · Item · 1826/06/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Ladrón de Guevara, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Francisco Rosas, vecino y del comercio de esta villa, para que en su nombre se presente en el Tribunal de Segunda Instancia de este Estado de Veracruz, a continuar el artículo de suplicación que se versa en el expediente instruido por el juzgado de Hacienda de este suelo, sobre el decomiso de 48 novillos. Y reciba los autos para la expresión de agravios o demás contestaciones que al estado y naturaleza del negocio correspondan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0045 · Item · 1827/12/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Margarita Galván, vecina de Xicochimalco, viuda, albacea y heredera de don Sebastián Rosas, otorga poder especial a don Francisco Rosas, vecino de México, para que en su nombre demande y cobre de don Juan de la Madrid, vecino de Tepetlastoque, la cantidad de 1 600 y pico de pesos que le quedó en deber a su difunto esposo; dándole de lo que cobrare recibo y finiquito.

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