Don José María Bonilla y Flores, de este comercio y vecindad, síndico de este Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente Camacho, residente en la capital de la Federación, para que en su representación perciba y cobre de las Cajas Generales de la Federación, la cantidad de 450 pesos que en cobijas, zapatos y otros efectos que suministró para las tropas independientes en el año de 1821, por mano del tesorero o pagador que era don Juan Montoya, de acuerdo al certificado que libró este empleado.
Zonder titelDon José María Bonilla y Flores, vecino y del comercio de ella, dijo que don Domingo Franceschi, de la misma, ha solicitado imponer a censo redimible, y al quitar sobre dos casas de cal y canto, cubiertos de madera y teja, que posee por su suyas propias en esta villa, la cantidad de 3 000 pesos por el espacio y término de dos años, y al rédito corriente de 5 por ciento en cada uno de ellos. Y exigiéndole como requisito indispensable por el censualista para su imposición una fianza idónea, en cantidad de 300 pesos, réditos del principal dicho en los dos años de su retención. El otorgante, solicitado por el expresado Franceschi para su otorgamiento, ha condescendido en su solicitud, mas no pudiendo verificarlo en el lugar donde reside el imponedor, y teniendo don Francisco Fernández y Agudo, de esta propia vecindad, mayor facilidad de efectuarlo, con todas las calidades y circunstancias que se exigen, puesto el otorgante de acuerdo con él, ha condescendido a su instancia con tal de que la suma dicha sea afianzada por el que habla y aumente a ella, dando como da por cierta y verdadero todo lo relacionado por el presente en el modo más oportuno en derecho y que sea conforme a sus principios, Por tanto, otorga que fía al citado don Domingo Franceschi en la suma dicha, en términos que si él no verificare el pago en los dos, o uno de los anuales, lo hará el otorgante sin que tenga que practicarse diligencia alguna contra él, sin hacerse excusión en sus bienes, pues expresamente la renuncia; a cuyo efecto hace suya propia la deuda y responsabilidad ajena, y recibe así, quedando de cuenta la solución de la enunciada deuda.
Zonder titelDon José María Bonilla y Flores, de este comercio y vecindad, albacea de su difunta tía doña María Martina Bonilla, otorga que ha recibido de su madre doña Ana Josefa Flores, viuda, albacea de su padre don José Alonso Bonilla, la cantidad de 1 000 pesos con el alcance de los réditos, por lo que, le otorga recibo en forma; cuyo principal es el mismo su padre otorgó en favor de su tía el 11 de septiembre de 1813, con hipoteca de una casa ubicada en la calle Real del pueblo de Coatepec, y de la que ahora e otorga cancelación de la hipoteca.
Zonder titelDon José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, dijo que don Felipe Cortés le ha conferido el destino de receptor de alcabalas de Perote, cuyo manejo debe caucionar con una fianza de 1 000 pesos. Situación por la que el comparente, otorga que se constituye fiador y principal pagador del citado Cortés en cantidad de 1 000 pesos, en la Aduana de Perote, caucionando con esta las responsabilidades en el referido destino de Cortés en la plaza de Receptor.
Zonder titelDoña María Josefa Cadena, natural y vecina de esta ciudad, de setenta y dos años, hija de don Manuel Cadena y de doña Marciana Martínez, difuntos. Por la presente otorga su disposición testamentaria, en la manera siguiente: manda se sepulte en el camposanto al lado izquierdo, rumbo que mira al oriente, sin bóveda ni caja, y si, en la tierra, con hábito del señor San Francisco. Manda se digan 50 misas por su alma y la de sus padres. Señala debe 150 misas a las benditas ánimas del purgatorio, las cuales manda se celebren. Declara por sus bienes, cuatro casas de material y otras cuatro de madera, de cuya ubicación, valor, propiedad y demás está bien impuesto su albacea. Ordena que, a Francisca Gertrudis Rodríguez, que hoy le asiste, se le entregue en donación la casa contigua a la de su morada y todos los muebles y utensilios que tiene en sus habitaciones. De lo que quedare de sus bienes, después de cumplidas las cláusulas antecedentes, manda se entregue a la cofradía del Santísimo y a las de las Benditas Ánimas del Purgatorio, a quienes instituye como sus herederas por iguales partes, y con la condición de que cada una de dichas cofradías mande celebrar anualmente por su alma 15 misas rezadas, de lo cual manda formalizar su respectivo instrumento con intervención del señor cura, a quien y a los que les sucedieren nombra por patronos de dicha obra pía. Nombra por su albacea a don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad. Revoca cualquier otro poder para testar, codicilios, testamentos, en especial el que formalizó en esta ciudad el 13 de julio de 1832, ante el escribano don Antonio María Buenabad.
Zonder titelDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez de esta vecindad, curadora ad lítem de sus sobrinos don José María Bonilla y Flores, doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores hijos púberos e impúberos del finado Juan Manuel Bonilla y de doña Petra de Vieyra; doña María Agustina y doña María Concepción Bonilla, hermanas de los menores citados, mayores de veinticinco años; las tres otorgan poder especial a don José Ortiz de Taranco, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de aquel Ministerio de Hacienda Pública o de quién más haya lugar, el montepío que les corresponde por muerte de su padre Juan Manuel Bonilla, como coronel que fue del Regimiento de Veracruz. Haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
Zonder titelDoña María Martina Bonilla, manifiesta que hace codicilio de su testamento otorgado en esta villa el 14 de mayo de 1819, en relación al nombramiento de albacea, por haber fallecido su hermano don José Alonso Bonilla, aquién nombró para tal cargo, ahora nombra a su sobrino José María Bonilla y Flores, hijo de su difunto hermano, de este comercio y vecindad, para que cumpla su última voluntad en todas sus partes, con sola la diferencia de minorarles a sus sobrinos contenidos en este, el legado de 30 pesos cada uno, y que ahora será de 20 pesos a cada uno, en los términos que se detallan en el testamento; para que con este sobrante se aumenten los bienes y sufragios que quiere que se hagan por su alma.
Zonder titelEl señor don José María Bonilla y Flores, actual alcalde de cuarta nominación en esta ciudad, dijo que la señora doña María Josefa Velad, como abuela de los menores don Gregorio y doña Mariana Argüelles, hijos del finado don Manuel Argüelles, está declarada tutora legítima y curadora ad bona de los referidos menores, y que debiendo caucionar ese cargo, está llano el comparente a prestar la competente garantía; y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno otorga que fía a la nominada doña María Josefa Velad, en tal manera que se conducirá bien en el desempeño del cargo de tutora y curadora ad bona de los nominados menores.
Zonder titelEl señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
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