Don Agustín Rodríguez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente esta villa, otorga poder general a don Felipe Naveda, vecino del pueblo de Jalacingo, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de todas las personas y de quien más halla lugar y deban satisfacer, las cantidades de dinero, oro, plata, joyas y mercaderías u otros de cualquier especie que le estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante debieren. Y haga para dichas cobranzas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
UntitledDon Felipe Naveda, vecino y del comercio del pueblo de Jalacingo, de este Estado Libre de Veracruz, residente hoy en esta villa, otorga poder especial a don Agustín Rodríguez, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación comparezca en este Tribunal Superior de Segunda Instancia, a deducir los que le corresponden en el artículo de apelación, que para ante él interpuso don José Ignacio Martínez a la sentencia que pronunció aquel alcalde en la demanda que en su contra intentó Martínez, para desalojarlo de dos piezas que de una casa de su pertenencia ocupó con tienda, en una de las esquinas de la plaza del citado pueblo de Jalacingo; y practique a su vez todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que el caso demanda.
UntitledDon Agustín Rodríguez, vecino de esta villa de Xalapa, otorga que en virtud de la carta orden que tiene de doña María Isabel del Corral de Linares, residente en Veracruz, fechada el 8 de diciembre, que certifica haber visto en una foja del sello tercero, que don Juan Bautista Priani, de esta misma ciudad y comercio, recibió la cantidad de 3 000 pesos, resto de 4 000, que estaba reconociendo con causa de réditos a favor de dicha señora, sobre una casa alta y baja, situada en este villa en la primera cuadra de la calle Real, por escritura otorgada en la misma a 10 de diciembre de 1824. Por la presente formaliza carta de pago a favor del citado Priani y recibo finiquito a nombre de la nominada señora, además da por libre de hipoteca de la casa y demás bienes, por consiguiente, da por cancela la escritura de obligación referida.
UntitledDoña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti; don Felipe Herrasti y Lerroux y don Manuel Herrasti [y Lerroux], hijos y herederos de dicho finado; y don Agustín Rodríguez, como fiador y en representación de don Juan Bautista de Lezama, curador ad litem de los nominados don Felipe y don Manuel, todos de esta vecindad, dijeron: que por bienes del referido finado quedó una casita de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, con 6 varas de frente hacia el norte y 30 de fondo al sur, lindando por este viento y por el costado del oriente con solar y casa del Maestro Pedro Rafael del Moral y por el costado del poniente con otra casa del mismo finado. Y teniendo la necesidad de vender esta finca, para cubrir algunos adeudos que la viuda tenía contraídos para alimentos y subvenir gastos de la familia, la compareciente celebró contrato con don José Ignacio Bremont, y para ello recurrió al alcalde de segunda nominación a fin de que concediese la correspondiente licencia por lo respectivo a los nominados menores, de cuya solicitud procedió la formación de un expediente en que constan todos los trámites necesarios para que se hiciese legal la venta, apareciendo por último, haberse hecho remate de la relacionada finca en el citado Bremont. Y a fin de que el comprador adquiera los documentos que justifiquen la propiedad, y están llanos los comparentes a formalizar la correspondiente escritura. Por lo tanto, otorgan que le ceden y transfieren todos los derechos y acciones de propiedad.
UntitledDon Francisco Díaz de la Serna y Herrero, de esta vecindad, otorga que si don Agustín Rodríguez, de este comercio, lastare por el otorgante 2 360 pesos, que sin interés y por hacerle bien y buena obra dio al otorgante, en calidad de empréstito o mutuo, don Lorenzo Meso con plazo de seis meses y fianza del citado don Agustín, como consta de escritura con fecha en esta ciudad a 23 del corriente mes, se los pagará el exponente a Rodríguez en el acto que sea requerido, sin que sea necesario que le presente carta de lasto, ni la cesión de acciones que al acreedor competen contra el deudor. Y para mayor seguridad presenta como fiador a su señora madre doña María Josefa Herrasti y Alba.
UntitledDon Agustín Rodríguez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder general a don José Antonio García, administrador de rentas del partido de la villa de Tlapa, para que en su nombre y representación, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente, a cualquier persona las cantidades de pesos, oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se les estén debiendo. Y para que de todo lo que cobre, otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueren pedidos. Y si sobre dichas cobranzas se le ofreciere comparecer en juicio lo haga ante los señores jueces de primera y segunda instancia. Para que haga todos los demás actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
UntitledDon Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente demande y reciba cualquier papel, libros, cuentas, documentos, muebles y efectos que sean de su propiedad, otorgando los recibos correspondientes. A cuyo fin practique las gestiones que sean necesarias judicial o extrajudicialmente.
UntitledDon Lorenzo Fernández, de esta vecindad y comercio, otorga poder al señor Licenciado don Sebastián Camacho, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente gestione en todas las dependencias relativas a la sindicatura que ha obtenido en el concurso que se formó a bienes de don Agustín Rodríguez, y en todos los puntos que en la actualidad tiene pendientes con éste el relacionante o que en lo sucesivo se movieren. Y generalmente para todo cuanto se ofrezca, gestione con el nominado don Agustín Rodríguez, por los respectos indicados, pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares.
UntitledDon Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don José Manuel Vidal, vecino de Puebla, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre de la señora doña María Josefa Herrasti y Alba, los 2 360 pesos en que fio a su hijo don Francisco Díaz de la Serna y Herrero, por escritura pública que otorgó en esta dicha ciudad el 27 de agosto de 1832.
UntitledDon Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, dijo que a finales del año pasado de 1833 se le presentó un individuo nombrado Juan Sandoval con carta de don Gaspar Limón, vecino de San Agustín del Palmar del estado de Puebla, para que si se le ofrecía algún préstamo hasta en cantidad de 500 pesos pudiese franqueárselos el comparente quedando responsable el mismo Limón. Que en efecto le entregó al nombrado Juan Sandoval lo que pidió. Pero que, habiendo llegado el caso de reclamarle a Limón, ha contestado éste ser supuesta la carta y de consiguiente falsa la firma. Y que siendo preciso aclarar este particular y recabar el valor de los efectos ministrados, y no pudiendo pasar el relacionante al lugar de residencia de Limón, ha resuelto deputar persona que en su nombre gestione; y reduciéndolo a afecto, por el presente otorga poder a don Pioquinto Domínguez, de esta misma vecindad, para que en su nombre ocurra al pueblo de San Agustín del Palmar a tratar con el nominado don Gaspar Limón el relacionante negocio a fin de recaudar el importe de los efectos ministrados.
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