Don Felipe Naveda, vecino y del comercio del pueblo de Jalacingo, de este Estado Libre de Veracruz, residente hoy en esta villa, otorga poder especial a don Agustín Rodríguez, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación comparezca en este Tribunal Superior de Segunda Instancia, a deducir los que le corresponden en el artículo de apelación, que para ante él interpuso don José Ignacio Martínez a la sentencia que pronunció aquel alcalde en la demanda que en su contra intentó Martínez, para desalojarlo de dos piezas que de una casa de su pertenencia ocupó con tienda, en una de las esquinas de la plaza del citado pueblo de Jalacingo; y practique a su vez todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que el caso demanda.
Sem títuloDon José Ignacio Martínez, vecino y del comercio de Xalacingo [Jalacingo], residente en esta villa, como nieto paterno del finado don Salvador Martínez, labrador que fue en el pueblo de Perote; otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales de contado, cuyo principal es el mismo que le correspondió por muerte de su abuelo. Cuya cantidad, en unión de otros ocho, es la misma que el finado don Manuel de Goiri y su hijo don José María de Goiri, percibieron a premio de 5 por ciento anual, con hipoteca especial de las casas altas y bajas que se mencionan en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron en esta villa el 12 de mayo de 1815. Y habiendo vendido don José María de Goiri, por fallecimiento de sus padres, las casas con este gravamen a don Bernabé de Elías Vallejo y don Juan Melitón de Lascurain, éstos ratificaron la obligación en la misma escritura que otorgaron en esta villa, el 25 de noviembre de 1820; por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma.
Sem títuloDoña Rita, don Manuel, don Antonio y don Victoriano Guapillo, hermanos y vecinos de esta villa, otorgan poder especial a don José Ignacio Martínez, vecino de Jalacingo, para que en su nombre y representación halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Rafael Agustín González, vecino y labrador de la hacienda Cuatotolapan de aquella jurisdicción, la cantidad que se les esté debiendo, procedentes de 600 a 700 cabezas de ganado lanar con sus productos de 12 años, y de lo que recibiere formalice a su favor los resguardos necesarios, y para que haga todas las diligencias que convengan hasta obtener su completo cobro.
Sem títuloDon Manuel Morales, vecino de Perote, dijo que teniendo noticia de que la hacienda de Cuautotolapa, lo mismo que una casa y otros bienes muebles del finado don Francisco Antonio Cortina, salían a pública subasta para con su producto satisfacer a los acreedores que resultaron al tiempo de su muerte, hizo postura en forma legal el día 28 de junio último a los mencionados bienes en calidad de licitante, prometiendo dar por todos ellos 26 000 pesos, ofreciendo dar 500 al contado, igual cantidad anualmente para pago de réditos atrasados, reconocer los capitales que ha reconocido hasta ahora la finca, dejando la redención de los de plazo cumplido reservada a un convenio particular por no poder satisfacerlos desde luego, y pagar los réditos corrientes con toda exactitud, fuera de otras cosas que ofreció, que constan en el acta del remate celebrado judicialmente. Y para la mayor seguridad de todas estas promesas hipotecó todos sus bienes, después de haber dado los abonadores de estilo y ofreció presentar dos fiadores legos, llanos y abonados, que obligándose como principales pagadores gravarán con hipoteca especial sus bienes. Que vista esta postura por el Señor Diputado Licenciado don Manuel Fernández Leal que representa la mayoría de acreedores así en créditos como en personas; por don José Joaquín Cowley, síndico del concurso; por don José Ignacio Martínez, representante de otros acreedores; y por don Andrés Castillero, que obraba por la viuda de Cortina, pidieron al señor juez de los autos que diese por admitida esta postura y que se anunciara al público por si se presentase otro individuo que mejorara dicha postura, lo cual no se presentó, verificándose finalmente el remate en don Manuel Morales, a quien se la ha comenzado a dar posesión de los bienes y a cumplírsele lo que por parte de los acreedores se le había prometido. En cuya virtud, queriendo dar cumplimiento a lo que él prometió, otorga que ratifica de nuevo todas las promesas y estipulaciones con que se le remataron los bienes raíces, muebles y semovientes de que queda hecha relación, dando aquí por insertas e incorporadas todas las cláusulas de la referida acta de remate. Y para mayor seguridad hipoteca lo expresada hacienda de Cuautotolapa, asimismo, presenta como sus fiadores a don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, y a don José Antonio Morales, vecino de Cruz Blanca, cantón de Jalacingo, quienes hipotecan sus haciendas nombradas Tenestepec [Tenextepec], que posee Rugama en el distrito de Perote, y don Antonio Morales la casa de comercio que posee en la ranchería de Cruz Blanca, edificada en tierras propias del pueblo de Tlacolulan.
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