Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que posee una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, en la segunda cuadra de la calle de Belén con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy perteneciente a la orden tercera de San Francisco de esta ciudad; por sur con casa que perteneció a los herederos de doña María Josefa de Atenas y hoy es de don Manuel María Carasa; y por poniente con terreno que fue de doña Catarina Zárate. Cuya finca la hubo de los herederos de don Agustín de la Viña, como consta por escritura otorgada en esta ciudad el 22 de diciembre de 1825, y como tal dueño de la deslindada casa, otorga que la vende realmente a la testamentaria del finado don Martín Ibáñez, en precio de 1 800 pesos, libres de todo gasto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas; don Jorge de la Serna, albacea testamentario de don Sebastián, hermano de los dos primeros; y doña Micaela Torres, heredera del finado don Jacinto, hermano también de los dos primeros y de don Sebastián; hijos los cuatro y herederos de la difunta doña María Josefa de Atenas; y como tales, accionistas por derecho de herencia a las fincas que de la propiedad de la señora Atenas quedaron situadas en la ciudad de Veracruz, números 216, 217, 123 y 108, y en cuya posesión y administración expresan hallarse; otorgan poder general a don José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, para que en nombre de los otorgantes entre en las referidas fincas y en lo justo las defienda de cualesquiera acreedor que pueda presentarse intentando alguna acción sobre ellas; para que en cualesquiera diferencia, prefiera una avenencia evitando litigios; para que haya, demande y perciba todos los rendimientos de dichas fincas y cualesquier otras cantidades o bienes que pertenezca a los mismos herederos; y para que los defienda en todos sus demandas y pleitos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Sebastián de Bobadilla y Atenas, residente en esta villa, como albacea de su difunta madre, doña María Josefa de Atenas; otorga poder especial a don Mariano de Aguirre, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, tutor y curador de sus hermanos menores; para que en su representación durante su ausencia, en unión de los demás interesados en la testamentaria de su madre, proceda al otorgamiento de la escritura o escrituras a favor de los herederos y participes del finado licenciado don Francisco Barreiro y Mier, de quién fue albacea el difunto don Melchor de Ajuria y está acreedor a los bienes de su madre, según consta de los expedientes respectivos de la materia. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña Micaela Torres, de esta vecindad, dijo que como heredera por don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, a la cuarta parte de los bienes de la difunta doña María Josefa de Atenas, entre los que se comprehenden dos casas situadas en la ciudad de Veracruz. La una, alta marcada con el número 108, a la calle segunda de las Damas con su frente al oriente, lindando por su costado de norte y sur con casas bajas, ignorando el nombre de sus dueños, y por la espalda, que es el poniente linde con casas de Cosío. Y la otra, baja marcada con el número 216 con una bodega contigua a la calle de la playa, con la cual hace su frente al oriente, formando esquina a la plazuela de la Caleta con la que linde al norte, por sur linda la bodega con casa alta número 217, perteneciente a los Bobadillas, y por poniente con bodega de los herederos de don Francisco Antonio de la Sierra. De cuyos fundos deslindados, hace cesión a favor de don Jorge de la Serna, por la cantidad de 1 050 pesos, de los cuales la otorgante recibe 100 pesos de contado, y Serna, queda reconociendo los 950 pesos, que entregará con los premios para cuando ésta se los pida, bien en una sola partida o bien en las que le agrade, sin más requisito que un aviso anticipado de ocho días. Para seguridad de dicho capital, hace hipoteca especial de la misma parte del fundo comprehendido en esta cesión.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, hijo y heredero de la finada señora doña María Josefa de Atenas, y en tal virtud accionista por derecho de herencia a la finca que de la propiedad de la misma señora quedaron situadas en la ciudad de Veracruz; otorga poder general a don José Ignacio Esteva, vecino y del comercio de Veracruz, para que en su nombre lo defienda de cualesquiera pretensiones que alguien intente sobre las acciones que al relacionante le pertenecen en la indicadas casas. Para que se encargue de ellas, las cuide y las administre. Para que promueva cuanto sea necesario a fin de que se efectúe la conclusión de la testamentaria de la señora Atenas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, residente en esta ciudad, albacea de su difunta madre doña María Josefa de Atenas, cuya testamentaria se haya radicada en Veracruz, dijo que otorga poder a su hermano el Teniente Coronel don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas y a don José María Fernández, de aquel comercio, para que en su representación se apoderen de la administración de las casas que a los expresados Bobadillas y Atenas y a sus hermanos, les pertenece por herencia de su mencionada madre. Para que verificada dicha posesión de las casas, pidan y tomen cuentas a los albaceas del finado don Manuel Posada por la administración de esos fundos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOSebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, de estado soltero, originario de esta ciudad, hijo legítimo de don Sebastián Fernández de Bobadilla y de doña María Josefa de Atenas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 100 pesos por vía de limosna a la Santa Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta ciudad para que se inviertan en objetos para el mismo ejercicio o del culto. Declara por bienes la cuarta parte de la renta que produzcan las fincas que su finada madre dejó en Veracruz en herencia a él y a sus tres hermanos, rebajados los réditos de los censos. Nombra herederas a sus sobrinas doña María Francisca, doña María Josefa y doña María Dolores de Bobadilla y Gallardo, menores hijas de su hermano don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas y de su esposa doña María Josefa Gallardo, difunta. Nombra curador de sus sobrinas y albacea testamentario a don Jorge de la Serna, residente hoy en Veracruz; a su hermano don Francisco Antonio de la Serna, vecino de esta ciudad; y a don José Desiderio Herrero, que vive en Veracruz. Y por cuanto don Jorge de la Serna es en gran manera acreedor a su afecto y gratitud, ordena sea rembolsado de los gastos y suplementos que haya hecho por él desde que lo recogió a su compañía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se sepulte pobremente. Declara ser soltero y no tener sucesor alguno. Nombra por heredero a su hermano don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, y a las tres hijas que éste tiene llamadas María Francisca, María Josefa y María Dolores [de Bobadilla y Gallardo], también hijas de doña María Josefa Gallardo, difunta. Asimismo, nombra por albacea a su hermano José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Sebastián de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, como único albacea de su difunta madre doña María Josefa de Atenas, otorga poder especial a su hermano don Jacinto de Bobadilla y Atenas, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su madre, conteste y haga presencia para todos sus trámites y aspectos, judicial o extrajudicialmente, en el artículo intentado contra ella por parte del presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada como actual capellán propietario de la que con el principal de 2 000 pesos, reconoce sobre una de las cajas de dicha testamentaria en Veracruz, exigiendo segunda paga de los réditos que durante la vacante satisfizo su padre al juzgado general de ellas, antes de optar a su propiedad dicho Estefanía.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado que la señora doña Ignacia Rubio de Viña, viuda del coronel don Agustín de la Viña, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de sí mismo, una casita de paredes de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la calle de Belén de esa villa, con la que hace frente de 16 varas hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don José María Herrera; y 28 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con casa que fue de doña Catarina Zárate; por el costado del sur linda con casa de los herederos de doña María Josefa de Atenas; y por el del norte, con el de casa de don José Fernández de Castañeda. Cuya deslindada casita, es la misma que don Agustín de la Viña hubo y compró de don Sebastián Fernández de Bobadilla, por escritura pública otorgada en la Nueva Veracruz a 14 de diciembre de 1802. La cual se vende por precio de 1 000 pesos libres de escritura y alcabala.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO