Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Presbítero don José Vicente de Espino y don José María Grajales, vecinos de la hacienda de la Orduña y dicha ciudad, dijeron que el primero como curador ad bona del menor don Francisco Ciriaco de Espino, dio poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, para que cobrara judicial o extrajudicialmente de don José María Grajales la tienda que éste tiene a su cargo en la expresada hacienda, y que en parte corresponde al citado menor por haberle adjudicado en pago parcial de la legítima que le tocó, al dividirse los bienes de su difunto padre don Guillermo de Espino. Y habiendo demandado ante el juez de letras de este cantón a Grajales, enterado de todo don Francisco de Espino, suplicó a su curador no llevase adelante el pleito en virtud de ser dudoso su buen éxito, de versarse entre miembros de una misma familia y de no hallarse dispuesto a encargarse de dicha tienda, caso que Grajales fuera condenado a entregarla. Por lo cual, otorgan que transigen las pretensiones instauradas, ajustándose, conviniéndose y conformándose en los artículos que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: Primero, el día quince del presente mes entregará Grajales al Presbítero don José Vicente de Espino los géneros que éste designe y sean suficientes para cubrir los 2 051 pesos un real 7 y medio granos que corresponden al menor don Francisco. Segundo, los géneros expresados serán de los que haya en la tienda de don Francisco Lerdo de Tejada, y si esto no pudiese completar el surtido que pida el curador, se sacará el resto de la tienda de don Antonio José Peredo. Entre otros artículos que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, se entreguen legado 500 pesos en reales efectivos, a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, que no llevó nada ni antes ni después del matrimonio, y él tendría una cortedad, de cuyo matrimonio quedaron tres hijos. Expone que hace once años pasó a segundas nupcias con doña María Francisca Peredo, quién trajo a ésta alianza 170 pesos, a la que él ofreció de su peculio 1 000 pesos en clase de dote. Declara que dos casas contiguas, que posee en el pueblo de Coatepec frente al curato, que compró en almoneda pública, pertenecen a sus tres hijos del primer matrimonio: José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Adquiridas con dinero, que después del fallecimiento de su madre, él tuvo en su poder, por bienes de su difunto padre, él tuvo en su poder por bienes de su difunto padre, a las que él hizo reparos y mejoras, que ascenderán sobre un poco más o menos a 1 310 pesos, como consta en su libro y de los que se reembolsó 500 pesos, lo que arreglaran sus albaceas, con la condición, de lo que resulte les hace legado, donación o mejora del tercio de sus bienes a sus tres hijos. Declara que cuando pasó a segundas nupcias tenía de capital 7 000 pesos, según el inventario que hizo con este fin, de cuya segunda alianza tuvo a sus hijos Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que su esposa tenía una vaca que le ha reproducido hasta 10 cabezas, de las que es voluntad, que este aumento quede a beneficio de ella; así como el deducible quinto de sus bienes. Señala que su hijo José María, tiene 23 cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos, y él sólo tiene mulas, lo señala para que sus bienes ni se inventaren ni se lleven a la masa de los suyos, ya que su hijo los adquirió con el sueldo que disfruta en la hacienda de la Orduña. Declara que el día 10 del presente, compró su esposa a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa a la que le hace legado deducible del quinto de los bienes de él. Por bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal y la tercera, en la calle de San Francisco, que es la misma que se menciona en la cláusula anterior. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa; con otra contigua de ropa, que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo, con el principal y condiciones que constan en papel firmado por ambos. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que contará a sus albaceas. Cumplidas todas las mandas, que carga a su quinto y las deducciones y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino, y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo a su hermano político don Antonio José Peredo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, doña María Francisca Peredo y su hermano don Antonio José Peredo, de esta vecindad, dijeron que a consecuencia de las escrituras celebradas por los comparentes en 4 de enero pasado sobre subarriendo, que la primera le hizo a la segunda de la hacienda y molino de San Roque conocida con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanías de esta ciudad, se ha hecho la respectiva entrega de los llenos, utensilios y muebles existentes en dicha finca, y a fin de que obre una constancia legal y fehaciente de ella, quieren que se protocolice los inventarios que se han practicado en dicha entrega y hacen exhibición de ellos en seis fojas suscritos por los comparentes para que se agreguen a este registro. Por lo cual, otorgan haber practicado dichos inventarios según como en ellos demuestra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, dijo que en 23 de septiembre de 1833 otorgó testamento y que actualmente ha deliberado enmendar algunas cosas y aclarar otras, y reduciéndolo a efecto por vía de codicilo ordena lo siguiente: Declara que la cláusula sexta de dicho testamento ya no tiene ningún valor ni efecto en virtud de haber variado de vecindad su hermano don Antonio José Peredo, quien hizo formal renuncia del cargo de tutor de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo que recayó en la otorgante, y de consiguiente ha recibido del propio su hermano los haberes de los expresados menores. Declara no ser ya de su pertenencia la tienda mestiza de la calle de Belén ni la nombrada del Sol en la calle Principal como tenía declarado en la cláusula séptima; pero si es suya todavía la casa ubicada a la calle de los Ingenios y que los demás bienes que en la actualidad disfruta queda instruido su albacea. Ordena que el tercio de sus bienes, libres después de deducido el quinto, se reserve e imponga con la mayor seguridad a fin de que en el evento de que su hija Guadalupe Braulia llegue a casarse se vayan ministrando a ésta en partidas parciales de manera que le sirvan de auxilio y socorro para que no perezca, pero que solo se le dará a la interesada en los términos expresados. Ordena que si su hijo el nominado Francisco Mariano tuviese actitud de girar el importe del indicado tercio cuando haya fallecido la otorgante pueda entregársele desde luego con las convenientes seguridades.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO