Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Díaz de la Rosa, también de este comercio y vecindad, como actual mayordomo, hermano mayor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia, la cantidad de 500 pesos, los mismos que en este día redimió el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y los mismos que mandó a imponer don Antonio Merino, para que con sus réditos mandase a aplicar esta cofradía, patrona de la fundación, veinticinco misas rezadas cada año. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por 5 años, pagando el 5 por ciento de réditos al mayordomo. Asegurando la deuda con la hipoteca de una casa de paredes, baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en el barrio de la Laguna, haciendo esquina al camino Real de Veracruz y callejuela que de la misma Laguna nace para el paseo nombrado los Berros, haciendo por el costado dos frentes al norte y poniente; por el primero mira con accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del difunto don Juan de Amieva; por los costados del oriente y sur, linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, dijo que como albacea que es del finado don Juan de Amieva, que fue de esta misma vecindad y de su comercio, según la declaración testamentaria, dijo que como una de las cláusulas del citado difunto, fue que con los alquileres de su casa, se paguen mensualmente tres misas, una por el alma de su padre, otra por la de su madre, y la otra por la de él, quedando a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa todo lo sobrante mientras existe la finca. Entendiéndose esto después de pagados los derechos de entierro y misas, y después de pagados 50 pesos que le restó debiendo a la señora Cabeza de Vaca. Y estando deducidos y a éstos y otros gastos causados en su enfermedad y entierro, resta únicamente poner en ejecución el cumplimiento del tenor de la cláusula inserta. A cuyo efecto, hace desde hoy formal entrega de la casa a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, por mano del encargado de ella o ya sea mayordomo interino don Antonio Velasco Quiroz. Cuya finca está ubicada en esta villa haciendo esquina a la calle de Señor San José y camino Real para Veracruz; y la calle de San Juan, o ya sea de la Laguna a la que hace su frente al norte y oriente, para que con esta precisa pensión de tres misas mensuales por las almas de don Juan de Amieva, la de su padre don José y la de su madre María Josefa, la disfruta perpetuamente según la voluntad del testador.
Sem títuloDon Juan de Amieva, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel de Terán ha sido nombrado por el Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz para que ejerza en esta villa, las funciones de corredor en los casos que se le ofrezcan a la misma corporación y a estos vecinos; restando solo para entrar en el desempeño de su oficio el otorgamiento de la fianza que se le exige de 1 000 pesos, en caución de las resultas de los negocios en que como tal intervenga, y satisfecho de la honradez, hombría de bien y buenas circunstancias de Terán, ha venido en hacerle este servicio. Por lo que, reduciéndolo a efecto, otorga que se constituye como fiador por el mencionado corredor en tal manera que éste cumplirá, fielmente con las obligaciones; y si en el manejo de ellas le resultare algún deterioro, lo satisfará de su propio peculio como tal su fiador hasta la cantidad de 1 000 pesos y no más.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que debe y pagará a la cofradía del Señor San José de la Laguna de esta villa, de quién es actual mayordomo, la cantidad de 200 pesos que de sus fondos ha percibido. Cuyo principal es el mismo que el 20 de diciembre pasado, redimió don José Fernández de Castañeda. Cantidad que se obliga a tener por vía de depósito irregular, con obligación de réditos de 5 por ciento por el término de 5 años. Y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja, de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en el barrio de la Laguna, haciendo frente al camino Real que va para Veracruz y calle que va para los Berros, mirando por este rumbo al poniente y del otro lado casa que fue de don Juan de Amieva; por el otro frente al norte y del otro lado accesorias del finado don José de Castro; y por los fondos o costados del oriente y sur linda con terreno de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia.
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