Affichage de 5 résultats

Description archivistique
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0042 · Pièce · 1825/02/09
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Josefa Francisca García Campomanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José María de Casas, con licencia expresa de su marido, otorga que vende en favor de doña María Soledad Duarte, también de esta vecindad, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la última cuadra de la calle Real o ya sea la de San José, que se compone de 10 varas de frente hacia el norte y del otro lado casa de doña Josefa Rosado, viuda de don Nicolás Campomanes y de doña María Ignacia y doña María Josefa Heredia y 43 y media de fondo hacia el sur, por donde linda con casa y terreno de Agustín Marín; por el costado del oriente con el zaguán y unas piezas bajas de la casa de don Diego Briseño y por el poniente con otra casita baja de la vendedora. Cuya finca es la misma que su padre don Antonio García Campomanes fabricó a sus expensas en las citadas 10 varas, parte de las 12 de hubo y compró de don Ventura Rosendo su fecha en esta villa a 30 de septiembre de 1774. Y la que con los demás bienes hubo y heredó como única hija y universal heredera. La venta la hace por 1 200 pesos, que declara haber recibidos en reales de contado.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0014 · Pièce · 1828/03/17
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Iravedra, de esta vecindad, vende al presbítero con José Vicente de Espino, dos casas bajas de paredes contiguas la una a la otra, cubiertas de madera y teja, situadas en esta villa, en la última cuadra de la calle Principal a la que hacen su frente hacia el sur, y del otro lado, casa alta de don Diego Briseño, lindan por su fondo al norte, con solar de los naturales de esta villa, por el costado del oriente la una con el de la casa de Juan José Lagunas, y por el del poniente, linda la otra, con el de la casa de doña María Josefa, y doña María Ignacia Heredia. Cuyas fincas, son las mismas que compró a doña Luisa Luque, y le vendió a su nombre don Dionisio Camacho, por escritura del 23 de abril de 1824. Las vende con sus entradas, usos y costumbres, y servicios que de hecho y derecho le pertenecen, libre de empeño, censo, hipoteca, al precio de 1 180 pesos que confiesa que tiene recibidos de contado.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0073 · Pièce · 1824/04/23
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, dijo que en virtud del poder especial que le confirió doña Luisa Luque, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Iravedra que hoy reside en la hacienda de Tuzamapan, dos casitas de paredes contigua, la una a la otra, de edificio bajo cubiertas de madera y tejas situadas en esta villa, en la última cuadra de la calle Real a la que hacen su frente hacia el sur y del otro casa alta de don Diego Briseño, por su fondo al norte linda con solar con los naturales de esta villa, por el costado del oriente, linda la una con el de casa de Juan José Lagunas y por el del poniente, linda la otra con el de casa de doña María Josefa Heredia y de doña María Ignacia Heredia. Cuyas deslindadas fincas son las mismas que hubo y heredó por muerte de doña María Guadalupe Valle de Bandala, hija de doña Luisa Luque y mujer que fue, sin sucesión de don Ramón Bandala. La venta la hace por la cantidad de 700 pesos en reales de contado. Asimismo, otorga a su favor recibo en forma.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0111 · Pièce · 1834/08/01
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano José Cipriano León, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad a los 5 días del mes de noviembre de 1824, les vendió don Atanasio de la Riva al comparente y a don Manuel Nava y Mota una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad a la calle que se nombra de San Miguel, con su frente de 16 varas al oriente, por donde linde con dicha calle y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Bremón, y 28 y media varas de fondo al poniente, lindando por este viento con terreno del fondo de casa que fue del finado Pedro Rafael del Moral; por el norte linde con casa que poseyó don Antonio Gomila; y por sur con otra de Antonia Domínguez. Cuya finca la compraron entre el relacionante y el nominado Nava en precio de 480 pesos, habiendo exhibido 180 y el resto a reconocer a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, erigida en la parroquia auxiliar de San José de esta misma ciudad. Que por parte de Nava se redimieron 150 pesos mitad de dicho principal y solo quedaron los otros 150 pesos de la responsabilidad del relacionante, y no teniendo arbitrios para verificar esos pagos en razón a carecer absolutamente de recursos, resolvió ceder la acción que tiene a la mitad de la referida finca en favor de doña María Brígida Castro, viuda del enunciado Nava, o de la testamentaría de éste, en el precio de 150 pesos, para que dicha doña Brígida o su testamentaría reconozca la cantidad que aún están vigentes de gravamen sobre la casa en favor de la enunciada, en la cual está conforme la misma Castro como albacea del finado su consorte y la actual mayordoma de la cofradía que lo es doña María Ignacia Heredia. Y que reduciéndolo a efecto el prenotado ciudadano Cipriano León otorga que cede y traspasa en favor de doña Brígida Castro o de la testamentaría de don Manuel Nava todos los derechos y acciones que le han correspondido al otorgante en la mitad de la casa.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0128 · Pièce · 1821/06/02
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Vicente del Valle y su esposa doña María Ignacia Heredia, por una parte; y don José Antonio Lasa por la otra; dijeron que el 16 de junio de 1820, otorgaron una escritura de arrendamiento de la casa de los primeros en favor del segundo, bajo los términos, plazos, precios y condiciones que en ella constan; y hoy, por justos motivos, han convenido en rescindir tal contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluido y terminado en lo absoluto el referido arrendamiento y recíprocamente se otorgan cancelación en forma y dan por rota, nula y cancelada; consintiendo que se anote a su margen para la constancia debida; quedando libres los primeros y sin cargo de satisfacer gastos de ninguna índole.

Sans titre