El doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, cura interino, vicario foráneo y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido de don Manuel Pérez, vecino y del comercio del pueblo de Perote, la cantidad de 933 pesos de principal con sus premios devengados hasta la presente fecha; cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer a premio de un 5 por ciento en favor de la memoria de una misa cantada en los días viernes de Dolores, en su altar de esta parroquia, y de las limosnas para seis mujeres pobres que en tal día velen y acompañen a la Santísima Virgen, rogando por el bien del alma de doña María Sebastiana Rincón, fundadora de ella. Dicha obligación quedó manifiesta en la escritura de venta que de una casa ubicada en dicho pueblo le otorgó a su favor don Félix Peino de Bustamante, como albacea de doña María Dolores de Ochoa; la que se le enajenó con este gravamen que como queda dicho, y se obligó a reconocer.
Sans titreDon Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
Sans titreDon Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio del pueblo de Perote, otorga poder general a don Miguel Rodríguez, también del mismo comercio y vecindad, para que en su representación halla, demande, perciba y cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y demás efectos que le adeuden; dando de lo que así percibiere los recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos y siga contienda de juicio si fuese necesario.
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