Doña Juana Viveros, otorga que da en arrendamiento a don Lucas Antonio Romero, de esta vecindad, el trapichito de moler caña nombrado Tenampa, de donde es vecina, ubicado en doctrina y jurisdicción de Naolinco de éste cantón, con el terreno preciso de los campos de caña, el zapote y el limón, y parte del terreno abierto para que paste el apero de él, que le traspasó a ella a reales de contado, y otras veinte o veinticinco cabezas más con las crías que reproduzca. También se incluyen los útiles, oficinas y todo lo anexo al trapiche, como las rentas de los que en él siembran caña, y el resto del terreno le quedaran a ella en absoluto dominio. Dicho arrendamiento empieza a contarse desde hoy y durará por término de nueve años, por precio de 410 pesos cada uno que pagará dentro de cuatro meses. Siendo condición, que ella entrega con formal inventario y avalúo por peritos designados por ambas partes, para que al cumplirse el plazo de arrendamiento, se le entregue de la misma forma, y pagarles de contado las mejoras y aumentos, tanto de la fábrica como de los campos, o en su caso le abone el, los deterioros que hubiere del mismo modo. Por tanto, don Lucas Antonio Romero aceptó lo mencionado en este contrato y ofreció por su fiador a don Bernardo Sayago, vecino de este comercio y vecindad.
Sem títuloDoña María Manuela de Acosta, originaria de esta ciudad de Xalapa, vecina de la hacienda de Tenampa, doctrina de Naolinco y presente en esta ciudad, hija de don Manuel de Acosta y de doña Juana Viveros, difuntos; otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en su nombre formalice y ordene su testamento, haciendo en él las declaraciones, donaciones, imposiciones, fundaciones, remisiones de deudas, mandas, legados piadosos, forzosos y graciosos, con todas las demás cosas, arreglándose a los comunicados que le tiene hecho y que en lo sucesivo le hiciere por escrito o de palabra. Para todo lo cual, le confiere poder para testar con libre, franca y general administración y facultad para reproduzca las clausulas siguientes: En el que declare que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes, pues se ha mantenido en estado honesto, fuera de matrimonio. Que se nombre, como lo nombra ella, a su poderdante por su albacea. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o de palabra.
Sem títuloDoña María Tiburcia Rubio Roso, don José Manuel de Zulueta, en uso del poder que exhibe de don Elías de Nogueira, que le confirió en la Puebla de los Ángeles el pasado 24 de noviembre; don José Francisco Nogueira, don José Cordera y don Manuel de Bárcena, maridos legítimos y conjuntas personas de doña María Josefa Nogueira de Cordera y doña María Magdalena Nogueira, viuda e hijos del finado don Elías Nogueira; dijeron que en junta extrajudicial, se repartieron y se adjudicaron los bienes del citado don Elías Nogueira, tocándole la casa mortuoria al hermano mayor don Juan Nogueira, convino éste en bonificar a los comparecientes, la parte de interés que a cada uno le corresponde en la cuenta de división y partición, a la primera por vía de gananciales habidos en su segundo matrimonio y a los demás como hijos y herederos legítimos. En cuya virtud restando solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación para que les sirva de títulos de propiedad, viuda e hijos otorgan que adjudican y traspasan realmente en favor de don Juan Nogueira, también de esta vecindad, la casa mortuoria, de edificio bajo, con unas piezas altas en el interior, todas de paredes de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San José, salida para el camino a Veracruz, a la que hace frente y esquina con el callejón que nombran del Perro, su frente mira al sur y del otro lado, dicha calle en medio, casa de don José Vicente del Valle; por el costado del poniente, dicho callejón del Perro y del otro lado casa de don José Simón Peña; por el costado opuesto del oriente, linda con el cementerio de la iglesia de San José; y por su fondo, al norte, hace otro frente cerrado a la plazuela del cuartel nombrada también de San José. Cuya casa es la misma que el difunto Nogueira aumentó y mejoró sobre la que hubo y compró de doña Juana Viveros, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, por escritura pública otorgada en esta villa el 13 de enero de 1800. Cuya adjudicación la hacen por la cantidad de 6 050 pesos, de cuya suma han recibido cada uno de los otorgantes la parte liquida que le toca de este valor, quienes otorgan recibo en forma.
Sem títuloDoña Juana Viveros, viuda de don Manuel de Acosta, vecina de la doctrina del pueblo de Naolinco de este partido, otorga poder general a don José García y Blanco, de esta vecindad, para que en su representación demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente todo lo que le deban; y de todo cuanto en virtud de este poder cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos y si fuere necesario comparezca ante el Rey Constitucional, en las audiencias nacionales, superior gobierno y demás tribunales superiores o inferiores de ambos fueros.
Sem títuloDoña Juana Viveros y don Andrés de la Peña, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, dijeron que la primera da en arrendamiento al segundo, el trapiche de moler caña nombrado Tenampa, ubicado en la municipalidad de Naolinco de este cantón, bajo las siguientes condiciones: Primera, que el arrendamiento comprende: el trapiche, casa de calderas, campos de caña, llanos de limón y de zapote y las demás tierras que quiera sembrar Peña, ya sea con caña o cualquier semilla. Segunda que dicho arrendamiento ha de permanecer el tiempo de nueve años forzosos para la propietaria y para el colono. Tercera: que Peña ha de pagar por dicha merced o arrendamiento 410 pesos anuales, que empieza a contarse desde esta fecha. Y para el cumplimiento de este pacto otorga por fiador a don José Fernando de la Peña, quién declara que se constituye fiador del expresado don Andrés, su hermano.
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