Don Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y de esta vecindad, otorga que debe a don Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad 1 562 pesos, de cuya suma se da por contento y entregado; y se obliga a satisfacer esta cantidad en los siguientes términos: la mitad de dicha cantidad, es decir 781 pesos, para el año venidero de 1823, otros 390 y 4 reales para 1824 y el resto que es 390 y medio para 1825; cuyos enteros hará en esta villa, a su apoderado don José Fernando de la Peña, con quién ha convenido dichos plazos, o cualquiera otra persona que sus derechos represente.
Sans titreDoña Teresa Díaz, vecina del paraje nombrado la Vanderilla [Banderilla], mujer y conjunta persona de don Cosme de Lavalle, con licencia de su marido; otorga en arrendamiento en favor de don Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y vecindad, la casa de su habitación y pertenencia suya y de sus hijos, que su primer marido don Santos Muela fabricó en el indicado paraje, en terreno propio del pueblo de Xilotepec [Jilotepec]; con todas sus habitaciones, trojes, oficinas, terrenos y demás uso y costumbres que le es anexo. El arrendamiento es por cinco años, en el precio de 14 pesos mensuales, con anticipo y abono de 168 pesos que importa la renta del primer año. Por otra parte, la otorgante ha de abonarle a Castillo con los mismos arrendamientos las mejoras muy necesarias que miren a contener el deterioro y seguridad de la finca, que se hagan con conocimiento de la otorgante y no las de comodidad del inquilino, siendo del cargo de aquella la satisfacción de la renta anual para el terreno en que está ubicada la finca.
Sans titreDon Idelfonso de la Maza y Castillo, de esta vecindad y comercio, dijo que el 22 de abril del corriente año, otorgó una escritura de obligación en favor de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, por la cantidad de 1 562 pesos que le es deudor a apagárselos en los términos y plazos establecidos en ella; para lo que obligó su persona y bienes presentes y futuros; y a su vez combino su acreedor hipotecarle una casa. Por lo que al presente, otorga que para el mayor seguro del citado principal, hipoteca y grava una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, que tiene en esta villa, en el barrio Alto y cumbre de la cuesta del Calvario y camino Real que sale para México, al que hace su frente al sur, lindando por todos sus vientos con terrenos y solares de labor de los naturales de este pueblo, a quienes pertenece el terreno en que está ubicada; la que es libre de otro empeño, que la hubo por compra extrajudicial al finado don Pedro García, y la que se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado este principal.
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