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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0013 · Stuk · 1822/03/13
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Gertrudis Díaz de la Cueva, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Eusebio Díaz de la Cueva y de doña Juana Vicioso, difuntos; ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don José María Alfaro, ya difunto, y al contraer matrimonio ninguno de los dos llevó caudal alguno, procrearon varios hijos, de los que le sobreviven cinco: Manuela [Alfaro y Díaz], casada con Miguel Rivera; Guadalupe [Alfaro y Díaz], viuda; Francisco [Alfaro y Díaz], casado; el presbítero don José Estanislao Alfaro y Díaz y Wenceslao Alfaro y Díaz. Declara por bienes de ella y su difunto marido: la casa de su habitación, otra en la esquina del puente de Lagos, éstas dos libres de empeño; y otra chiquita, de esta última su terreno fue comprado a censo a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, cuyos premios se deben desde la muerte del citado Alfaro, con más el ajuar y menaje de esta casa. Declara no tener adeudos con nadie; que, aunque a la testamentaria de su marido deben varios picos, no hace mérito de ellos, por encargo que aquel hizo de que a nadie se le exigiera y solo se recibiera lo que buenamente entreguen. Advierte que, si alguna cosa se le ocurriere en el resto de sus días, análogo este testamento, lo comunicará verbalmente a sus albaceas para su cumplimiento. Nombra albaceas fideicomisarios a su hijo Estanislao y a su yerno Miguel Rivera. Y en el remanente que quedare de sus bienes, derechos y acciones nombra por sus únicos y universales herederos a sus cincos hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0056 · Stuk · 1838/12/24
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.

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