Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Joaquín Fernández del Campo, residente en esta villa, una casa de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que llaman Principal, con la que hace frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hace otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa es la misma, que con otras se le adjudicó en la división de los bienes de su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, en parte de gananciales habidos en el matrimonio. La vende por la cantidad de 8 000 pesos, de los cuales 4 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado y los otros 4 000 que el comprador reconoce a premio de un 5 por ciento anual, con hipoteca de la misma finca, por el tiempo que sea su voluntad.
Sem títuloDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que recibió de su compadre don Juan José Guzmán, vecino de esta villa, maestro tintorero en ella, la cantidad de 1 000 pesos, que por buena obra le ha suministrado en reales de contado; los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde el día primero del corriente mes y ha contribuirle el 5 por ciento por cada uno de ellos. Y en favor de su acreedor hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio alto y bajo, que tiene en esta villa, haciendo esquina con la plaza Principal y primera cuadra de la calle Real, hace su frente a ésta hacia el sur y del otro lado tres casas altas del finado don Domingo Franceschi; por su fondo al norte linda con la casa alta mesón titulado de las Ánimas del mismo Franceschi; por el oriente linda con el de casa baja de doña María Luisa de Castro y de Guevara; y por el del poniente mira a la plaza referida.
Sem títuloDon Antonio Mancilla, marido legítimo de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Domingo de la Rocha, de este comercio, la cantidad de 300 pesos en reales. Cuya cantidad, es la mitad de los 600 pesos que prestó a la susodicha, antes de contraer matrimonio, y la cual acordó en pagar con gravamen de una casa a quién que le facilitase los 600 pesos. Y para la seguridad de Rocha, lo asienta a instrumento público. Por la presente, doña María Luisa de Castro otorga que debe a don José Domingo de la Rocha, la cantidad de 300 pesos, los cuales entrega este día a su marido don Antonio Mancilla, como si ella los hubiera recibido, otorgando en favor de Rocha recibo en forma; asimismo, se obliga a pagar dicha cantidad con el rédito de 5 por ciento anual, en el tiempo de tres años, que deben correr y contarse desde esta fecha hasta igual día y mes del año venidero de 1827. Y para la seguridad del pago de dicha cantidad y sus réditos, hipoteca una casa, en esta villa, baja de piedra y madera cubierta de teja, situada en la calle Real a la que hace su frente con los linderos que se expresan en el acta. La cual le pertenece por la conclusión de la testamentaria de su difunto esposo don Mariano Ladrón de Guevara. Dicha casa la grava y confiere al acreedor poder para que si cumplido dicho plazo, no le hubiere satisfecho el principal y sus réditos, dirija su acción contra ella.
Sem títuloDon Manuel Hidalgo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 30 de septiembre de 1807, don Mariano Ladrón de Guevara le vendió una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle de San Francisco que hace la frente al sur y de dicho lado, las paredes del cementerio de San Francisco, al precio de 5 500 pesos, de los que pagó 2 000 pesos de contado, quedando a reconocer los 3 500 pesos restantes a censo redimible de un 5 por ciento. Y habiéndose rescindido este contrato por motivos particulares, en consentimiento del otorgante y de la heredera del referido don Mariano Ladrón de Guevara, que es su esposa doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad. Requerido por ella, para la extensión del presente instrumento; por lo que, el compareciente anuente a tal solicitud confiesa cierto y verdadero, cuanto lleva expuesto y otorga que da por rota, nula y cancelada la referida escritura de venta y a su vez desiste y aparta de todos los derechos que a dicha casa hubiera adquirido y los traspasa a la referida doña María Luisa de Castro, a quién reconoce por legitima dueña de la finca.
Sem títuloDoña María Luisa de Castro y de Guevara, vecina de esta villa, expreso ser mayor de edad, viuda de don Mariano Ladrón de Guevara, sin descendientes, otorga donación irrevocable a don Francisco Victoriano Rodríguez, religioso enclaustrado del convento de Nuestra Señora de Belén y vecino de ésta, a saber, de una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la calle que nombran Nueva, cuyos linderos constan en los títulos de propiedad. Asimismo, le dona 1 000 pesos que tiene en réditos en la casa de don Joaquín Fernández del Campo, en la calle principal y de una imagen de Nuestra Señora de Belén con todo lo que le pertenece. Con la advertencia, de que la donación de la casa surtirá efecto hasta después de la muerte de la donante. Dicha María Luisa, señala que no necesita de la casa, ni de los demás bienes y que, si ésta excediera de los 500 maravedíes, manda sea insinuada sin su dependencia y se obliga a no reclamarla por ninguna de las causas.
Sem títuloDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, vende a doña María Francisca Peredo, residente en esta villa, una casa de paredes, de edificio bajo cubierta de madera y teja que posee en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco hacia el sur y del otro lado el cementerio de la iglesia y convento de San Francisco; por su fondo, al norte, linda con casa que fue del presbítero don Antonio Zárate; por el costado del poniente hace el otro frente a la calle del Ganado y del otro lado casa que fue de José Antonio de Acosta y María Josefa Bravo, su esposa; por costado del oriente hace otra esquina y frente al callejón de la Cierpe [Sierpe] o ya sea de Acatzingo, y del otro lado casa de don Joaquín de Mora. Cuya finca deslindada, es la misma que su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, compró de don Mariano de Campo y misma que Guevara había vendido a don Manuel Hidalgo, y cuyo contrato reincidió la otorgante, en quien recayó parte de gananciales y heredera absoluta de su única hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, ya difunta. Finca que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, por precio de 3 000 pesos que le ha pagado en efectivo.
Sem títuloDoña María Luisa de Castro y de Guevara, mayor de edad y que se gobierna por sí sola, vecina de este suelo, dijo que el año pasado de 1828, vendió a doña María Francisca Peredo una casa que poseía por propia, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco, haciendo esquina a la del Ganado, y otra esquina al callejón de la Sierpe o de Acazingo, con su frente principal a dicha calle de San Francisco por el sur, por oriente linda con el referido callejón, por poniente con la nominada calle del Ganado, y por el norte, que es el fondo, con casa que fue del Presbítero don Antonio Zárate. Cuya venta se formalizó por escritura de 10 de septiembre de 1828, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, y habiendo fallecido don Guillermo de Espino, con quien estaba casada doña María Francisca Peredo, se colacionó la referida casa en el caudal de ese testador y hecha la partición de sus bienes fue aplicado el citado fundo a doña María Manuela de Espino y Soria, hija del mismo finado, según le han informado a la comparente. Asimismo, le han informado que tratándose de anotar las escrituras de las casas por la adjudicación referida, no se encuentra en el protocolo de este oficio público la escritura de venta que otorgó la relacionante, sin embargo de que en el pie de la copia que de ella dio el escribano Cardeña, dice éste que la original la entregaba al alcalde cuarto, que era entonces don Dionisio Camacho, para que se agregase al registro. Por tal razón, a través de la presente, los interesados de la citada casa solicitaron a la comparente ratifique la venta que le hizo a doña María Francisca Peredo, de la casa que queda deslindada, por lo que ésta lo formaliza y entrega los títulos, señalando que hace la venta, al precio de 3 000 pesos que desde aquella fecha le fueron entregados.
Sem títuloDoña María Luisa de Castro y de Guevara, viuda, de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José Ignacio Paz, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de doña María Josefa Nogueira de Cordera, de la testamentaria de su difunto marido don José Cordera, todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le deban y otorgue los documentos que le fueren pedidos.
Sem títuloDon Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
Sem títuloDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda albacea de su primer marido don Mariano Ladrón de Guevara, y única heredera de su hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien falleció sin sucesión y abintestato, dejando viudo al alférez de navío don Antonio Fernández de Landa, que se haya en España; dijo que conforme a la voluntad de su difunto marido y del remanente del quinto de sus bienes, establece y funda una obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de los religiosos del convento de San Francisco, para que con sus premios de un 5 por ciento celebren una misa anual a beneficio de su alma. Y como única heredera de su hija, establece y funda otra obra pía con el principal de 1 500 pesos, en favor de los mismos religiosos del citado convento, para que con sus premios de un 5 por ciento, se celebre en aquella iglesia otra misa anual para el alma de su hija. Teniendo como tiene fincas valiosas, capaces de reportar ambos capitales, por lo que se da por recibido el monto de ambas fundaciones que es de 2 500 pesos y se obliga a tener esta suma en su poder por vía de depósito irregular por el término de nueve años, a partir del 26 del corriente mes; y del segundo desde el 18 de agosto de año pasado, cubriendo en cada uno de ellos, el premio de un 5 por ciento. Y a favor de las referidas obras pías, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a las calles de Belén y la Nueva, su frente principal al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña Juana Robledano; por su fondo, al oriente, linda con el costado de casa del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el costado del sur con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe; y por el del norte hace el otro frente a la calle Nueva y casa de los herederos de don Manuel Rincón.
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