Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; otorga que son en su poder la cantidad de 3 500 pesos de la pertenencia de las menores, los que deseando imponerlos en finca segura al premio corriente, con que se contribuya a su subsistencia y mantenimiento; otorga de ellos a su favor recibo en forma, y se obliga a tener esta suma, por vía de depósito irregular, por el término que dure la minoría de las interesadas. Y para mayor seguridad de las menores hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, que posee en esta villa, en la calle de la Amargura, a la que sale su frente hacia el oriente; y del otro lado el costado de esta iglesia parroquial; por su fondo al poniente linda con el de la casa de don Joaquín de Tajonar; por el costado del norte linda con el de casa alta del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, que sirve a la estafeta de correos; y por el opuesto con casa baja que fue de don Alonso José Gatica, párroco que fue de esta villa. Cuya deslindada finca libre de empeño, censo e hipoteca y la cual se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente satisfecho este principal y sus premios.
Zonder titelDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, otorga poder especial a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, hermano de las menores, a ambos de mancomún; para que en su representación durante su ausencia, administren, cuiden, gobiernen y rijan los bienes e intereses de las mencionadas menores de lo que les entregará una minuta y para que las defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, que se puedan ofrecer durante la minoría de cada una, así en lo judicial o extrajudicialmente. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean convengan.
Zonder titelDon Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
Zonder titelDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela, doña Catarina de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de sí mismo, los 3 500 pesos que tomó a premio por escritura pública que otorgó el 6 de noviembre del año pasado, con hipoteca de su casa que en ella se relaciona, y habiendo cesado los motivos que tuvo para tal procedimiento, se otorga recibo, cancelación y finiquito en forma, consintiendo así se anote y tilde aquella, como su registro y copias para que no valga, ni haga efecto, mediante esta redención.
Zonder titelDon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, dijo que don Sebastián de Aguirre, también de este comercio, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 6 000 pesos por el término de tres años, que el otorgante le entregó de las hijuelas o porciones hereditarias de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, de quienes el otorgante es tutor y curador ad bona, satisfaciendo el premio de estilo pactado; y de cuyo capital redimió 2 000 pesos que se consignaron a doña Gabriela de Unanue y Jiménez, una de las interesadas, al ingreso del matrimonio que contrajo con don José Fernando de la Peña, quien de esa cantidad le otorgó recibo y cancelación a favor de Aguirre. Y teniendo Aguirre, hasta el presente, en depósito los 4 000 restantes, así como, satisfecho el premio corriente, de unánime consentimiento con el otorgante y conviniendo al derecho de doña Dolores de Unanue y Jiménez y doña Catalina de Unanue y Jiménez, dueñas únicas de esta cantidad (por haberse emancipado también a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez y percibido integro su haber, como a doña Gabriela), el que el referido Aguirre continúe en el depósito del capital con la misma causa de réditos por el término de otros tres años contados desde esta fecha. El otorgante ha venido en prorrogarlos en acuerdo con el mismo depositario Aguirre, quién estando presente otorga que ratifica la escritura de obligación y depósito con la especial hipoteca de su casa, por la cantidad de 4 000 pesos, la cual tendrá su término otros tres años en términos anteriormente pactados.
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