Don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Presbítero don José Vicente de Espino y don José María Grajales, vecinos de la hacienda de la Orduña y dicha ciudad, dijeron que el primero como curador ad bona del menor don Francisco Ciriaco de Espino, dio poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, para que cobrara judicial o extrajudicialmente de don José María Grajales la tienda que éste tiene a su cargo en la expresada hacienda, y que en parte corresponde al citado menor por haberle adjudicado en pago parcial de la legítima que le tocó, al dividirse los bienes de su difunto padre don Guillermo de Espino. Y habiendo demandado ante el juez de letras de este cantón a Grajales, enterado de todo don Francisco de Espino, suplicó a su curador no llevase adelante el pleito en virtud de ser dudoso su buen éxito, de versarse entre miembros de una misma familia y de no hallarse dispuesto a encargarse de dicha tienda, caso que Grajales fuera condenado a entregarla. Por lo cual, otorgan que transigen las pretensiones instauradas, ajustándose, conviniéndose y conformándose en los artículos que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: Primero, el día quince del presente mes entregará Grajales al Presbítero don José Vicente de Espino los géneros que éste designe y sean suficientes para cubrir los 2 051 pesos un real 7 y medio granos que corresponden al menor don Francisco. Segundo, los géneros expresados serán de los que haya en la tienda de don Francisco Lerdo de Tejada, y si esto no pudiese completar el surtido que pida el curador, se sacará el resto de la tienda de don Antonio José Peredo. Entre otros artículos que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, de esta vecindad, otorga poder especial a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que en su representación demande y cobre judicial o extrajudicialmente de don José Mariano Domínguez, el importe de unos pretiles, un tapanco y otras frioleras pertenecientes a la otorgante que quedaron existentes en la casa que ocupó cita en la calle Principal de esta ciudad y hoy ocupa el mismo Domínguez. Y si para el indicado cobro, fuere necesario entablar juicio, pueda promover dicho apoderado el que sea necesario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, se entreguen legado 500 pesos en reales efectivos, a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, que no llevó nada ni antes ni después del matrimonio, y él tendría una cortedad, de cuyo matrimonio quedaron tres hijos. Expone que hace once años pasó a segundas nupcias con doña María Francisca Peredo, quién trajo a ésta alianza 170 pesos, a la que él ofreció de su peculio 1 000 pesos en clase de dote. Declara que dos casas contiguas, que posee en el pueblo de Coatepec frente al curato, que compró en almoneda pública, pertenecen a sus tres hijos del primer matrimonio: José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Adquiridas con dinero, que después del fallecimiento de su madre, él tuvo en su poder, por bienes de su difunto padre, él tuvo en su poder por bienes de su difunto padre, a las que él hizo reparos y mejoras, que ascenderán sobre un poco más o menos a 1 310 pesos, como consta en su libro y de los que se reembolsó 500 pesos, lo que arreglaran sus albaceas, con la condición, de lo que resulte les hace legado, donación o mejora del tercio de sus bienes a sus tres hijos. Declara que cuando pasó a segundas nupcias tenía de capital 7 000 pesos, según el inventario que hizo con este fin, de cuya segunda alianza tuvo a sus hijos Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que su esposa tenía una vaca que le ha reproducido hasta 10 cabezas, de las que es voluntad, que este aumento quede a beneficio de ella; así como el deducible quinto de sus bienes. Señala que su hijo José María, tiene 23 cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos, y él sólo tiene mulas, lo señala para que sus bienes ni se inventaren ni se lleven a la masa de los suyos, ya que su hijo los adquirió con el sueldo que disfruta en la hacienda de la Orduña. Declara que el día 10 del presente, compró su esposa a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa a la que le hace legado deducible del quinto de los bienes de él. Por bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal y la tercera, en la calle de San Francisco, que es la misma que se menciona en la cláusula anterior. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa; con otra contigua de ropa, que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo, con el principal y condiciones que constan en papel firmado por ambos. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que contará a sus albaceas. Cumplidas todas las mandas, que carga a su quinto y las deducciones y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino, y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo a su hermano político don Antonio José Peredo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, mayor de edad y libre de ajena administración, y su hermano don José María Peredo, dijeron que de los bienes que le tocaron a la primera por su mitad de gananciales y por lo que llevó al matrimonio, tiene puesta una tienda de pulpería con capital de 3 000 pesos en la misma casa de su habitación, sita en la calle primera principal de esta ciudad. Cuya tienda o establecimiento ésta a cargo del segundo, por lo que ambos han convenido continuar bajo las condiciones siguientes: 1°, don José María se da por entregados de 3 000 pesos en efectos y se obliga a administrar dicha tienda. 2º, el mismo don José, se obliga a girar la tienda sin ayuda alguna, vendiendo y comprando cuanto sea necesario para surtir la casa. 3º, semestralmente se hará reconocimiento para saber el estado de la negociación. 4º, en el primer año sólo se le abonarán a don José María, por dicha administración, a razón de 35 pesos mensuales y de los adelantos o utilidades se le consignarán después en un nuevo convenio. 5º, que los dependientes que debe haber en la tienda serán colocados por don José María. 6º, durante el tiempo que permanezca a sueldo don José María, no será responsable de ningún quebranto o perdida que haya en la negociación. 7º, don José María, no podrá otorgar fianza en favor de ningún sujeto. 8º, para el caso de fiado, sólo podrá verificarlo don José María, hasta por importe de 100 pesos, y éste se hará a personas que tengan bienes con que pagar, o sean de la confianza de doña María Francisca y se expresará en las cuentas, en caso de que exceda los antes explicado, será pagado por don José María a doña María Francisca. Ambos otorgan se obligan a cumplir lo establecido el tenor de esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Rafael Velad, vecino de esta villa, actual hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable mesa reside el Patronato de las obras pías de su convento de esta villa, otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos de principal con sus premios devengados. Cuyo principal es el mismo que el finado don Antonio Gomila cargó a censo sobre una casa situada en esta villa, al confín de la calle del Beaterio, haciendo esquina y frente a la de los Ingenios; el cual destinó Mateo Badillo para que con sus premios se le hiciese un aniversario anual y perpetuamente por su alma. Con cuyo gravamen Espino compró la casa a don Cayetano Gándara, en quién recayó por muerte de Gomila y su esposa, como consta la escritura de dicha enajenación otorgada en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado. Y en virtud de dicha redención, el otorgante declara a Espino exonerado del reconocimiento y obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Pablo Beti, como apoderado y representante de los propietarios de la hacienda de San Pedro Buenavista, alías Orduña, ubicada en este distrito, y don José María Bonilla y Flores, el primero vecino de Querétaro, y el segundo de esta ciudad. Ambos otorgantes, dijeron que el señor Bonilla recibe en administración la referida hacienda bajo las bases siguientes: 1.ª que el administrador llevará de premio la tercera parte de la utilidad libre que resulten en las negociaciones y ramos que comprende la finca. 2.ª que además de la masa común, se le señalan al administrador 100 pesos mensuales. 3.ª correrá por cuenta del apoderado don Pablo Beti pagarle al arrendatario don Bernabé de Elías Vallejo el valor de los llenos que entregue y sean de su propiedad, incluso la fábrica de aguardiente que éste traspasó a la testamentaria de don Guillermo de Espino. 4.ª que en convenio particular arreglará la cantidad con que Bonilla deba auxiliar a Beti para exhibición que éste tiene que hacer a Elías, respecto a que el traspaso que se acaba de verificar excede a los fondos destinados para este objeto. 5.ª que si el señor Bonilla lo considerare conveniente podrá hacer partido al que inmediatamente tenga de manejar la fábrica de aguardientes, con tal que no exceda de la tercera parte de utilidades para el que la maneje y que las otras dos terceras partes ingresen a la masa común de las mulas que se destinen al servicio de la fábrica, las dos terceras partes serán de la hacienda, y la otra tercera aviada de todo la pondrá por su cuenta al socio de la fábrica, los alimentos que según costumbre se señalen a éste no excederán de seis a siete reales diarios. 6.ª que en clase de renta saldrán de la masa común 4 000 pesos anuales, que se destinarán para el pago de réditos de los capitales que reporta la finca, y auxiliar a las otras atenciones de ésta. 7.ª anualmente, a fin de diciembre, se practicará reconocimiento para saber el estado en que se encuentra la negociación, y las utilidades de que puedan disponer los socios en el caso que les convenga. 8.ª que echo el desembolso de lo que importa el traspaso del señor Elías, el apoderado queda, no solo sin fondo de la negociación, sino aún también empeñado y de consiguiente arbitrio para poderla auxiliar en lo sucesivo, por lo cual, el administrador cuidará de proporcionarle los recursos necesarios de la manera menos gravosa, en los casos que falte estimación a los frutos. 9.ª que el plan de cuenta y razón que convenga adoptar lo arreglarán de conformidad el administrador y el apoderado. 10.ª que esta compañía funcionará por tiempo ilimitado, por lo que ambos contratantes podrán interrumpirla en el tiempo que convenga a cualesquiera de los dos, con tal que esta resolución no recaiga en alguna de aquellas épocas en que los dulces suelen venderse con aprecio, pues que entonces se aguardará la disolución de esta sociedad hasta que vuelva a bajar; y que para evitar disputa sobre si el mínimum del precio de los dulces en este o aquel, se sienta por base que el valor del aguardiente prueba de Holanda no exceda en el mercado de esta ciudad, de 8 a 10 pesos el barril. 11.ª este contrato podrá ser disuelto o revalidado a finales del presente año, siempre que a alguno de los socios convenga interrumpirlo o hacerle adiciones, debiendo tener presente para el primer caso lo que en el artículo anterior se ha dicho con respecto al precio de los dulces. 12.ª que las reposiciones necesarias en los edificios de la finca serán por cuenta de la renta, consultando antes de realizar cualquier obra, el administrador con el apoderado. 13.ª las contribuciones que se imponga a la hacienda se pagarán de la masa común, excepto lo impuesto ya de tres el millar por ser directamente a la finca, y cualquiera otra que por decreto expreso deba gravitar sobre ella. 14.ª que cualesquier otros negocios extraordinarios que para lo sucesivo puedan emprenderse en la finca, ya sean de labores o de industrias, serán por cuenta de la compañía, previo acuerdo de los dos socios. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan, que establecen la indicada compañía de administración, obligándose a cumplir con esos pactos cada uno en la parte que le toca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado Antonio María de Rivera y don Domingo María Franceschi y Castro, ambos de esta vecindad, el primero dueño y poseedor de una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad en calle que nombran de San Cristóbal, con el frente al oriente que lo hace a dicha calle, y del otro lado solar de Laureano Taboada, por donde tiene 25 varas y 32 de fondo al poniente por donde linda con casa y solar que hoy es de María Dolores Serrano, por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle y por el del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino, y hoy es de doña Micaela Torres. Que el segundo lo es de una casa, también de material de altos y bajos, cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de Belén, en esta ciudad con la que hace frente, y del otro lado casa de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, por el oriente, que es el fondo linda con casa que fue de su difunto padre don Domingo Franceschi, y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, por el sur con casa de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el norte con casa que también fue del citado su padre, la que le tocó en herencia a su finada hermana doña María de Jesús Franceschi y Castro, y hoy pertenece al licenciado Antonio María de Rivera. Cuya respectiva casa, compró el citado licenciado Rivera de doña Andrea Dorotea Hernández, por escritura de 16 de diciembre de 1830, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, y el segundo, la hubo por herencia como va expresado. Dicho señor Rivera pagó por su casa la cantidad de 638 pesos 1 real 3 granos, e hizo en la finca varias obras por lo que la estima en 1 500 pesos; y a Franceschi se le adjudicó la casa deslindada en 2 629 pesos 3 reales, de lo que convino con su hermana Antonia Franceschi y Castro, en escritura de 31 de julio de 1834 el orden en que debían tomar posesión de las tres fincas, que para formar las dos una sola, le tocaron en suerte que por sorteo que se hizo, quedó a don Domingo con la citada de altos y bajos en la calle de Belén, por el valor estimado de 5 258 pesos 6 reales, reconociendo en ella a su hermana doña Antonia 1 000 pesos con causa de réditos, mismos que pagó. El expresado valor de la finca se la dieron los peritos valuadores desde hace 20 años, pero por falta de recursos monetarios para su mantenimiento, a través del tiempo se ha deteriorado, decayendo en esta forma el valor en que se la adjudicaron. Los comparentes, como dueños de las expresadas fincas, convinieron la permuta de éstas, señalando que el señor Rivera, dará a Franceschi su casa de la calle de San Cristóbal con valor de 1 500 pesos y 1 100 pesos 4 reales al contado, de cuya suma Franceschi pagará el derecho de alcabala y éste entregará al señor Rivera su casa de la calle de Belén. Ambos señalan que las fincas, que permutaron no tienen gravamen de hipoteca, y las que tenía la casa de Franceschi han sido canceladas el 15 y 16 del presente, con el mismo dinero que recibió del señor Rivera.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Grajales, de esta vecindad, marido de doña María Manuela de Espino y Soria, dijo que ésta posee por propio un solar que le dejó en herencia su padre don Guillermo [de Espino], fundo que está situado en Coatepec, en la calle que sale del Calvario para el espinal, a tres cuadras de distancia, en el medio de dos esquinas, lindando por el oriente con tierras de José Antonio Rosalío, por el norte con tierras de José Benito, por el sur con tierras del vendedor, y por el poniente con tierras de María Tomasa, viuda de José Martín; cuyo solar tiene de frente 102 varas que lo hace al norte y de fondo 90 varas que lo hace al sur. Lo vende al administrador de los bienes de su esposa, el ciudadano Simón Narciso, en precio de 85 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO