Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso a los bienes del finado don Diego Leño, otorga que vende en favor de don Francisco Rodríguez, maestro de primeras letras en esta villa, una casa de paredes, de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, con el agua corriente, toma y cañerías, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle que nombran Principal, que se compone de 29 varas de frente que hace a dicha calle hacia el sur y del otro lado casa alta de don Lino Carasa Jiménez; y 48 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casa que fue del difunto don Francisco Antonio de la Torre, también llamada de la Raqueta, por donde tiene un jirón de poniente a oriente como con 6 varas de ancho, que termina con el callejón hoy cerrado que nombran de la Capitana; por el costado del poniente linda con unas accesorias altas que fueron de la difunta doña Ana Petra de Borja de Espinosa; y por el del oriente con el de casa baja que fue del finado don Domingo Franceschi. Cuya deslindada finca, es la misma, que el citado finado Leño, hubo y compró del señor don José Suárez, canónigo que fue de la Iglesia Catedral de la Puebla, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1799. La vende con solo un empeño de 4 000 pesos, por la cantidad de 5 000 pesos, 500 pesos de ellos le ha entregado el día de ayer, de los cuales a nombre del concurso que representa le otorga recibo en forma; otros 500 le ha de entregar al mes cumplido de aprobarse el remate; y los 4 000 pesos restantes continuará reconociendo sobre la misma finca a depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento, por el término de tres años, contados desde el mismo día de la aprobación del remate y es el mismo principal que Leño reconoció desde el día que adquirió la finca a favor del vendedor.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Juana Micaela Espinosa y Borja, vecina de esta villa y el capitán retirado de Ejército don Rafael José de Arechaga, consortes, ella con licencia expresa de su marido, otorgan poder especial al capitán de caballería don Pedro Ramón Badillo, residente en esta villa, para que en su nombre, los represente en este juzgado de segunda nominación, en donde penden los autos de inventarios de la difunta doña Ana Petra Borja de Espinosa, madre de la otorgante. Recibiendo y contestando el traslado que se les confiera de dichos inventarios. También para que haga lo mismo en las cuentas subsecuentes de albaceazgo y de división y partición, previo antes del conocimiento de ellos y aprobadas, que perciba la parte que corresponda a la otorgante, dando el recibo correspondiente.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, que fue oriunda y vecina de este suelo, otorga que vende a don Andrés Ramos, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, tres casas contiguas, bajas de edificio, de paredes, cubiertas de madera, ladrillo y teja, con dos viviendas altas que tiene la última, situadas en la calle de la Raqueta, a la que hacen su frente hacia el oriente, y del otro lado casas de doña Ana Petra Borja de Espinosa, de don Domingo Franceschi, de doña Juana Rita y de doña Mariana Cardeña, difuntos todos, menos la última; por su fondo al poniente linda con el de casas de don Jacinto Antonio de Mora y del presente escribano; por el costado del sur con el de casa de don Miguel de Garagorri, que antes fue de don Nicolás Fernández del Campo; y por el del norte que hace esquina la última y frente las piezas altas y otras accesorias bajas al callejón de Gorospe, y del otro lado casa que fue de don Rafael José de Facio y de María de la Concepción Rodríguez, morena libre. Cuyas tres deslindadas fincas unidas, son las mismas que en estado casi ruinoso heredó la Noriega de su madre adoptiva doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, y de sus hermanos don Dionisio Noriega y otro que falleció sin sucesión. Al presente las vende al citado Andrés Ramos, con una hipoteca de 900 pesos que se adeudan a los herederos de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, cuyos representantes están fuera del territorio de la república; por el precio de 8 500 pesos, los 900 de ellos que entregará luego que se presente parte legítima por la testamentaría de Gil de la Torre; y los 7 600 pesos que el comprador le ha dado y pagado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, de estado honestas, hermanas enteras, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que el finado don Cipriano Pensado, celebró compañía de intereses con don Lucas Lagunes, en una tiendecita tlapalería en la plaza Principal de esta villa, con corto principal al cargo y dirección del segundo. Dicha negociación produjo utilidades, de las que fue usando Lagunes en la compra de dos casitas y un solar con tres chocitas. Suministrando Lagunes en partidas cortas a las otorgantes para su sustento diario hasta la cantidad de unos 3 000 pesos. Antes de morir Pensado solicitó a Lagunes rendición de cuentas de la negociación. Por su parte, Lagunes hizo manifestación de todo a su socio a quién le ofreció el término de la compañía y entregarle vendida en 4 000 pesos, la casa que adelante se menciona, a cuya compra estaba comprometido Lagunes con las otorgantes por la suma que con este objeto les había suministrado. Al fallecer Pensado, se suscitaron diversos problemas con las dos casitas de Lagunes, en efecto vencidos todos los obstáculos, convencidas las otorgantes de cumplir con lo pactado y para que éste también cumpla lo ofrecido por el término de la compañía; por la presente otorgan que venden, ceden y traspasan en favor de la viuda e hijos de Cipriano Pensado y Navarrete, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de Alba a la que hace su frente al poniente y del otro lado con casa que poseen los herederos de doña Ana Petra Borja de Espinosa, haciendo también esquina y otro frente por el costado del sur con el callejón de la Cerbatana o ya sea de las Bochas de Arrieta y del otro lado con casa de los herederos del finado don Juan Francisco de Bárcena; por el fondo del oriente linda con solares de la casa de don Pedro Telmo Landero y González; y por el costado del norte con el de casa que pertenece al Tercer Orden de San Francisco de esta villa. Cuya finca la hubieron, entre otras, por muerte de sus padres, quiénes la fabricaron a sus expensas en terreno propio. La venden en la cantidad de 4 000 pesos, en los términos que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ana Antonia Espinosa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Guerrero y Castro, otorga poder especial a don Francisco Rosas, de este comercio y vecindad, para que, en su representación, como heredera legítima de su madre doña Ana Petra Borja de Espinosa, promueva inventario que debe hacerse de sus bienes, nombrando para ello peritos valuadores y lo que sea conducente. Y en traslado que de ellos se dé, conceda su aprobación, en el caso de hallarlos justos, verificando con las cuentas de albaceazgo, división y partición. Además, en el caso que sea necesario proceder a la adjudicación de los mismos, acepte lo que fuere prestando su anuencia y otorgando las escrituras que sean precisas. Asimismo, lo confiere para que pida y tomé cuentas de dicha testamentaria y a todas las personas que deban; y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago u otros instrumentos que le sean pedidos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO