Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Antonio Mancilla, con licencia expresa de su marido, otorga que ha recibido de don Mariano Rincón, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, como albacea dativo que es de la difunta María Guadalupe Durán, que falleció intestada en esta villa de donde era vecina, la cantidad de 520 pesos que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, satisfaciéndole el premio de 5 por ciento anual. Y en favor de la testamentaria, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte linda con el callejón de las Flores; por el costado del oriente con el de casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría y por del poniente con el de casa alta de don José María de Goiri. Cuya casa es una de los que le correspondieron de la división de los bienes de su finado primer marido, don Mariano Ladrón de Guevara, la que es afecta únicamente de 1 000 pesos de principal a favor de la cofradía del Señor Sacramento de esta parroquia. Además, se obliga a no vender ni enajenar hasta o esta pagado este principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Luisa de Castro y de Guevara, hija legítima de don Bernardo de Castro y de doña Clara Romero de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se fabrique una bóveda en el camposanto general, para depositar en ella su cadáver y los restos que existan de su hija doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien fue sepultada en el camposanto antiguo y se halla en una bóveda por donde está la pared gruesa, siendo su voluntad que en la bóveda que ahora se debe construir en el actual camposanto no haya de colocarse en lo sucesivo cadáver alguno, pues solo deben quedar depositados en ella el de la otorgante y el de su hija, cuya exhumación y traslado se llevará a cabo después de que fallezca la otorgante. Declara fue casada con don Mariano Ladrón de Guevara, de cuyo matrimonio solo quedó viva una niña nombrada María Dolores, quien murió después que su padre. Declara estar casada actualmente con don Antonio Mancilla, no teniendo sucesión alguna. Declara que ningún bien ha traído a su poder el expresado Mancilla, ni tiene acción alguna a los de ella por ningún respecto. Declara por bienes tres casas ubicadas en esta ciudad, una en la calle Nueva, otra en la calle de Belén y otra en el callejón de Gorospe. Ordena que la casa de la calle de Belén quede consignada para que, con sus rendimientos, se celebre anualmente en el convento de San Francisco, de esta ciudad, unas honras por el alma de su hija, otras por el alma de su difunto esposo y se inviertan en alfombras para dicho templo. Ordena se consigne la casa del callejón de Gorospe a Nuestra Señora de Dolores de la parroquia. Ordena se consigne la casa de la calle Nueva a su sobrino, el Presbítero don Juan Francisco Cabañas, para que disponga de ella como suya propia. Ordena que, a Tranquilina García, huérfana de ocho años de edad, a quien tiene en su casa, se haga cargo de ella su sobrino Presbítero don Juan Francisco, llevándosela consigo, y para su asistencia y educación, se tomen de los alquileres de la casa de la calle de Belén 10 pesos mensuales, los cuales consigna a Tranquilina por vía de pensión durante su pubertad. Ordena se distribuya entre sus sobrinas la plata que existe en la Habana de la pertenencia de la testadora. Nombra albacea a su sobrino el Presbítero don Juan Francisco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio Mancilla, de esta vecindad, marido y conjunta persona de doña María Luisa de Castro, otorga poder general a don Vicente Alcántara, Procurador del Número de esta Nueva España, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre de todas y cualesquier personas, judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero de cualquier especie lo que le estuvieren debiendo al día de hoy o en adelante le debieren, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales movidos o por mover.
Doña María Luisa de Castro, viuda y albacea de don Mariano Ladrón de Guevara, casada en segundas nupcias con don Antonio Mancilla, otorga que vende a favor de doña Josefa Valón, una casa de paredes de edificio bajo, ubicada en la Calle Nueva, de 18 varas de frente que lo hace al norte, y 26 de fondo y costados del oriente y poniente, linda con casas bajas que pertenecen a la testamentaria del citado su marido. La venta la hace en 2 000 pesos que por ella le ha dado.
Doña María Luisa de Castro, mujer de don Antonio Mancilla, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento, 1 000 pesos de dicha cofradía, cuya suma mantendrá en su poder por vía de depósito irregular por el término de 5 años, y para la seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en la primera cuadra de la Calle Real, por la que hace su frente y del otro lado casa de Juan Francisco Abaroa, al fondo linda con callejón de las Flores, al oriente con casa de don Miguel de Echeverría, al poniente con casa de don José María de Goiri.
Don Antonio Mancilla, marido legítimo de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Domingo de la Rocha, de este comercio, la cantidad de 300 pesos en reales. Cuya cantidad, es la mitad de los 600 pesos que prestó a la susodicha, antes de contraer matrimonio, y la cual acordó en pagar con gravamen de una casa a quién que le facilitase los 600 pesos. Y para la seguridad de Rocha, lo asienta a instrumento público. Por la presente, doña María Luisa de Castro otorga que debe a don José Domingo de la Rocha, la cantidad de 300 pesos, los cuales entrega este día a su marido don Antonio Mancilla, como si ella los hubiera recibido, otorgando en favor de Rocha recibo en forma; asimismo, se obliga a pagar dicha cantidad con el rédito de 5 por ciento anual, en el tiempo de tres años, que deben correr y contarse desde esta fecha hasta igual día y mes del año venidero de 1827. Y para la seguridad del pago de dicha cantidad y sus réditos, hipoteca una casa, en esta villa, baja de piedra y madera cubierta de teja, situada en la calle Real a la que hace su frente con los linderos que se expresan en el acta. La cual le pertenece por la conclusión de la testamentaria de su difunto esposo don Mariano Ladrón de Guevara. Dicha casa la grava y confiere al acreedor poder para que si cumplido dicho plazo, no le hubiere satisfecho el principal y sus réditos, dirija su acción contra ella.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon Dionisio Camacho, de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, también vecina de esta villa, la cantidad de 300 pesos de principal con sus réditos devengados hasta esta fecha, cuya cantidad es la misma por la que su marido, don Antonio Mancilla, otorgó recibo a favor de don José Domingo de la Rocha, quién se los suministro y a quién se constituyó a pagarlos doña María Luisa de Castro, por escritura su fecha a 12 de agosto de 1824, en la que para la seguridad del pago hipotecó una casa ubicada en la calle Real de esta villa, con el frente al sur. Por lo cual, otorga cancelación de dicha escritura de obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Luisa de Castro, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Mariano Ladrón de Guevara, de quien es albacea, y casada en segundas con don Antonio Mancilla, otorga poder especial a don Ángel Ochoa y Ortega, Subteniente de Realistas Fieles de Infantería de esta Villa, para que en su nombre proceda a la facción de inventarios y descripción extrajudicial de los bienes de su difunto primer marido, y proceda a la cuenta de albaceazgo como a la de división y partición de los bienes.