María Asunción Berriel, de esta vecindad, otorga que debe a don Pedro Calvo, vecino de Veracruz, la cantidad de 90 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le prestó sin réditos, ni gabela alguna. Los cuales se obliga a satisfacer a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, residente en ésta, comisionado por Calvo para su percibo, dentro del término de tres meses, a partir de esta fecha. Y sino no cumple con dicho plazo le da poder y facultad al dicho Ruiz, para que proceda a embargar lo mejor y más floridos de los bienes, hasta cubrir dicha cantidad, además de lo que gaste de las diligencias.
Sem títuloDon Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que se constituye fiador y principal pagador de cantidad de 2 000 pesos, y no más, en favor de la Hacienda Pública de esta Federación, en caución de los intereses que de ella entren en poder del comisario subalterno de este Estado, don Pedro Pablo Vélez, actual Administrador de la Renta Nacional de Correos de la Nueva Veracruz. Y si por su culpa, omisión o negligencia resultare en su contra algún descubierto o quebranto, el que así fuere, lo satisfará de sus propios bienes.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa, hija de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, difuntos, otorga poder especial a don Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado Declara que es viuda, albacea y heredera en una parte de los bienes de don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, que dichos bienes están concursados por sus acreedores a causa de no poderse recaudar las sumas activas que formaban su caudal, pero hechas dichas cobranzas podrá corresponderle alguna cosa y de lo que así fuere, manda que su albacea distribuya la mitad en misas, bienes y sufragios por su alma; y la otra mitad hace legado en forma en partes iguales a don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, sus cuatro hijos adoptivos, a Marta de Haro, su sobrina, y a Manuela Bravo, su antigua criada. Y al no tener heredero forzoso, se nombre, como ella lo nombra por su albacea y si dicho apoderado por sus ocupaciones u otros motivos no pudiese desempeñar dicho cargo, le otorga poder para que nombre persona o personas de su confianza.
Sem títuloLos ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.
Sem títuloDon Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y de esta vecindad, otorga que debe a don Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad 1 562 pesos, de cuya suma se da por contento y entregado; y se obliga a satisfacer esta cantidad en los siguientes términos: la mitad de dicha cantidad, es decir 781 pesos, para el año venidero de 1823, otros 390 y 4 reales para 1824 y el resto que es 390 y medio para 1825; cuyos enteros hará en esta villa, a su apoderado don José Fernando de la Peña, con quién ha convenido dichos plazos, o cualquiera otra persona que sus derechos represente.
Sem títuloDon Pedro Rodríguez de Álamo y don José Fernando de la Peña, vecinos de esta villa, el primero dijo que de la cuenta corriente que siguió con el difunto don Santiago Ruiz, le quedó debiendo, al tiempo de su fallecimiento, la cantidad 3 204 pesos, un real y una cuartilla recibidos ya en plata, y habiéndole abonado 838 pesos, 7 reales, su adeudo es de 2 375 pesos y una cuartilla real. Cantidad que se obliga a pagar a don José Fernando de la Peña, como apoderado de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, albacea y hermano de don Santiago Ruiz, a quién le entregará 150 pesos mensuales, hasta extinguir la deuda, a partir desde esta fecha en la que otorga la presente escritura, abonándole los réditos de un 6 por ciento, excepto de aquella que vaya amortizando, siendo que en el mes que deje de cumplir sea ejecutado no sólo por los 150 pesos vencidos, sino por toda la cantidad que quedare. Y para la mayor seguridad de su acreedor sujeta y grava con hipoteca general sus bienes presentes y futuros en caución de esta obligación. Y don José Fernando de la Peña en representación de su poderdante dijo que acepta el pago de dicha cantidad que adeuda don Pedro Rodríguez de Álamo, en los términos que se establecen en el acta.
Sem títuloDon José Gamero, vecino y del comercio de esta villa, dijo que, don Domingo Ponce, vecino de Veracruz, en 29 de diciembre último, compró a don Juan Ruiz Abascal una tienda de pulpería, situada en la calle de las Damas, en cantidad de 1 950 pesos seis y una cuartilla real, abonándole 800 pesos y caucionando el resto de 1 156 y una cuartilla real, con fianza principal que otorgó, señalándole por plazo de seis meses, que debe cumplirse el veinte de junio próximo. Y habiéndosele informado del fallecimiento intestado del referido Ponce, por la presente, otorga que da poder a don José Vicente Guido, vecino de esta plaza, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, se presente ante el juez que conozca del intestado y haga las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarios.
Sem títuloDon Manuel Pardo, de esta vecindad, otorga que se obliga, por el tiempo de dos años, a partir de esta fecha, a conducir la valija de la correspondencia del servicio nacional y del público, con las mulas y postillón necesarios, desde esta villa hasta la Plaza de Veracruz y desde aquella a la parada de la Hoia [Joya], por la cantidad de 33 pesos por cada viaje redondo, los que le han de pagar por la administración principal de Veracruz, con las siguientes advertencias: si antes de cumplirse el tiempo estipulado se estableciesen las correspondientes maestrías de postas en la demarcación de la situada administración principal de Veracruz, quedará por lo mismo sin valor ni efecto alguno esta obligación. Segundo, que para los correos semanarios caminen con toda la prontitud posible, se obliga a mantener tres o cuatro remudas en el Puente Nacional, de las cuales le suministrará a su ida y regreso las que sean necesarias; siendo a cargo del señor administrador de esta villa don Faustino de Capetillo, el prevenir a los conductores de las valijas que no recarguen las mulas con encomiendas voluminosas, ni maltratar a los respectivos postillones cuando llegan tarde a sus destinos. Tercero que, aunque cuenta con 80 bestias caballares y mulares para el cumplimiento de dicho contrato, presenta por fiadores para su mayor validación y firmeza a don Juan Ruiz Abascal y a don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, ambos sujetos de bienes conocidos para responder en su caso, quienes estando presentes se constituyen los dos de mancomún fiadores por el mencionado contratista don Manuel Pardo. Finalmente, todos los comparecientes, cada uno por lo que respectivamente, firmaron el presente contrato.
Sem títuloDon Juan Ruiz Abascal, de esta vecindad, otorga poder general a don Dionisio José de Velasco, vecino de la Nueva Veracruz, residente en la villa de Alvarado, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier persona las cantidades que le adeuden y debieren, asimismo, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tenga y tuviera en adelante con cualquier persona; también, le da poder para que pueda administrar todos y cualquiera de sus bienes.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, ambos difuntos, otorga poder especial a don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que después de sus días haga y ordene su testamento con arreglo a lo que le tiene comunicado y le comunicará reservadamente, en uso de la gran confianza que le merece, el cual contenga todas las cláusulas que sean a ellas concernientes. Declarando que es viuda del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de quien es albacea y heredera en una parte de sus bienes, que en la presente fecha concurridos por sus acreedores, a causa de no poderse recaudar las sumas activas de consideración que formaban su caudal; pero hechas dichas cobranzas y lo que le toque, pide a su albacea distribuya la mitad en misas y sufragios a beneficio de su alma, y la otra mitad la distribuya en partes iguales entre sus hijos adoptivos don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, su sobrina Marta de Haro, don Francisco Ampuero y su antigua criada María Concepción Bravo. Declara que en el testamento se nombre albacea al citado Juan de Guisasola y se anule el poder para testar que otorgó a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, dado el 13 de septiembre del año pasado.
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