Doña Teresa Díaz, viuda de don Santos Muela, de esta vecindad, dijo que su difunto esposo edificó una casa con dinero perteneciente a la legítima de la que habla, en el paraje de la Banderilla a orillas del camino que de esta ciudad sube para lo interior, en el punto inmediato al camino que se aparta para el pueblo de Jilotepec a cuya municipalidad pertenece el terreno. Que después de muerto su consorte vendió la casa al ciudadano José Pánfilo Lara en precio de 1 000 pesos que en minuciosas partidas le dio, por cuya razón no se formalizó desde entonces la escritura y al presente otorga que ratifica la venta de la casa citada en el precio referido. Por otra parte, estando presente José Pánfilo Lara dijo que a virtud del dominio y propiedad que adquirió en la referida casa se la vendió hace seis años a don Marcelino Pensado en el mismo precio, sin que por entonces le hubiese formalizado la escritura y que ahora habiendo fallecido Pensado le han requerido la otorgue. Por lo que reduciendo a efecto el citado José Paulino Lara otorga que ratifica la venta que le hizo al nominado don Marcelino Pensado de la casa contenida en el precedente instrumento bajo los mismos linderos y el mismo precio.
Sans titreDon Antonio Cagigas, de esta vecindad, dijo que su difunta esposa fue dueña de un solar ubicado en esta ciudad, en el barrio de la Laguna, calle que llaman de San Francisco de Paula, por compra que le hizo de él al Mayordomo de la cofradía de la Purísima Concepción a la que perteneció el terreno, por escritura otorgada en esta ciudad a 16 de febrero de 1788. Asimismo, dijo que doña Gertrudis González, tenía labrada una casita en dicho solar y cuando la compró reconoció sobre el mismo solar con expresa hipoteca 100 pesos a favor de dicha cofradía, los cuales, junto con otros 100 pesos de réditos vencidos, pagó de su bolsillo el otorgante. Dijo también que se han vendido porciones de solar, quedando reducido a 10 varas de frente y 36 de fondo, en cuyo sitio se encuentra ubicada la casita que hoy existe, cuyo frente lo hace al norte con la expresada calle de San Francisco de Paula; linda por el oriente con el que hoy es de doña Teresa Díaz; por el poniente con otra de don Juan de Quero; y por el sur con callejuela que atraviesa para los Berros; cuya casa doña Gertrudis dejó de herencia al compareciente. Por lo cual, otorga que vende dicha casa a doña María Luisa Silveria Mirón, de esta misma vecindad, en precio de 200 pesos.
Sans titreDon Antonio Cagigas, de esta vecindad, dijo que desde el año de 1830 le vendió a doña Teresa Díaz en 625 pesos, una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, en el barrio de la Laguna, abajo del cuartel del Vecindario, con su frente de 19 y media varas al norte, lindando con la expresada calle por ese viento; por el sur, que es su fondo de 35 varas, linda con calle que va para los Berros o puente del Obispo; por el costado del oriente linda con casa de doña Micaela Martínez; y por el poniente con casa chica propia que fue del compareciente y hoy se la tiene vendida a doña María Luisa Silveria Mirón. Y como en aquella fecha no pudo formalizar la correspondiente escritura, otorga que la ratifica por la presente.
Sans titreDoña Teresa Díaz, vecina del paraje nombrado la Vanderilla [Banderilla], mujer y conjunta persona de don Cosme de Lavalle, con licencia de su marido; otorga en arrendamiento en favor de don Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y vecindad, la casa de su habitación y pertenencia suya y de sus hijos, que su primer marido don Santos Muela fabricó en el indicado paraje, en terreno propio del pueblo de Xilotepec [Jilotepec]; con todas sus habitaciones, trojes, oficinas, terrenos y demás uso y costumbres que le es anexo. El arrendamiento es por cinco años, en el precio de 14 pesos mensuales, con anticipo y abono de 168 pesos que importa la renta del primer año. Por otra parte, la otorgante ha de abonarle a Castillo con los mismos arrendamientos las mejoras muy necesarias que miren a contener el deterioro y seguridad de la finca, que se hagan con conocimiento de la otorgante y no las de comodidad del inquilino, siendo del cargo de aquella la satisfacción de la renta anual para el terreno en que está ubicada la finca.
Sans titre