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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0081 · Item · 1826/07/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso formado a bienes del finado don Diego Leño, dijo que por el juzgado de Hacienda se celebró remate público en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado, de la hacienda nombrada Lucas Martín y sus anexos, a favor de don Luis García Teruel, en precio de 46 100 pesos, importe de los capitales escriturados que reporte en sí la finca como constan en el testimonio anexo a esta escritura. Por tanto, en representación de los acreedores escriturarios, otorga que vende, cede y traspasa en favor del mencionado don Luis García Teruel, a saber la hacienda de nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, y paraje de Sedeño, que antes se titulaban rancho de San José y de Buenavista, ubicada hacia el norte y orillas de esta villa, que se compone de dos caseríos, un arruinado molino, trojes, capilla, macheros y otras oficinas, campos, montes, pastos, potreros cercados de piedra vana, aguajes, abrevaderos, caballerías de tierra, de que hay descripción de entre los títulos y escrituras primordiales, bajo los linderos y demarcaciones que en aquellos se perciben y en las posesiones y amparos que se han hecho a los anteriores dueños. Cuya finca es la misma que el citado Diego Leño hubo y compró de los cinco hijos y herederos de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia de Álvarez Guitián, consortes, por escritura pública en esta villa el 7 de septiembre de 1802. La vende en precio de 46 100, con tan solo 20 100 que están impuestos en la misma finca, entre otros que se redimen; a saber, 12 000 pesos pertenecen al hospital de mujeres de esta villa, de que es patrono la Venerable Orten Tercero de San Francisco y 8 000 pesos en favor de doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil. Y los 26 000 restantes al contado, 13 000 de ellos que pertenecían a la extinguida Inquisición y que ha sido el motivo al secuestro y enajenación de la finca y los otros 13 000 que puso en su poder, el mismo comprador, por lo que declara que de uno y otro otorga recibo en forma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0051 · Item · 1829/04/27
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Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que habiendo comprado don Luis García Teruel la hacienda de Lucas Martín y ofrecido reconocer las deudas que la referida finca reportaba contra su último dueño don Diego Leño, quedó reconociéndole la cantidad de 8 100 pesos que le adeudaba en depósito irregular con causa de réditos. Y necesitando ahora la enunciada cantidad y estando conforme a redimir la finca de este gravamen, la otorgante otorga que ha recibido y cobrado real y efectivamente de don Luis García Teruel 6 000 pesos al contado y 2 100 pesos en un libramiento bueno y pagadero dentro de seis meses y aunque su entrega ha sido cierta y efectiva, formaliza a su favor la carta de pago y da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0074 · Item · 1830/06/21
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La señora doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, viuda del Teniente Coronel don Antonio Villamil, residente en esta villa, otorga poder especial al ciudadano Coronel don Alejandro Álvarez Guitián, residente en México, para que en su nombre gestione de la manera conducente y ante las autoridades que corresponda la recaudación y cobranza del Monte Pío que le corresponde, percibiendo los haberes vencidos y los que en lo sucesivo vencieren. También, le otorga poder general para que cobre de cualquier persona las cantidades de pesos que le deban y para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios que tuviere.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0055 · Item · 1829/05/02
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Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0018 · Item · 1834/01/28
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La señora doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que en 1802 don Juan Antonio de Bárcena, con poder de la señora comparente y de sus hermanos doña María Josefa, doña Manuela, Presbítero don José María y don Rafael [Vázquez Ruiz], le vendió a don Diego Leño la hacienda nombrada Lucas Martín, propia que fue de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia Álvarez Guitián, padres de los relacionados hermanos, en precio de 36 000 pesos, exhibiendo al contado 8 000 pesos y quedando a reconocer el resto a favor de varios accionistas, siéndolo entre ellos la señora que va hablando y sus dos hermanas doña Josefa y doña Manuela por cantidad de 12 000 pesos a razón de 4 000 cada una, pertenecientes a la herencia que les tocó en los bienes de sus padres. Que después de eso el referido Leño se casó con doña Manuela, quien falleció en 1805, asimismo falleció doña Josefa en 1806, y de esas resultas Leño, en cuya mano y poder estuvieron los intereses de las dos finadas, no menos que los de la exponente, hizo las cuentas de los haberes de ellasy por conclusión otorgó una escritura en 1807 por cantidad de 8 100 pesos a favor de la que va hablando, siendo los 4 000 de ellos los que le pertenecían a la misma por haber hereditario en los bienes de su padre y la demás cantidad la que el propio Leño lo aplicó por herencia en los de las dos hermanas difuntas, pues aunque el haber de ambas era de 8 000 pesos, el resto, supone la exponente lo aplicaría Leño a algunos gastos respectivos a las dos finadas, quedando en consecuencia reducidos los 12 000 pesos de las tres hermanas, a los 8 100 pesos consignado en dicha escritura. Que por último habiéndosele concursado a Leño la nominada hacienda se puso en subasta pública y se le remató en 1825 a don Luis García Teruel con la condición de continuar reconociendo los 8 100 pesos de la relacionante por tiempo de nueve años; pero que antes de cumplirse el plazo se presentó el ciudadano García Teruel a redimir ese principal, he igualmente a satisfecho sus respectivos réditos; por lo que ahora pretende se le otorgue cancelación. Y que no teniendo obstáculo la nominada doña Ana María Vázquez Ruiz confiesa haberle entregado don Luis García Teruel, los referidos 8 100 pesos y sus respectivos réditos y otorga de esa suma el respectivo recibo y en consecuencia da por canceladas todas las referidas escrituras que se mencionan en esta acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0023 · Item · 1833/03/30
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Doña Ana María Guitián Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, otorga que da y confiere poder general a su hijo el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Mejico [México], para que en su representación haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, bienes o frutos que le deban o en adelante se le debieren y de lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que fueren pedidos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga pendientes y en lo adelante se le ofreciere. Además, para que negocie y adquiera por vía de mutuo empréstito deposito irregular o como convenga cualquier cantidad de pesos hasta la importancia de 6 000 sin interés o con el permitido por las leyes, asegurando los capitales y réditos con los bienes de la señora otorgante que hipotecará en las escrituras que otorgue de reconocimiento, deposito o mutuo. También para que haga cesión o delegación o translación de las acciones reales personales e hipotecarias que la señora otorgante tiene contra la persona y bienes del fallecido don José María de Bárcena Alonso por cantidad de 6 000 pesos; contra la testamentaria de don José María Bonilla y Flores y especial y señaladamente contra una casa que éste hipotecó por dicha cantidad, caucionándola con ella y señalando para su pago un plazo que ya se cumplió, el día primero de este mes, obligándose a pagar el 5 por ciento anual y como todo consta de la escritura pública que existe en poder del señor Villamil. Para que en cuanto al expresado capital de 6 000 pesos celebre los demás contactos que convengan y estén permitidos por las leyes; así como de subrogación compra venta, cambio, permuta o hipoteca, a cuyo efecto otorgará las escrituras correspondientes en favor de los que contrate sometiendo los bienes de la señora otorgante al cumplimiento de dicha escritura.

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MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0127 · Item · 1821/06/01
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El presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, provisto canónigo racionero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, por él y en uso del poder que tiene de su única hermana, doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, por la presente otorga poder especial a don José Marín Sánchez, vecino de Cádiz, para que en su representación de los derechos de ambos perciba, demande y cobre judicial y extrajudicialmente los rendimientos devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo, del vínculo capellanía que en la villa de Chiclana recayó en él, por muerte de don Pedro Vázquez Ruiz, su tío paterno. También, le confiere poder para que perciba y cobre de los albaceas o herederos de Joaquín de Vera, la cantidad de 2 000 pesos con sus premios devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo al 4 por ciento, del legado que a su cargo dejó a su favor doña Rita Vázquez Ruiz, también su tía paterna, de quién fue albacea el referido Vera.

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