Don José Mariano Domínguez, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Luis García Teruel, residente en esta villa, como albacea del finado Ignacio Parra, la cantidad de 1 000 pesos por cuenta de lo que le puede pertenecer al hijo y único heredero, Pablo Parra y González. Y se obliga tener dicha suma por vía de depósito irregular, por el tiempo y espacio que dure la minoría del interesado o se habilite para percibirlo, satisfaciendo anualmente el premio de 5 por ciento o por parcialidades cada mes a su curador. Y para asegurar el pago en favor del menor interesado, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle del Ganado, a la que hace frente al oriente y del otro casa del finado don Manuel Allén, a quién pertenece la colindante por el costado del sur; por el opuesto del norte, con el de casa de los herederos de don José Antonio Ortiz; y por el fondo, al poniente, con terreno eriazo que pertenecía a Juan Prieto Rendón. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho el principal y premios.
Sans titreDon Luis García Teruel, vecino de la capital de México, de paso de en esta villa, como albacea de Ignacio Parra, mayordomo que fue de sus atajos, otorga poder especial a don Joaquín de Urribarri, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación del indicado cargo, proceda, previa la licencia del juez competente, a la facción de inventario y liquidación de los bienes del finado, con arreglo y sujeción a los apuntes, avisos, documentos y recibos que a su llegada a México le remita, para simplificar en lo posible los tramites por la cortedad de los bienes, dejándole fincado al menor heredero el remanente que resulte a su favor.
Sans titreAntonio Aguilar y Córdoba; el Licenciado don José María Aparicio, curador ad bona de Ignacio Parra; y don Joaquín Guevara, curador ad litem del mismo menor; dijeron que por fallecimiento de María Gertrudis Córdoba quedó una casita compuesta por tres piezas de material con sus cubiertas de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el callejón que del frente del cementerio del templo de Señor San José atraviesa para salir a la calle de la Laguna o confín de la de San Francisco de Paula, con el cual callejón linda la expresada casita por el rumbo del oriente, y está labrada en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad; por poniente linda con la cerca de la huerta de casa de don Juan Francisco Carasa; por el norte con solar del ciudadano José María Anaya; y por el sur con sitio del ciudadano Bernabé Zárate; cuya casita hubo Gertrudis Córdoba por compra que hizo al nominado Bernabé Zárate, como consta en escritura con fecha en esta ciudad a 16 de septiembre de 1825. Asimismo, dijeron que sobre el intestado de la enunciada Córdoba se sigue expediente en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, en el cual están declarados herederos de la finada los referidos Antonio Aguilar y Córdoba e Ignacio Parra, y que no proporcionando como división el fundo y teniendo además que pagarse algunas deudas de la testamentaria, se impetró licencia judicial para la venta en atención a ser necesario ese requisito, cuya licencia se obtuvo por auto del 9 del corriente. Por lo anterior, otorgan que venden dicha casita a don Miguel del Valle, en precio de 500 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de alcabala y escritura.
Sans titreIgnacio Parra, natural del pueblo de Teziutlán, con residencia en esta Villa, arriero, otorga su testamento; deja a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales de limosna; declara fue casado con Rita González, difunta, con quien hubo un hijo de 2 años; tiene entre sus bienes 28 mulas aperadas, una casa y dos solares en el pueblo de Teziutlán, cuyos títulos tiene su segunda albacea; declara no debe cosa alguna. Nombra como albacea a don Luis García y en segundo lugar a don José Manuel Ruiz, vecino de Teziutlán y como heredero universal nombra a su hijo Pablo.