El Presbítero don José María Esteva, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, dijo que su hermano, el señor don José Ignacio [Esteva], fue fiador por capitales que al señor don Guadalupe Victoria se le franquearon, pertenecientes a fondos piadosos del cofre de la iglesia Catedral de México, y por los premios que causaren los mismos. Habiendo fallecido don José Ignacio, dejó por su albacea al comparente, quien para el arreglo de la testamentaria necesita se cancelen las fianzas de su hermano. Por lo cual, a través de la presente otorga poder especial a don Vicente Carvajal y Ortuño, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de don José Ignacio, se presente en los tribunales superiores e inferiores, para que solicite la relevación de la fianza indicada, bien porque el señor Victoria subrogue con otro sujeto o bien de la manera que se crea conducente a fin de que la testamentaria quede absolutamente libre de toda responsabilidad.
Sans titreDon Francisco de Paula Mora, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que en el tribunal del Consulado de Veracruz se siguieron autos sobre esperas de acreedores a solicitud del compareciente, y habiéndolas obtenido y comprometidose a pagar una suma de 2 000 pesos en el término de cuatro años, con fianza del señor don José Ignacio Esteva, se formalizó por este señor esa caución ante el mismo Tribunal del Consulado en 1818 a favor de don Cayetano Canaleta, como Síndico nombrado en el repetido tribunal y como representante de varios interesados en el crédito indicado, que oportunamente se fueron satisfechos los relacionados 2 000 pesos a Canaleta. Y terminado este asunto, cuyos comprobantes existían en poder del relacionante, pero que éstos se perdieron a la vez que los fuegos de Ulúa ofendieron a la citada ciudad de Veracruz, pues habiendo caído diversas bombas en el sitio donde estaban dichos documentos y otros muchos de la pertenencia del mismo compareciente, todo pereció, sin quedarle arbitrio de recabar nuevos credenciales de Canaleta ni del Tribunal, porque aquel emigró de esta República en razón de ser español, y el Tribunal carecía de constancia por cuanto el expediente obraba en poder del mismo Canaleta; y que para precaver el que alguna vez resultase grabado el señor Esteva con el lasto del importe de esa fianza, por que quisiera exigírsele en razón a no estar cancelado el documento matriz que formalizó, ha resuelto el otorgante obligarse a la indemnización por si llegase a suceder el explicado evento. Y reduciendo a instrumento público la insinuada obligación, por el presente en el modo más oportuno, confesando como confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado, el ya nombrado don Francisco de Paula Mora otorga que se obliga a indemnizarle al señor don José Ignacio Esteva cualquier suma que acaso llegue a exigirle en razón de la referida fianza hasta la cantidad de los 2 000 pesos, de manera que el señor Esteva jamás llegué a experimentar perjuicio.
Sans titreEl diputado de este Honorable Congreso don Luis Ruiz, otorga que vende al señor ministro de hacienda don José Ignacio Esteva, por medio de su hermano, el presbítero don José María Esteva, cura del pueblo de San Juan Bautista de los Nogales del partido de Orizaba, una casa de edificio alto y bajo, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real con el frente al sur y fondo al norte, haciendo el primero calle en medio, lindando por el costado del oriente con casa baja del sargento don José Mariano de Almanza y por el poniente también casa baja que fue del finado capitán de navío don Bernardo de Orta. Cuya casa hubo y compró de don Manuel García de la Mata a los bienes del brigadier español don Joaquín del Castillo y Bustamante, por escritura pública otorgada en esta villa el 4 de mayo de 1824. Además, entra en la propiedad de la casa, un pedazo de terreno de 2 varas y media de frente y 48 de fondo que compró el otorgante a don Juan Francisco Cardeña, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento. Dicho terreno situado en la calle que viene de Techacapa al puente de Lagos, para conducir el agua por cañería a la dicha casa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 7 de agosto de 1824. Vende dicha casa y terreno por la cantidad de 6 000 pesos en plata, libres de escritura y alcabala, de los que declara haber recibido al contado.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, actual mayordomo de la cofradía del Divinísimo Señor Sacramentado de esta parroquia, dijo que desde el año de 1829 se le vendió a don Juan Bautista de Lezama por el mayordomo que a la vez era de dicha cofradía, un solar con los nacimientos de agua que le pertenecen. El cual está ubicado en esta ciudad a la calle que va a salir a los lavaderos de Techacapa, lindando dicho solar por oriente con sitio de don Manuel María Carasa, por sur con calle que de la plazoleta del puente de Lagos guía a salir a la calle principal, por norte con dicha calle del puente de Lagos, y por poniente forma una diagonal en la referida plazoleta, siendo la figura del solar la que manifiesta el diseño que se agrega, con expresión de las dimensiones. Que en la esquina de los linderos de oriente y norte hay una caja o toma de agua perteneciente a la casa del finado don José Ignacio Esteva, cuya caja o toma es servidumbre que tiene el solar, que en éste hay varias casitas pertenecientes a extraños dueños, quienes pagan cierta pensión por el piso. Cuyo mencionado solar, se le vende al dicho señor Lezama, con el agua que le pertenece y bajo la servidumbre a que está sujeto, en precio de 150 pesos, que reconocerá perpetuamente, pagando anualmente el respectivo rédito de 5 por ciento.
Sans titreDon Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, hijo y heredero de la finada señora doña María Josefa de Atenas, y en tal virtud accionista por derecho de herencia a la finca que de la propiedad de la misma señora quedaron situadas en la ciudad de Veracruz; otorga poder general a don José Ignacio Esteva, vecino y del comercio de Veracruz, para que en su nombre lo defienda de cualesquiera pretensiones que alguien intente sobre las acciones que al relacionante le pertenecen en la indicadas casas. Para que se encargue de ellas, las cuide y las administre. Para que promueva cuanto sea necesario a fin de que se efectúe la conclusión de la testamentaria de la señora Atenas.
Sans titreDoña María Vicenta González de Esteva, vecina de la Heroica Veracruz, mujer y conjunta persona del señor don José Ignacio Esteva, ex ministro de Hacienda; dijo que, al citado su marido se le ha conferido el empleo de administrador general de la Renta Nacional de Correos, para lo cual debe caucionar con las fianzas correspondientes, exigiéndosele además a la compareciente, la renuncia del derecho que le asiste a los bienes de aquel por razón de dote o bienes hereditarios que de su propiedad hayan entrado en su poder durante la alianza conyugal, para que en el caso de que en el manejo de los intereses nacionales que son a su cargo, resulte algún quebranto. Por tal razón, la otorgante señala, que para el caso de que su marido tenga algún quebranto en los intereses de la Renta de Correos que administra además de la caución de sus fiadores, renuncia a cualesquier derecho, privilegio o preferencia que las leyes conceden a los bienes de su marido por razón de dote, arras, bienes hereditarios o alguna otra preferencia legal que tenga hacia los bienes de su marido.
Sans titreLa señorita doña María Vicenta González de Esteva, viuda del señor don José Ignacio Esteva, otorga que da todo su poder a su hermano político el Presbítero don José María Esteva, vecino de Veracruz, para que a nombre de la otorgante promueva el juicio de inventarios a bienes de dicho señor finado; para que haga la cuenta de división y partición, para que gobierno y administre los bienes que le correspondan; para que perciba todas las cantidades que le adeuden; y en general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante tuviere, así demandando como defendiendo.
Sans titreDon Joaquín Leño, teniente coronel de Caballería, comandante de Escuadrón, residente en esta villa, otorga poder especial al señor don José Ignacio Esteva, actual diputado a las Cortes Constituyentes de este Imperio, por esta provincia de la Nueva Veracruz, para que en su representación, comparezca ante su Majestad el Emperador don Agustín de Iturbide, en el Supremo Consejo de Estado, y ante los excelentísimos señores Ministros de Justicia, de Hacienda y demás que corresponda y deba; y con manifestación que haga de sus méritos y servicios, por medio de los justificantes y documentos oportunos, impetre de su majestad, se sirva concederle las gracias y mercedes que tenga a bien; y obtenidas que sean, haga se le libren los títulos o despachos; haciendo todas las representaciones, actos, agencias y diligencias que se requieran y sean necesarias, de modo que no por falta de cláusula, requisito o circunstancia que aquí no se exprese deje de obrar, pedir y promover; pues dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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