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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0063 · Item · 1822/11/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; otorga que son en su poder la cantidad de 3 500 pesos de la pertenencia de las menores, los que deseando imponerlos en finca segura al premio corriente, con que se contribuya a su subsistencia y mantenimiento; otorga de ellos a su favor recibo en forma, y se obliga a tener esta suma, por vía de depósito irregular, por el término que dure la minoría de las interesadas. Y para mayor seguridad de las menores hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, que posee en esta villa, en la calle de la Amargura, a la que sale su frente hacia el oriente; y del otro lado el costado de esta iglesia parroquial; por su fondo al poniente linda con el de la casa de don Joaquín de Tajonar; por el costado del norte linda con el de casa alta del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, que sirve a la estafeta de correos; y por el opuesto con casa baja que fue de don Alonso José Gatica, párroco que fue de esta villa. Cuya deslindada finca libre de empeño, censo e hipoteca y la cual se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente satisfecho este principal y sus premios.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0073 · Item · 1822/12/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, otorga poder especial a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, hermano de las menores, a ambos de mancomún; para que en su representación durante su ausencia, administren, cuiden, gobiernen y rijan los bienes e intereses de las mencionadas menores de lo que les entregará una minuta y para que las defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, que se puedan ofrecer durante la minoría de cada una, así en lo judicial o extrajudicialmente. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean convengan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0070 · Item · 1824/04/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, como marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, como tutor que fue de la mencionada consorte, la cantidad de 9 471 pesos y 4 reales al contado y otorga recibo en forma. Cuyo principal con el de 3 122 pesos 4 y 3 cuartillas reales, según cuenta que le ha manifestado el mismo tutor, invertidos en siete años de pupilaje y vestuario, son los mismos que le corresponden a la mencionada esposa en la división y partición de los bienes de sus difuntos padres.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0161 · Item · 1823/12/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela, doña Catarina de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de sí mismo, los 3 500 pesos que tomó a premio por escritura pública que otorgó el 6 de noviembre del año pasado, con hipoteca de su casa que en ella se relaciona, y habiendo cesado los motivos que tuvo para tal procedimiento, se otorga recibo, cancelación y finiquito en forma, consintiendo así se anote y tilde aquella, como su registro y copias para que no valga, ni haga efecto, mediante esta redención.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0177 · Item · 1832/02/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Gabriela de Unanue y Jiménez, esposa de don José Fernando de la Peña, con licencia de éste, otorga poder especial a don Manuel Zea, vecino de México, para que en su nombre la represente en cuantos trámites y negocios haya o puedan ocurrir como tercera albacea y heredera que es de su hermana Sor Catalina de Unanue y Jiménez, Monja del convento de la Encarnación de dicha ciudad; asimismo, general, para que cobre todo lo que le deban en virtud de escrituras públicas o por cualquier título, causa o razón. Asimismo, para que pueda concertar, transigir y convenir cualesquiera diferencias, así con respecto a dicha testamentaria de su hermana, como para cualquier asunto.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0027 · Item · 1824/01/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, curador ad bona que fue de su esposa, la cantidad de 2 374 pesos y 5 reales, por parte de capital y premios cobrados de la pertenencia de su esposa, en varias partidas y de dicha cantidad le otorga recibo en forma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0057 · Item · 1824/02/28
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, como marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Sebastián de Aguirre, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado. Cuya suma se le aplicó a su citada esposa, de los 6 000 pesos que a su favor y el de otros tres de sus hermanos, les reconoce dicho Sebastián de Aguirre a premio corriente, por escritura pública que otorgó en esta villa a 12 de septiembre de 1818, en la que, para la mayor seguridad de estos, hipotecó una casa de su habitación, en la misma escritura. Finalmente declara dicha casa por libre de tal afección y a Aguirre por exonerado de la obligación que por ella contrajo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0124 · Item · 1826/10/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, dijo que don Sebastián de Aguirre, también de este comercio, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 6 000 pesos por el término de tres años, que el otorgante le entregó de las hijuelas o porciones hereditarias de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, de quienes el otorgante es tutor y curador ad bona, satisfaciendo el premio de estilo pactado; y de cuyo capital redimió 2 000 pesos que se consignaron a doña Gabriela de Unanue y Jiménez, una de las interesadas, al ingreso del matrimonio que contrajo con don José Fernando de la Peña, quien de esa cantidad le otorgó recibo y cancelación a favor de Aguirre. Y teniendo Aguirre, hasta el presente, en depósito los 4 000 restantes, así como, satisfecho el premio corriente, de unánime consentimiento con el otorgante y conviniendo al derecho de doña Dolores de Unanue y Jiménez y doña Catalina de Unanue y Jiménez, dueñas únicas de esta cantidad (por haberse emancipado también a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez y percibido integro su haber, como a doña Gabriela), el que el referido Aguirre continúe en el depósito del capital con la misma causa de réditos por el término de otros tres años contados desde esta fecha. El otorgante ha venido en prorrogarlos en acuerdo con el mismo depositario Aguirre, quién estando presente otorga que ratifica la escritura de obligación y depósito con la especial hipoteca de su casa, por la cantidad de 4 000 pesos, la cual tendrá su término otros tres años en términos anteriormente pactados.

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