Don Juan José y doña Mariana de Ledezma, de esta vecindad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor de don Guillermo de Espino, una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina al confín de la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal y la de Cantarranas que atraviesa al arruinado molino de don José María de Goiri, que se compone de 19 y media varas de frente que lo hace a la primera hacia oriente y del otro lado casa arruinada del difunto don Miguel Viveros; y 32 de fondo por el rumbo del poniente, por donde linda con terreno que fue de Ana González; por el costado del norte linda con el de casa y solar de doña Andrea Dorotea Hernández; y por el del sur hace otro frente a la calle de Cantarranas y del otro lado cada de los herederos de don José Francisco Rivera. Cuya deslindada casita es la misma que a expensas fabricaron sus padres don Pascual de Ledezma y doña María Antonia del Castillo, en parte de terreno que ésta adquirió por muerte de los suyos. La venta la hace por el precio de 300 pesos al contado.
Sans titreDoña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, casada con el teniente de navío don Antonio Fernández de Landa, que está ausente desde la independencia de este continente a los dominios de España, de cuya armada servía; dijo que ambos han recibido en diversas partidas de don Juan José de Ledezma de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado; cuya cantidad es la misma que le adeudaba del valor de la casa que le vendió, por escritura que a su favor otorgó en esta villa, a 1 de diciembre de 1820, ubicada en la calle Nueva de esta villa, bajo los linderos que en ella se expresan; y en la que para el más seguro de este pago, hipotecó la misma referida finca. Y estado íntegramente pagada dicha cantidad otorga finiquito en forma y la declara por libre de la obligación y a su casa por exenta de esta afección; consintiendo que así se anote y tilde en aquella y sus copias para que en esta parte no haga fe en juicio ni fuera de él, mediante la presente cancelación.
Sans titreDon Juan José de Ledezma, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura del pueblo de Tlacolulan de este partido, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edifico bajo, situada en esta villa, en la calle Nueva, a la que hace su frente hacia el norte con 15 varas; y del otro lado, casa de María Guadalupe Durán y 15 de fondo al sur por donde linda con casa alta de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe; por el costado del oriente, con casa de la difunta doña Josefa Valón y por el poniente, con el fondo de la casa de doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, de quién la hubo y compró en esta villa su fecha a 1 de diciembre de 1820; y la que ahora la vende al mencionado presbítero por libre de empeño, censo e hipoteca en cantidad de 1 500 pesos en reales de contado.
Sans titreEl Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad bona de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, instituido y nombrado como tal por don Guillermo de Espino, su padre, en la décima cláusula de su testamento; dijo que don Francisco Ciriaco es dueño de una casa y que hallándose ella en inminente peligro de ruina y no teniendo proporciones para repararla, por hallarse su menor escaso de dinero, ha meditado que la única opción que le queda para salvar el caudal del menor, es vender la finca. Por lo cual, otorga que vende a don Jorge de la Serna, para doña Micaela Torres, doncella de esta vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina al fin de la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal y la de Cantarranas que atraviesa al molino de don José María de Goiri; la cual se compone de 19 y media varas de frente, que lo hace a la primera hacia el oriente y del otro lado casa arruinada del difunto don Miguel Viveros; y 32 varas de fondo por el rumbo del poniente, por donde linda con terreno que fue de Ana González; por el costado del norte linda con casa y solar de doña Andrea Dorotea Hernández; y por el sur hace otro frente a la calle de Cantarranas y del otro lado casa de los herederos de don José Francisco Rivera. Cuya casa deslindada la hubo y compró don Guillermo de Espino, padre de su cliente, de don Juan José y doña Mariana de Ledezma y se la adjudicó al menor don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, en parte de su legitima paterna. La cual vende en precio de 700 pesos que declara haber recibido.
Sans titreDon Juan José de Ledezma, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Marcos Díaz Aparicio, de la misma vecindad, para que cobre de la señora doña María Estrada, cantidad de pesos que la negociación de ésta le adeuda, que manejaba don Sebastián Solornon, y si buenamente no lo pudiere conseguir, parezca en juicio en los tribunales inferiores y superiores de este Estado y en los demás de la Federación seculares o eclesiásticos.
Sans titreDon Narciso José de Echeagaray, contador de esta Aduana Nacional, dijo que el señor don José Joaquín de Herrera y Ricardos, brigadier de los Ejércitos Nacionales, actual diputado de las Cortes Mexicanas Constituyentes, poseía a muchos años en esta villa una tienda botica, que hubo y heredó de la señora su madre doña Ana Ricardos de Iberri, la que por su orden ha vendido a don Juan José de Ledezma de esta vecindad, que la ha tenido muchos años en arrendamiento bajo el encargo del compareciente. Y restando solo el otorgamiento de la escritura de enajenación a que han convenido ambos contendientes, en nombre y por encargo del citado don José Joaquín Herrera y Ricardos, y en favor del mencionado don Juan de Ledezma, otorga que vende la tienda botica que está ubicada en la calle Real de esta villa, en casa que pertenece a la testamentaria del finado don Domingo Franceschi, con toda la existencia de medicinas que aquel percibió cuando la tomó en arrendamiento, botes, alcuzas, vasijas y frascos de cristal y de otra especie, redomas, calderos, pailas, desfiladero, armazón, mostrador, hornillas, medidas, pesos, almireces, espátulas y cuanto corresponde de hecho y derecho, según el formal inventario que le pertenecen. La vende en la cantidad de 2 272 pesos, 3 reales y 10 granos, en reales de contado; y de esta manera otorga recibo en forma.
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