Don Juan Bautista de Garaicoechea, vecino de esta villa, otorga poder general a don Manuel de Medina y Lloranca de la misma vecindad, para que en su representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero u otros de cualquier especie que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare, otorgue, recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos.
Sem títuloDoña Manuela de Bárcena, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, mayor de edad, dijo que don Francisco Antonio de la Serna, de este comercio, le ha franqueado la cantidad de 2 767 pesos y 7 reales en moneda de plata, el premio de un 12 por ciento anual, e importando 332 pesos y un real, lo que hace un total de 3 100 pesos, la que debe caucionarse con hipoteca de una casa de la propiedad de la comparente. Y reduciendo a efecto, doña Manuela de Bárcena otorga que se obliga a pagar a don Francisco Antonio de la Serna los referidos 3 100 pesos, y para la perfecta caución y seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio bajo que posee por suya propia en esta ciudad a la primera cuadra de la calle que se denomina Principal, cuyo edificio hace su frente al norte con dicha calle, y del otro lado el callejón que hoy se conoce del Diamante, y casa alta del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; por oriente linda con casa alta que fue de don José de Arias y Torija y hoy es de don José Julián Gutiérrez; por poniente con casa alta que fue de los herederos de don Mateo Badillo, y por sur con el fondo de la del finado don Miguel Ignacio de Miranda.
Sem títuloLos ciudadanos Juan Bautista de Garaicoechea, Antonio María de Casas y las señoras María Manuela Montero y Ana María Rodríguez Montero, madre política la primera y mujer la segunda del ciudadano Antonio María de Casas, las dos mayores de edad; el citado Casas dijo que desde el año de 1814 es deudor al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea de la cantidad de 2 208 pesos, como se muestra el papel que se agrega, y que no habiendo hecho el pago le fue requerido extrajudicialmente por su acreedor, quién lo presentó al juzgado de esta villa, en el que con arreglo a las leyes se procedió al juicio conciliatorio y de él resultó que el compareciente otorgase escritura en forma para asegurar su crédito a Garaicoechea, puesto que en el acto no podía hacer el pago por la paralización del comercio. Y habiéndose conformado con el proceder, don Antonio María de Casas otorga que debe al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea la cantidad de 2 208 pesos y sus réditos, y para seguridad de los mismos hipoteca una casa baja, de la pertenencia de su madre política señora María Manuela Montero, de cal y piedra cubierta de teja, sita en la calle del Calvario, que linda por el norte con la colecturía de diezmos; por el sur con casa del ciudadano Pablo Álvarez; por el oriente con la del finado Durán, calle en medio; y por el poniente con solar de la misma colecturía. Y estando presente la señora Montero, de la propia vecindad, otorga que hipoteca la deslindad casa y otorga poder y facultad al acreedor, para que cumplido los plazos si su hijo político no le hubiere satisfecho dicha cantidad y los réditos vencidos, dirija su acción contra ella y pueda vender la mencionada casa.
Sem títuloDon Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
Sem títuloDon Baltazar Oyarzábal, vecino y del comercio de la capital de México, de tránsito en esta villa, otorga poder especial a don Juan Bautista de Garaicoechea, vecino y del comercio de esta villa, para que en su representación practique judicial y extrajudicialmente en los juzgados y tribunales superiores e inferiores que correspondan, todas las diligencias que sean necesarias al descubrimiento de los 97 tercios de géneros y efectos de Castilla que son de su pertenencia y la de otros interesados en México y Veracruz, los cuales fueron robados por los rebeldes en los parajes de San Diego y Temascal, camino de Veracruz a las villas; los que conducía Felipe Hernández, mayordomo de los atajos de Esquivel. De cuyo efecto haga todo hasta descubrirlos y apoderarse de ellos.
Sem títuloDon Paulino Domínguez, de esta vecindad, otorga poder especial a don Pedro de Garay y Agudo, vecino de la Nueva Veracruz y residente en esta villa; para que en su representación liquide, arregle y termine las cuentas que tiene pendientes don Juan Bautista de Garaicoechea y don José Domingo de la Rocha, referentes a una partida de ganado vacuno que tuvieron en compañía, en la que por su parte, puso su industria y trabajo personal; de modo que haga todas las representaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, porque el poder que le confiere es sin limitación alguna.
Sem títuloEn virtud de auto proveído en este día con dictamen del asesor don Agustín García de Tejada, por el señor don Francisco Herrero, alcalde de segunda nominación en ella, el presente escribano adjunta documento de testimonio de fianza, que dio don Pedro José del Valle y Vieyra en nombre de su madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, con don Juan Bautista Garaicoechea. El cual corre a pie de la foja 79 de los autos ejecutivos que sobre pesos promovieron contra don José Manuel Cruz y Bremont. Asimismo, agrega con esta constancia al protocolo.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea de su finado socio don Juan Melitón de Lascurain, dijo que por cuanto el arrendamiento que hicieron en favor del finado don José Manuel Posada, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de agosto de 1820, del trapiche o ingenio de La Laguna, éste terminó a cargo de su hijo don José Joaquín Posada, quién hizo entrega a su debido tiempo, sin tener que hacer rebaja, cargo ni reclamo alguno. Expresa estar satisfecho de dicha entrega y declara por exonerados y libres de la fianza, que por ello presentaron extrajudicialmente, a don José de Lara, don Juan Bautista de Garaicoechea, don Fernando de Cubas, don Juan Manuel de Revilla, don Guillermo de Espino, don Antonio Díaz Galván, don José Teodoro Couso y don Diego Melchor, por estarlo ya de antemano don José María Becerra. Cuyo documento con fecha de 2 de octubre de este año, consiente se anote y tilde para que no valgan, mediante la presente cancelación que les otorga para que sirva por finiquito.
Sem títuloEl Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena y su hermana doña Manuela, el primero por sí y por otra hermana nombrada doña María del Rosario [de Bárcena], difunta, y como curador de don José Antonio de Bárcena y Bárcena, hijo de doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi], otra de sus hermanas; don Martín Sánchez y Serrano, como marido legítimo que fue de doña Josefa de Bárcena, difunta, y como tutor de los hijos que tuvieron en matrimonio; y don Javier Arias, como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, hija de doña Gabriela; de esta vecindad todos los comparentes, dijeron que por fallecimiento de don Juan de Bárcena quedaron las fincas siguientes: una casa de edificio bajo, ubicada en el callejón de Alva; otra casa de edificio bajo, ubicada en la segunda cuadra de la calle Principal; otra casa situada en la calle de Señor San José; un cuarto edificado sobre la toma de agua de Techacapa. Asimismo, dijeron que por herederos de don Juan de Bárcena quedaron sus hijos los señores don Juan Francisco, doña Manuela, doña Josefa, doña María del Rosario, doña Gabriela, doña María Ascensión y doña Ramona. De los cuales don Juan de Bárcena se encuentra en estado célibe; doña Manuela reside aquí, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, con hijos; doña Josefa, difunta, estuvo casada con don Martín Sánchez y Serrano y dejó hijos, de quienes es tutor Sánchez y Serrano; doña Rosario falleció sin sucesión, dejando por albacea y heredero a don Juan Francisco, su hermano; doña Gabriela, difunta, estuvo casada con don José Antonio de Bárcena y Bárcena, con quien procreó a don José, residente fuera de la República, del cual es curador don Francisco, y a doña María de los Remedios, casada con don Javier Arias; doña Ascensión, viuda de don José Antonio del Valle, se halla fuera de la República; y doña María Ramona de Bárcena y Zugadi, difunta, con hijos que residen fuera de este país. A cuyos herederos se les aplicó las fincas mencionadas de la siguiente manera: a don Francisco y a doña Rosario se les adjudicó la casa del callejón de Alba; a doña Josefa y doña Gabriela, la que se ubica en esquina de la calle Principal y de San Antonio; a doña Manuela y doña Ascensión la de la calle de San José; y a doña Ramona el cuarto que se halla sobre la toma del agua de Techacapa; cada una con el valor que se indica en su avalúo y con obligación de reintegrarse los unos herederos a los otros las diferencias de valores para igualarse. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido doña Rosario sin dejar sucesión reasumió don Juan Francisco de Bárcena por si solo la propiedad de la casa del callejón de Alba, quedando como único dueño de ella. Y por cuanto han estado poseyendo esos fundos bajo la buena fe, pero requiriendo algunos de los interesados obtener de manera legal su título respectivo, han convenido en formalizar la escritura de adjudicación, por lo tanto, otorgan que confirman y ratifican la expresada adjudicación.
Sem títuloJuan Bautista de Garaicoechea, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto a don Manuel Tavera, de esta vecindad, le ha conferido el Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz, el destino de recaudador del ramo del peaje en este departamento, que estuvo vacante por fallecimiento de don Manuel de Baena; y restando solo para tomar posesión del destino, prestar la fianza que se le exige de 1 000 pesos; y queriendo hacerle este servicio; otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado provisto colector del peaje don Manuel Tavera, en tal manera que este cumplirá con las obligaciones que le incumben.
Sem título