Don Prudencio Vela, vecino y labrador de la doctrina del pueblo de Apasapan [Apazapa], como albacea de su difunto padre don Juan Manuel Vela, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Agustín Vela, su hermano, una casita de paredes, de edificio baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Acequia, el que atraviesa de la calle Real para la de San Francisco de Paula y puente del Alcabalero, a la que hace su frente hacia el oriente, con 17 y 3 cuartas varas, y del otro lado solar de la casa de Francisco Barrientos y otro de Agustín Marín; y con 45 varas de fondo al poniente, por donde linda con la Casa de Ejercicios de San Ignacio; por el costado del norte linda con el fondo de la casa de don Sebastián de Aguirre; y por el del sur con el de la casa de los herederos de Santiago de Ana. Cuya deslindada casita es la misma que su abuelo, don Vicente Vela, hubo y compró de María de Ayala y de su hijo don José Antonio Morales, por escritura pública realizada en esta villa el 11 de marzo de 1778. Y por fallecimiento de don Vicente Vela, se le adjudicó a doña Micaela Venancia Vela, una de sus hijas y heredera, tía del otorgante, más como ésta falleció sin sucesión y en estado honesta, la heredó su hermano don Juan Manuel Vela, padre del otorgante. La vende por precio de 500 pesos, de los cuales declara haber recibido en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Agustín Vela, labrador en esta jurisdicción, dijo que su sobrino don Francisco de Paula Álvarez y Vela, trata de emprender la carrera militar en la clase de Cadete del Regimiento Provincial de Caballería de Fieles de Potosí y para ello necesita acreditar que tiene las asistencias necesarias para mantener la decencia y decoro, por lo que otorga que se obliga a dar en cada mes 20 pesos por el tiempo que subsista en esta clase o hasta que ascienda a la de subteniente.
Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOAgustín Vela, hijo legítimo de don Juan Manuel Vela y de doña María Vanegas, sus padres ya difuntos, hace y ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con doña María Josefa Zárate, de cuyo matrimonio han procreado por hijos a María Rita de ocho años de edad, María Josefa Gabriela de seis años, José María Apolinario de cuatro años y a Miguel Agustín Vela y Zárate, de dos años de edad. Declara que cuando contrajo nupcias tenía en ganados, reales y la casa de su habitación cosa de 2 000 pesos y su referida esposa no trajo bien alguno. Declara que por sus bienes actuales consisten en la casa de su morada, los muebles que hay en ella, y cosa de 200 cabezas de ganado vacuno que tiene en el rancho nombrado la Palmilla. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes en primer lugar a su esposa la nominada doña María Josefa Zárate y en segundo a su sobrino don Ramón Álvarez. Y nombra por sus universales herederos a sus cuatro hijos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Agustín Vela, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cristóbal Mateos, de la misma, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla real, monto del valor de las existencias y efectos de la tienda pulpería que le ha traspasado, la que antes fue de don José María de la Rocha y Flandes, ubicada en la plazuela del Carbón, en casa propia del padre del último. Por lo que, de la indicada suma, le otorgó a su favor recibo en forma; cuya suma se obliga a entregarla a don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, en el tiempo de ocho meses. Siendo de advertir que las tres piezas en que está la negociación, que son tienda, trastienda y bodega, las ha de ocupar por término de veinte meses, que es el que faltaba Mateo, del que tiene contratado con el propietario de la casa; pagando puntualmente en cada uno de ellos por la renta de 22 pesos, cuyas pagas hará a Peredo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL