Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en el distrito de este cantón, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino de Naolinco, para que a nombre de la comparente gestione contra don Rafael de Aguilar y contra don Manuel Ignacio Aparicio el cobro de intereses, para lo cual pueda parecer en todos los tribunales seculares o eclesiásticos.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, vecina de la doctrina de Xilotepec [Jilotepec], albacea y única heredera del finado don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder especial al licenciado don José Vicente Guido, abogado de la Audiencia Imperial, vecino de la capital de México, para que en su representación, comparezca ante su Excelencia, los señores Presidentes, Regentes y Oidores de la Audiencia Imperial, a mejorar el recurso de apelación que para ante dicho Tribunal Superior, he interpuesto en el juzgado del alcalde primero nombrado de esta villa y juez político interino, en el artículo que por cantidad de pesos ha promovido contra la testamentaria de su cargo doña María Manuela Montero, madre política del citado, su padre. Y enseguida continúe el artículo o grado de apelación por los trámites de estilo, presentando los escritos y de más documentos que sean del caso, hasta la sentencia y decisión del referido tribunal.
Sans titreDon Rafael Velad, notario público de la Curia Eclesiástica de esta villa, en uso del poder general, concedido por doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega; otorga que ha recibido de don José Camilo Jiménez, actual cura interino de esta parroquial, la cantidad de 100 pesos. Mismos que acaba de redimir Ana Ortiz, viuda de José Antonio Amuedo, pertenecientes a las limosnas y sobrantes del culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia. Y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole al encargado del culto, los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle de Santa Úrsula a la que hace esquina con la que nombran de San Roque, por el costado del norte y el frente principal al oriente tienen del otro lado casas de Felipe de la Rosa, de don José Antonio de la Peña y de otros dueños; por el fondo al poniente y costado del norte linda con terrenos de los naturales de esta villa; por el costado del sur con unas paredes y corral de la misma poseedora. Finalmente se obliga a que no vender ni enajenar dicha finca, hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, viuda, de esta vecindad, otorga que ratifica el poder general que tiene conferido a don José María Campoverde, para todos sus pleitos y negocios que constan en los autos civiles que por pesos se sigue contra don Manuel Ignacio Aparicio, y lo amplía por la presente para que en su nombre pueda comprometerla en arbitrios, en arbitradores de derecho o en amigables componedores, a cuyos jueces les dé y confiera todo el poder y facultad que necesiten para fallar y transigir en el memorado pleito.
Sans titreEl Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en este suelo, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma villa, se han seguido autos que tuvieron principio el 10 de enero de 1822, por demanda que contra ella se puso por parte de doña María Manuela Montero, reclamando 2 000 pesos que don José Miguel Rodríguez Rojo, padre de la comparente, debía a aquella como resto de 4 500 que había recibido a depósito irregular, según escritura de 12 de septiembre de 1815. Por cuyo adeudo se trabó ejecución en el trapiche nombrado de la Concepción, propio de la comparente, el 20 de junio del propio año, rematándose esa finca después de diversos trámites el 29 de julio de 1823 en don Julián de Tellaeche por 8 656 pesos dos reales, pero que habiéndose apelado se sujetó el juicio a arbitrios. Cuyo laudo fue que poniéndose el negocio en el estado que guardaba en 26 de mayo de 1823, se le requiriese de pagar a la relacionante por los 2 000 pesos del adeudo, y que si no tuviese cumplimiento se procediese al valúo y remate del trapiche. Que vueltos los autos al Juzgado Primero para que se pusiese en ejecución dicho laudo, notificado que le fue a la parte de la deudora, protestó exhibir la relacionada cantidad que se la demandaba y que, aunque la parte de la acreedora resistía aceptar esa oblación, llegó a convencerse y recibió los 2 000 pesos como aparece por las diligencias. Que verificado el pago era consiguiente la devolución de la finca como así se decretó, más don Julián de Tellaeche a quien se le había rematado, se opuso a esa devolución, alegando tener invertido en mejoras del fundo y que le tenía ya arrendado éste por término de nueve años a don Manuel de Santa María, pero a pesar de la resistencia de éste y de Tellaeche se le entregó la finca a la comparente, actuándose varios trámites hasta el de apelación. En cuyo grado se sentenció que devolviéndose los autos al Juzgado inferior para que continuando en calidad de por ahora dicha señora Rodríguez en posesión de la finca, en obvio de dilatados y costosos trámites, se procediese al valúo de las existencias y mejoras que se hubiesen hallado de aumento al tiempo de su última entrega. Que para el cumplimiento de esa superior determinación se practicaron las actuaciones, y a esa vez entró ya a gestionar como principal interesado en la acción de las mejoras y aumentos del trapiche el arrendatario don Manuel de Santa María, a virtud de la declaración expresa que el apoderado de Tellaeche hizo, manifestando que ni a la vez ni nunca le pertenecieron a éste los aumentos y mejoras del ya mencionado trapiche de la Concepción, pues que el verdadero interesado lo era Santa María que las costeó de su mismo peculio; que habiendo entrado en contestaciones los apoderados de Santa María y de la relacionante, en obvio de diferencia y gastos, hicieron convenio el 26 de octubre de 1829 para poner un término al expediente de remate y restitución del trapiche de la Concepción. Que en conformidad a lo que convinieron el Licenciado don Sebastián Camacho formó la liquidación, de la cual resultó a favor de Santa María 6 831 pesos y 3 granos, y que teniendo ya exhibidos la que habla los 1 000 pesos quedaron únicamente en su contra y a favor de Santa María 5 831 pesos y 3 granos, por cuya cantidad ha de correr únicamente la obligación. A cuyo fin, estando presente don Manuel de Santa María y la comparente, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus apoderados en 1829 y la liquidación que practicó el señor Licenciado don Sebastián Camacho; y en consecuencia de todo ello, dan por transigidas y acabadas todas las diferencias que hasta aquí habían ocurrido en cuanto a las mejoras y arrendamientos del trapiche de la Concepción, sobre cuyo particular no promoverán de aquí adelante gestión alguna, sino es la que acaso pueda motivarse por defecto de los pagos a que queda comprometida; más el punto que han seguido hasta aquí lo dan por finalizado y por rotos y cancelados los autos que sobre ello se han instruido. A cuyo cumplimiento se obliga doña Micaela Rodríguez a satisfacerle a don Manuel de Santa María o a quien en su poder hubiere los 5 831 pesos y 3 granos. Y para mayor caución y seguridad del referido capital y sus réditos, hipoteca, sujeta y grava por especial y expresa hipoteca, el relacionado trapiche de la Concepción con todo lo que le pertenece. Y el nominado Santa María en conformidad con lo indicado otorga que se constituye responsable de la cantidad que en virtud de la presente transacción le ha entregado y tiene aún que entregarle doña María Micaela Rodríguez.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, vecina de esta jurisdicción, de estado libre, mayor de veinticinco años, otorga que vende realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, una casa a medio edificar, alta y baja de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle Real a la que hace frente al norte y del otro lado la iglesia y cementerio de San José, por donde tiene 34 varas, con todo el fondo que le corresponde; por el sur linda con casita y terreno que fue del finado don Pedro Báez; por el costado del oriente linda con el de la casa baja del difunto Anastasio Amaya y por del poniente con el de otra casa baja de don José Vicente del Valle. Cuya casa es la misma que su padre, don José Miguel Rodríguez Rojo, levantaba a sus expensas en terreno que hubo y compró del citado don Pedro Báez, en esta villa el 11 de junio de 1807, la cual heredó la otorgante, como su única hija y heredera. La vende por la cantidad de 2 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, otorga poder a don Jorge de Ojeda, de la misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona la defienda de los pleitos, causa, negocios civiles y criminales movidos o por mover que al presente tenga, o en adelante tuviere con cualquiera persona.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, vecina de la doctrina de Xilotepec [Jilotepec] de esta jurisdicción, albacea y heredera de su difunto padre don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Rafael Velad, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban y para que todo en cuanto percibiere y cobrare dé recibos u otros documentos que le fueren pedidos. También, para que la represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales.
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