Juan José Guzmán, natural de la jurisdicción de Huajuapa [Guajuapa], vecino de esta villa, hijo de padres difuntos, maestro tintero, mayor de cincuenta y cinco años de edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Gertrudis Jácome, quién no trajo al matrimonio ningún dote ni caudal; asimismo, él no tenía bienes; y durante dicho matrimonio procrearon como hija legítima a Antonia Guzmán, doncella, residente en la Puebla, mayor de veinticinco años. Declara como bienes 660 pesos que tiene en caja; 1 000 pesos que le adeuda don José María de Goiri; una paila o caldera grande, otra mediana y chica, dieciséis barriles con tinta negra; una prensa, un tórculo, entre otros géneros que se mencionan en el acta. Declara que solo debe 10 pesos a don Carlos José Rebolledo. Nombra por albaceas a Gertrudis Jácome, su esposa, a su hija Antonia Guzmán, y a su comadre Victoriana Josefa Aguilera. Y del remanente que quedaré de sus bienes, deducida la parte que a su esposa le corresponde, nombra por su única y universal heredera a la citada Antonia Guzmán.
UntitledDoña Victoriana Josefa Aguilera, de esta vecindad, otorga que vende a Pedro Medina una casita que posee de piedra y lodo, con su sitio de 31 y media varas de frente y 25 de fondo, ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran de Juan Manuel, con la que hace su frente al oriente; lindando por el norte y poniente con posesión de don Bernabé de Elías Vallejo; por el sur con la de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete. La vende en precio de 100 pesos.
UntitledDoña Victoriana Josefa Aguilera, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que por escritura de 22 de diciembre de 1829 convino con sus hijos en enajenar una casa que en terrenos de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia poseía su esposo el finado don Carlos José Rebolledo, en favor de don Isidro Fuentes, esposo de Teodora Morales, en cantidad de 100 pesos. Por dicha venta entregaron de forma extrajudicial un papel con sus firmas, entrando Fuentes en posesión de dicha casa, pero por ausencia de éste y muerte de los hijos de Aguilera, la señora Morales solicitó se formalice la correspondiente escritura. Por lo antes mencionado, la comparente a nombre de sus hijos y demás herederos, ratifica el contrato de venta que celebraron en el citado día, mes y año, en favor de Isidro Fuentes, de la casa mencionada, que es de lodo revocada, ubicada a la entrada del paseo que llaman de los Berros en esta ciudad, en terreno de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, a quien se le satisface la respectiva renta, y tiene de frente 10 varas así al oriente, y 33 varas de largo así al poniente, teniendo el solar 95 varas, lindando por ambos rumbos, por el del sur con terrenos de la misma cofradía y por el norte con solar de doña Rafaela Villatoro, cuya venta verificaron en 100 pesos.
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