Don José María de Casas, natural y vecino del pueblo de Naolinco, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, sus difuntos padres, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña Josefa Francisca García de Campomanes, quién trajo al matrimonio dos casas ubicadas en esta villa, dos más en el pueblo de Naolinco, las tierras o estancia del Llano, doctrina del citado pueblo, y algún ganado, "consumiendo el ganado en un todo los insurgentes que ocuparon aquel pueblo y sus contornos largas épocas"; mientras que él tendría entre 500 a 600 pesos en el valor de unas mulitas, caballos y otras prendas. Durante esta unión procrearon a cuatro hijos. Expresa por bienes: un trapiche de moler caña, en buen uso; un pedazo de terreno que le ha agregado, el cual compró a Juan Manuel Trujillo, ubicado en el potrero de Chiltoyaque [Chiltoyac], el cuál es su voluntad se entregue a su hijo menor José Joaquín de Casas, a quién de su valor le hace mejora que se deducirá del quinto de sus bienes, del que le hace legado en forma; asimismo, se le entregará a dicho su hijo, en cuenta de su haber, una puntita de ganado vacuno y yeguada, que se compone de unas 40 cabezas y 4 caballerías de tierra que lindan en el mismo Llano. Ítem declara que a sus hijas Juana Rafaela y Gertrudis de Casas les ha suministrado, en cuenta de su haber, varias partidas que se mencionan en el acta; y a su hijo Antonio María le ha suministrado 207 pesos, quién además le adeuda 1 141 pesos y 3 reales de arrendamiento del trapiche que le tiene arrendado por el término de nueve años, por el precio de 1 000 anuales, cuyo arrendamiento pretende que se cumpla por la utilidad que de ello resulta a su familia. Indica como más bienes las cantidades de pesos que le adeudan diversas personas que se mencionan en el acta, todo lo cual manda que se cobre y se aumente a la masa de sus bienes, menos los 200 pesos que le debe su hermano don José Santiago de Casas, que en razón a los vínculos familiares le perdona. Nombra por albaceas a su esposa doña Josefa Francisca de Campomanes y a su hijo don Antonio María de Casas. Y por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Manuel Baldero Apolvón, abogado de la Audiencia Nacional de México, vecino de esta villa; con poder de doña Micaela Álvarez de Guzmán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juan Manuel Trujillo, labrador, vecino de estas orillas, un pedazo de terreno de labor que se compone poco más de caballería y media, situado en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], en el paraje que nombran de la laguna de Chiltoyac, bajo los términos, dimensiones, medidas y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, su fecha 10 de mayo de 1805. Cuyo terreno lo vende libre de empeño, censo, hipoteca y por tal se lo asegura por precio de 350 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJuan Manuel Trujillo, vecino de esta jurisdicción en la doctrina del pueblo de Jilotepec, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, a saber un pedazo de terreno de labor que se compone más o menos de caballería y media, situado en esta jurisdicción y en la doctrina de [Jilotepec] paraje nombrado la Laguna de Chiltoyac; bajo los términos, medidas, y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, hecho el 10 de mayo de 1805, el original lo entrega al comprador para que le sirva en parte de título de propiedad, por sus linderos y dimensiones, con más una casa habitación, trapiche y casa de calderas. Cuyo terreno es el mismo que hubo y compró del apoderado doña Micaela Álvarez de Guzmán por escritura pública en esta villa el 19 de enero de 1822. Y que ahora lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca en cantidad de 1 100 pesos libres que al contado ha recibido.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Miguel, doña Isabel, doña Gertrudis, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, hijos legítimos de doña Mariana Campomanes; don José Francisco, doña Mariana y don Pascual Campomanes, vecinos de esta ciudad, todos mayores de edad y las señoras libres de matrimonio; los tres últimos por sí y a nombre de su hermano Mariano Campomanes, por quién prestan voz y caución: por la presente, otorgan que venden realmente a don Antonio María de Casas, las tierras conocidas por el Llano de Chiltoyac, las cuales se hayan proindiviso y lindan por el rumbo del oriente con tierras de Almolonga, propias de don Manuela Carasa; por el poniente con tierras que fueron de don Juan Manuel Trujillo y hoy pertenecen al comprador; por el norte con tierras de San Diego de doña Josefa Meza y; por el sur con las de don Luis García. Cuyo derecho lo obtuvieron de sus padres doña Mariana Campomanes y de don José Nicolás Campomanes, quienes también la obtuvieron por igual título de don Francisco Campomanes padres en común de todos. Las venden en precio que en justa tasación se les haya de adjudicar en el juicio divisorio, como por esta enajenación se le adjudicarán al comprador, lo mismo que si fuera a los otorgantes, para lo cual le ceden y traspasan los derechos y acciones que como tales herederos.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALLos ciudadanos Cristóbal Campomanes, José Pedro Barradas y José Félix Acosta, vecinos los dos primeros del pueblo de Naolinco, y el último de esta villa; dijeron que por muerte de Francisco Campomanes, quedaron tierras que poseía en la jurisdicción del mismo pueblo de Naolinco, conocidas con el nombre del Llano de San Antonio alías de los Garcías Campomanes, que lindan por el oriente, con las de la hacienda de Almolonga, por el sur, con las de Mastatlan, por el poniente, con las del Castillo, y por el norte, con las de Chiltoyac, las que eran del finado Juan Manuel Trujillo, las de Josefa Meza, las que llaman de don Joaquín Cendoya y las de San Diego. Y que siendo uno de los mencionados hijos de don Francisco Campomanes, el finado don Agustín [Campomanes], quién nunca llegó a recibir la parte que de dichas tierras le correspondía por permanecer hasta la fecha indivisa y actualmente pertenece, esa misma parte, a los hijos y herederos de dicho Agustín, que lo son los otorgantes y en representación de su persona Cristóbal Campomanes, José Pedro Guevara como marido y conjunta persona de María Ignacia Campomanes, autorizado por ella, y José Félix Acosta, como padre de María Gregoria de Jesús, muerta de un año y habida en matrimonio que contrajo con Rita Campomanes, difunta. En virtud de los antes mencionado, por la presente, los otorgantes venden a Antonio María de Casas, de esta vecindad, parte de las tierras del Llano de San Antonio, libre de empeño, al precio de 600 pesos.
ANTONIO MARÍA DE RIVERA, JUEZ RECEPTOR