Don Carlos José Rebolledo, de esta vecindad, dijo que a resultas de una historia suscitada entre unos vecinos del pueblo de Coatepec, el día ocho del corriente, el Acalde Constitucional de dicho pueblo formó sumaria y la remitió al señor Juez del partido. Y como en ella, resultó alguna complicidad contra don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de dicho pueblo, el juez ha proveído el arraigo de este bajo de fianza, en esta villa, en el entretanto otra cosa se determina. Y el compareciente deseoso de hacerle este servicio, otorga que se constituye fiador de arraigo del mencionado don Francisco Ponciano Rebolledo, quién lo mantendrá dentro de esta villa, hasta que no se levante el arraigo y si así no lo hiciere se constituye a buscarlo y presentarlo en el momento como tal fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que en este juzgado se sigue sumaria, que inició el Alcalde Constitucional del pueblo de Coatepec, para aclarar los hechos de una historia, que versó entre José Antonio Seferino Rebolledo y José María Maldonado, el día ocho del corriente, en la que resultaron también cómplices Cosme Rebolledo y Francisco Ponciano Rebolledo, detenidos los dos primeros en estas casas consistoriales y el segundo, guardando arraigo en esta villa, bajo la caución que de ello otorgó el compareciente. Por tanto, ha mandado el señor Alcalde Constitucional primer nombrado en esta villa, Juez Interino del partido, por su auto recaído a consulta de asesor, que a los dos primeros se les amplié el arresto a las goteras de la villa y al último hasta Coatepec, lugar de su origen y vecindad. Y el compareciente, otorga que recibe en fiado a los mencionados José Antonio Seferino y Cosme Rebolledo, en las puertas del arresto y se constituye a que estos, comparezcan en el juzgado cada vez que se les llame. Y por Francisco Ponciano Rebolledo, coacusado que estará a derecho en todo el progreso de la causa, contestando y concurriendo cada vez que se le mande.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Victoriana Josefa Aguilera, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que por escritura de 22 de diciembre de 1829 convino con sus hijos en enajenar una casa que en terrenos de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia poseía su esposo el finado don Carlos José Rebolledo, en favor de don Isidro Fuentes, esposo de Teodora Morales, en cantidad de 100 pesos. Por dicha venta entregaron de forma extrajudicial un papel con sus firmas, entrando Fuentes en posesión de dicha casa, pero por ausencia de éste y muerte de los hijos de Aguilera, la señora Morales solicitó se formalice la correspondiente escritura. Por lo antes mencionado, la comparente a nombre de sus hijos y demás herederos, ratifica el contrato de venta que celebraron en el citado día, mes y año, en favor de Isidro Fuentes, de la casa mencionada, que es de lodo revocada, ubicada a la entrada del paseo que llaman de los Berros en esta ciudad, en terreno de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, a quien se le satisface la respectiva renta, y tiene de frente 10 varas así al oriente, y 33 varas de largo así al poniente, teniendo el solar 95 varas, lindando por ambos rumbos, por el del sur con terrenos de la misma cofradía y por el norte con solar de doña Rafaela Villatoro, cuya venta verificaron en 100 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que como bienes de su difunta madre doña Juana Mendoza quedó una casa con sus respectivos sitios y solar, ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara, que es la que sale de la de San Miguel y va para el rumbo de los Berros, cuya finca tiene su frente al norte con dicha calle de Mafara, linda por oriente con casa de doña Vicenta Aguilera, viuda de don Carlos Rebolledo; por sur con solar que fue del difunto don Manuel Nava y Mota. Dicha casa fue hipotecada a don Juan Esteban de Elías, en cantidad de 200 pesos con pensión de réditos de 5 por ciento, y que no habiéndose satisfecho los réditos ascienden la deuda con capital y réditos a 500 pesos. Que con posterioridad a la muerte de dicha señora Mendoza, su hija doña Gertrudis [Campoverde], hermana del relacionante, estando para morir hizo una declaración ante el escribano, manifestando que don Juan Antonio Pardo le había ministrado 150 pesos de los fondos de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, para que los reconociese con causa de rédito de un 5 por ciento, y que le había hipotecado verbalmente la relacionada casa al seguro de ese capital y sus réditos, debiendo actualmente de uno y otro 347 pesos y 4 reales. Y siendo presionado por Elías para el pago del capital y réditos de que arriba queda hecha mención y no existiendo más bienes que la relacionada casa, otorga que cede y traspasa a don Bernabé de Elías Vallejo la casa que queda deslindada en precio de 500 pesos, desistiéndose y apartándose el comparente como único hijo y heredero de la nominada doña Juana Mendoza de cualquiera derechos y acciones que le haya podido pertenecer con respecto a esa finca, y los cede y renuncia y transfiere en el prenotado señor Elías, quien toma sobre sí la responsabilidad que hay con respecto al crédito perteneciente a la cofradía de Ánimas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJuan José Guzmán, natural de la jurisdicción de Huajuapa [Guajuapa], vecino de esta villa, hijo de padres difuntos, maestro tintero, mayor de cincuenta y cinco años de edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Gertrudis Jácome, quién no trajo al matrimonio ningún dote ni caudal; asimismo, él no tenía bienes; y durante dicho matrimonio procrearon como hija legítima a Antonia Guzmán, doncella, residente en la Puebla, mayor de veinticinco años. Declara como bienes 660 pesos que tiene en caja; 1 000 pesos que le adeuda don José María de Goiri; una paila o caldera grande, otra mediana y chica, dieciséis barriles con tinta negra; una prensa, un tórculo, entre otros géneros que se mencionan en el acta. Declara que solo debe 10 pesos a don Carlos José Rebolledo. Nombra por albaceas a Gertrudis Jácome, su esposa, a su hija Antonia Guzmán, y a su comadre Victoriana Josefa Aguilera. Y del remanente que quedaré de sus bienes, deducida la parte que a su esposa le corresponde, nombra por su única y universal heredera a la citada Antonia Guzmán.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO