Don José Antonio, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio y don Domingo María Franceschi y Castro, con don Juan Bautista de Echagaray, marido legítimo y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro, todos de esta vecindad; el primero albacea segundo y los demás hijos y herederos de los finados don Domingo Franceschi [Franco] y de doña Rosa de Castro, otorgan poder especial a don Ángel Narciso Ochoa y Ortega, de esta misma vecindad; para que en su representación, en unión del otro albacea su hermano político don Matías Martínez de Espinosa, proceda a la formación de inventarios, cuenta de albaceazgo y la de división y partición de los bienes de sus padres y a las demás cuentas, liquidaciones y averiguaciones, con la prontitud posible y menos retardos en obvio de atrasos, los que a su debido tiempo, presentarán al juzgado de la causa para su aprobación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Santiago Arizavalo, de esta vecindad, otorga poder general a su hermano Manuel Arizavalo, residente en esta misma ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, y los de su hermano don Juan [Arizavalo], rija, administre y gobierne todos los bienes raíces, muebles y semovientes, pertenecientes a los tres hermanos, hijos y herederos de don Santiago Arizavalo y Noblecia y doña María de Jesús Franceschi y Castro. Asimismo, acepte herencias con beneficio de inventarios, y de la herencia que corresponde en los bienes de su abuelo don Domingo Franceschi, y de su tío don Manuel [Ignacio Franceschi y Castro] del mismo apellido, ambos difuntos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Josefa Valón, natural del Ferrol reino de Galicia, vecina de esta villa, hija legítima de Ignacio Valón y de doña Margarita González de Villarinegui, otorga su testamento en la manera que va declarado: Encarga a su albacea le dé 10 pesos a su sirvienta María Josefa, en retribución de los buenos servicios. Declara que fue casada en primer matrimonio con don Manuel González Blanco, quién llevó al matrimonio algunos bienes como comerciante que era, éste quebró y quedaron sujetos a sus arbitrios y trabajo personal, y de cuyo matrimonio solo cuenta por fruto de él un hijo que se encuentra ausente llamado Antonio González Valón. Asimismo, declara que, muerto su primer marido, pasó a segundas nupcias con don Joaquín Antonio Hurtado, teniente visitador que fue de la Renta de Tabaco, ya difunto, quien tampoco llevó bienes al matrimonio ni tuvieron hijos. Declara por bienes la casa de su habitación, y otra en la esquina del callejón del Diamante y de Quiñones, ambas libres de empeño; el menaje o pocos muebles y su ropa de uso; algunas otras menudencias de que está impuesto su albacea, como los 1 400 pesos y sus premios que le adeuda la testamentaría del finado don Juan Antonio Figueiras. Declara por sus bienes unos 230 pesos que le adeuda Silvestre Aburto y 35 pesos que le debe don Manuel Ignacio Franceschi y Castro. Advierte a su albacea que no le debe a nadie y que tiene existentes unos 250 pesos con que podrá sufragar los gastos de funeral y entierro. Encarga a su albacea que la casa que ocupa la ponga en poder de doña Josefa Segovia, para que la disfrute por sí o perciba su renta el término de un año, el que cumplido vuelva a la masa de sus bienes. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a don Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad. Y nombra como único y universal heredero a su hijo don Antonio González Valón.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO