Don Andrés Bocelo, vecino de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa y don Manuel de Terán, vecino de ella, en representación de su esposa doña María Josefa Bocelo, otorgan poder general a don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las personas y de quien más haya lugar, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, géneros u otros de cualquier especie o porción que les deban. Y para que de todo lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. También para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Sans titreDon Juan de Amieva, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel de Terán ha sido nombrado por el Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz para que ejerza en esta villa, las funciones de corredor en los casos que se le ofrezcan a la misma corporación y a estos vecinos; restando solo para entrar en el desempeño de su oficio el otorgamiento de la fianza que se le exige de 1 000 pesos, en caución de las resultas de los negocios en que como tal intervenga, y satisfecho de la honradez, hombría de bien y buenas circunstancias de Terán, ha venido en hacerle este servicio. Por lo que, reduciéndolo a efecto, otorga que se constituye como fiador por el mencionado corredor en tal manera que éste cumplirá, fielmente con las obligaciones; y si en el manejo de ellas le resultare algún deterioro, lo satisfará de su propio peculio como tal su fiador hasta la cantidad de 1 000 pesos y no más.
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