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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0163 · Item · 1830/12/06
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Peredo, viuda y albacea de don Guillermo de Espino; el Presbítero don José Vicente de Espino y don Francisco González como curadores ad bona el primero y ad litem el segundo de don José María, don Francisco Ciriaco y doña María Manuela de Espino y Soria, hijos de dicho finado en su primer matrimonio con doña María Josefa Soria; el mismo don José María de Espino y Soria a virtud de estarle concedida dispensa de edad; don Antonio José Peredo y don José Vicente de las Casas, curadores también ad bona el primero y ad litem el segundo de don Francisco Mariano y doña Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, hijos del repetido finado en su segundo matrimonio con dicha señora doña María Francisca Peredo; dijeron que por fallecimiento del nominado don Guillermo bajo la disposición testamentaria que dejó otorgada se procedió a la facción de inventarios de sus bienes e igualmente a la partición y adjudicación de ellos, habiéndose aprobado todo en seguida por las partes y por el juez. Por lo que no habiendo otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, según como aparecen en los autos y cuenta de división formada por el Contador Licenciado don Manuel Fernández Leal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0081 · Item · 1834/05/14
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Lucas Lagunes, de esta vecindad, dijo que don Francisco José Villa de este comercio le franqueó hace días la cantidad de 150 pesos en reales efectivos, cuya suma debió haberle ya satisfecho, pero no le ha sido posible. Y que últimamente han convenido en que sea satisfecha en el plazo de un año con el premio de 5 por ciento anual, caucionándose con hipoteca de una accesoria pertenecientes a las señoras doña María Josefa González y Guevara y doña María Micaela González y Guevara, quienes por hacerle bien al comparente franquean la indicada hipoteca y formalizan el correspondiente instrumento público. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Lucas Lagunes confiesa serle deudor a don Francisco José Villa de la cantidad de 150 pesos que recibió el relacionante a su entera satisfacción y se obliga a satisfacerlo en el término de un año. Y para la mayor seguridad de esta obligación, estando presentes las señoras Josefa y doña Micaela González otorgan que para caucionar el explicado principal y sus réditos hipotecan tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, que por suyas propias poseen ubicadas en esta ciudad al callejón que llaman de Bochas con cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo o espaldas con casas de doña María Francisca Peredo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0003 · Item · 1836/01/05
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Las señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0022 · Item · 1836/02/01
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Doña María Francisca Peredo, de esta vecindad, dijo que como dueña legítima de una casita de material ubicada en esta ciudad al barrio de Xallitic a orillas de la calzada que sube para Cruz Verde, con la cual calzada hace su frente al poniente, lindando por norte con casa de Juan Antonio Amaro, por sur con casita del panadero Germán Méndez y por oriente que es el fondo con el arroyo o basurero de Xallitic. Y como tal dueña legítima de la enunciada casita otorga que se le ha vendido al nominado Juan Antonio Amaro en precio de 150 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0173 · Item · 1831/10/14
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El ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0120 · Item · 1828/09/10
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, vende a doña María Francisca Peredo, residente en esta villa, una casa de paredes, de edificio bajo cubierta de madera y teja que posee en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco hacia el sur y del otro lado el cementerio de la iglesia y convento de San Francisco; por su fondo, al norte, linda con casa que fue del presbítero don Antonio Zárate; por el costado del poniente hace el otro frente a la calle del Ganado y del otro lado casa que fue de José Antonio de Acosta y María Josefa Bravo, su esposa; por costado del oriente hace otra esquina y frente al callejón de la Cierpe [Sierpe] o ya sea de Acatzingo, y del otro lado casa de don Joaquín de Mora. Cuya finca deslindada, es la misma que su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, compró de don Mariano de Campo y misma que Guevara había vendido a don Manuel Hidalgo, y cuyo contrato reincidió la otorgante, en quien recayó parte de gananciales y heredera absoluta de su única hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, ya difunta. Finca que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, por precio de 3 000 pesos que le ha pagado en efectivo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0006 · Item · 1830/02/03
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El Presbítero don José Vicente de Espino, doña María Francisca Peredo y don Antonio José Peredo, albaceas testamentarios del finado don Guillermo de Espino, otorgan poder [especial] para que los represente en las acciones que les compete como tales albaceas, demande y perciba de cualquier persona las cantidades de pesos que se estén debiendo a la testamentaría del referido finado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0058 · Item · 1831/04/14
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, mayor de edad y que se gobierna por sí sola, vecina de este suelo, dijo que el año pasado de 1828, vendió a doña María Francisca Peredo una casa que poseía por propia, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco, haciendo esquina a la del Ganado, y otra esquina al callejón de la Sierpe o de Acazingo, con su frente principal a dicha calle de San Francisco por el sur, por oriente linda con el referido callejón, por poniente con la nominada calle del Ganado, y por el norte, que es el fondo, con casa que fue del Presbítero don Antonio Zárate. Cuya venta se formalizó por escritura de 10 de septiembre de 1828, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, y habiendo fallecido don Guillermo de Espino, con quien estaba casada doña María Francisca Peredo, se colacionó la referida casa en el caudal de ese testador y hecha la partición de sus bienes fue aplicado el citado fundo a doña María Manuela de Espino y Soria, hija del mismo finado, según le han informado a la comparente. Asimismo, le han informado que tratándose de anotar las escrituras de las casas por la adjudicación referida, no se encuentra en el protocolo de este oficio público la escritura de venta que otorgó la relacionante, sin embargo de que en el pie de la copia que de ella dio el escribano Cardeña, dice éste que la original la entregaba al alcalde cuarto, que era entonces don Dionisio Camacho, para que se agregase al registro. Por tal razón, a través de la presente, los interesados de la citada casa solicitaron a la comparente ratifique la venta que le hizo a doña María Francisca Peredo, de la casa que queda deslindada, por lo que ésta lo formaliza y entrega los títulos, señalando que hace la venta, al precio de 3 000 pesos que desde aquella fecha le fueron entregados.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0200 · Item · 1831/12/03
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Doña María de los Ángeles Peredo, viuda, mayor de edad, dijo que están en su poder 3 965 pesos tres siete octavos reales de la pertenencia de su hermano don Antonio José Peredo, pues este se los dio en efectos para el giro de una tienda de ropa que la otorgante estableció hace poco. Por lo cual, se obliga a pagar dicha cantidad a su hermano, desde esta fecha en seis meses, 500 pesos mensuales hasta cubrir el total de la mencionada cantidad. Y presente don Antonio José Peredo, otorga que subroga, endosa y traspasa en favor de su otra hermana, llamada doña María Francisca, la obligación anterior, misma que hace para cubrirle sus gananciales y demás bienes que le quedaron por fallecimiento de su esposo. Asimismo, presente doña María Francisca [Peredo], aceptó la subrogación en los mismos términos que se halla extendida, dejando libre a su hermano Antonio José de toda responsabilidad de esta suma, y ella se encargará de realizar los cobros mensuales hasta que doña María de los Ángeles le liquide la cantidad señalada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0155 · Item · 1825/10/07
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Don Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, y doña Ana Josefa de Abraga, su esposa, ella con su respectiva licencia, otorgan que venden en favor de don Guillermo de Espino, labrador, vecino de esta jurisdicción, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con unas viviendas altas al confín por el rumbo del oriente y todas las demás bajas, con su horno, amasijo y útiles para hacer pan y una pila de agua corriente, en esta villa, en el confín de la calle que llaman del Beaterio, con la que hace su frente principal, y a la boca de la calle que va para los ingenios, mirando hacia el sur, y del otro lado, en su principio, casa de don José Domingo de la Rocha, por cuyo rumbo tiene 37 y media varas y 35 y media de fondo hacia el norte, por su confín hacia el oriente; y por la otra mitad hacia el poniente con 24 varas y por cuyo rumbo linda con el de casa de doña María Josefa González y Echeverría y hermanas; por el costado del oriente hacen otro frente las viviendas altas, a una callejuela que nace en el callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta y se une con la citada de los Ingenios, y del otro lado huerta cerrada y paredones de los otorgantes y otras casitas de distintos dueños, haciendo esquina dichas viviendas altas; y por el costado del poniente linda con el de casa concursada del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca es la misma, que hubieron por mitades ambos otorgantes por herencia de doña Antonia Amaya, consorte del primero y tía de la segunda, y la misma que aquella adquirió por fallecimiento de su primer marido don Antonio Gomila. La venden con solo la hipoteca de 800 pesos de principal, que hoy pertenecen a la Tercer Orden de San Francisco de esta villa, que impuso Gomila sobre ella a premio de 5 por ciento por el término de cinco años. Y otros 2 000 pesos a que la gravó Antonia Amaya, en favor de don Juan Andrés de Azcarate, vecino de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hacen por la cantidad de 6 500 pesos, 2 800 de ellos impuestos sobre dicha casa por el tiempo y orden que se menciona en el acta y los 3 700 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales de contado.

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