Don Roberto Heaven, de esta vecindad, dijo que habiendo liquidado sus cuentas con don José Miguel de Iriarte, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, por lo respectivo a la negociación de la hacienda de la Laguna, que tuvo el comparente en subarriendo y de la cual era arrendatario Elías, han resultado a favor de éste la cantidad de 2 651 pesos 4 y 3 cuartillas reales; para cuya liquidación se ha tenido presente el laudo pronunciado en el juicio de árbitros a que el mismo Heaven y Elías se comprometieron sobre los puntos que en él constan. Y estando terminadas las cuentas, Heaven otorga que por último resultado de ellas debe a Elías dicha cantidad, sobre lo cual renuncia a decir o alegar lo contrario y se obliga a pasar por la explicada liquidación, sin reclamar cosa alguna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de la misma ciudad, dijo que don José María Guevara consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Guevara al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del mencionado corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Guevara, ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOComparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que al ciudadano Narciso José de Echeagaray se le dio el cargo en la colecturía de la lotería de Nuestra Señora de Guadalupe, por lo respectivo al expendio de billetes en esta ciudad, de lo que se le pidió dar una fianza de 1 000 pesos para desempeñar ese destino. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se obliga como fiador del nominado Echeagaray, para caucionar con las responsabilidades de dicho destino según y cómo lo ordena la ley, poniendo la cantidad citada a disposición de los señores jueces.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto a don Narciso Jerónimo de Echeagaray se le encargó el manejo de las colecturías de Lotería Nacional y Rifa de Nuestra Señora de Guadalupe por lo tocante al expendio de billetes en esta ciudad y siéndole indispensable dar una fianza de 2 000 pesos por la primera y 1 000 por la segunda para desempeñar ese destino. Por la presente, otorga se constituye fiador de dicho don Narciso Jerónimo de Echeagaray en razón del manejo relativo a la colecturía de dichos ramos, y se obliga en el caso que hubiera algún descubierto, los pagará hasta en cantidad de 3 000 pesos por ambos sorteos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Francisco Fernández y Agudo, la cantidad de 4 280 pesos, que por hacerle bien y buena obra y sin interés alguno, le ha prestado en reales de contado. Dicha cantidad se obliga a pagar dentro de dos meses, contados a partir de mañana en adelante, cuyo término será prorrogable, si ambos contrayentes se convinieren en la prórroga.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que arrendó a don Roberto Heaven, el trapiche de la Laguna y sus anexos en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, como consta la escritura con fecha del 14 de agosto de 1827, por la cual se constituyó don Francisco Fernández y Agudo como fiador por el mencionado Heaven. Y que habiendo entregado Heaven el trapiche y liquidado las cuentas, salió con un descubierto de 2 600 pesos y habiéndosele cobrado al repetido Fernández, le contestó que estaba pronto a ello, con tal que se le diese el correspondiente lasto para repetir contra Heaven; a lo cual condescendió el otorgante y; reduciéndolo a efecto por la presente, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, la expresada cantidad de 2 600 pesos, otorgando a su favor carta de pago y da por cancelada dicha escritura.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Antonio Velasco Quiroz, originario de ciudad Real, en los Reinos de Castilla, hijo de don José Vicente Velasco Quiroz y de doña Josefa Ruiz Bravo, sus padres difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: declara que fue casado en primeras nupcias con doña Ana Rita García, en cuyo matrimonio procrearon a tres hijos vivos y casados. También declara que, habiendo fallecido su primera esposa, pasó a segundas nupcias con doña Dominga Escobar y Esqueda, en cuyo matrimonio procrearon a seis hijos, entre casados, doncellas y en estado de pubertad. Declara que al tiempo de contraer matrimonio no tenía bienes ni tampoco sus consortes introdujeron ningún caudal y los bienes que disfruta actualmente los ha adquirido después de su ultimo enlace; los cuales consisten en 3 500 pesos que están en poder de su hijo don Félix, en sociedad de comercio en la botica que tiene en la calle de Belem de esta ciudad. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y en caso de que la divina misericordia le conceda vida, puede ocurrirle hacer otras declaraciones, por lo que pide al escribano que deje de tres a cuatro en hojas blanco rubricadas de su puño en la copia que debe ministrársele de este instrumento y ordena que se le la validación, guarde y se cumpla como como si estuviese incorporado a el presente testamento. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y por albaceas a don Francisco Fernández y Agudo, don Joaquín Ruiz, y su hijo don Félix Velasco Quiroz y García a los tres de mancomún.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO