Don Pedro Miguel de Echeverría y don Luis Galinie, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, procurador del número de la Audiencia Imperial, residente en la capital de México; para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de las Cajas Imperiales de la misma capital o de los señores ministros de ellas, la cantidad de 16 050 pesos a que ascendió la exacción del 15 por ciento hecha por las Cajas Nacionales de Veracruz, por el principal de 107 000 pesos que en enero del presente año remitieron a aquella ciudad con el conductor don Luis García, con guías de esta Aduana Nacional números 75, 78, 79 y 81, cuyas tornaguías duplicadas y expedidas en aquella plaza son en su poder, y cuyo derecho provisional impuesto en aquella época está mandado devolver por soberana resolución del Congreso Constituyente. Y para obtener la indicada suma, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
Sem títuloPedro Pablo Vélez, administrador principal de la Renta de Correos en el Estado de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, procurador de número en la excelentísima Audiencia Nacional de México, revocando el que tenía conferido a don Francisco Calderón, vecino de aquella ciudad. Para que en su nombre y representación lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales con cualesquiera personas. Y para que en su nombre pida, demande, perciba y cobre todas las cantidades de dinero que le deban y en virtud de este poder percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago y todos los documentos que le sean pedidos. Y si para ello fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias que con derecho pueda y deba.
Sem títuloDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino de la Nueva Veracruz, y residente en esta villa, otorga poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, agente de negocios de la capital de México; para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualesquiera personas todo lo que le deban, dando en razón de lo que percibiere los recibos en forma que le fueren pedidos; asimismo para que haga todas las representaciones, actos, agencias y diligencias que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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