Doña Francisca Xaviera Bravo, hija de los difuntos Pedro Bravo y de Juana de la Rosa Rivera, natural de esta Villa, mayor de 60 años de edad, viuda de don Francisco de Acosta, otorga su testamento donde declara por bienes la mitad del valor de una casa de paredes, situada en la calle del ganado; cuya casa está gravada con el principal de 300 pesos, de los cuales 100 pesos pertenecen a la Cofradía del Santísimo Sacramento, 40 pesos a su nieto Andrés Acosta, otros 50 de crédito particular, y los 110 pesos restantes que sean invertido en reparos de la misma casa. Declara fue casada y no llevó caudal al matrimonio, procrearon cinco hijos, de los cuales uno murió, pero lo representa el hijo y sucesor, Andrés Acosta. Asimismo, señala que posee por más bienes una casita que le fue construida por sus hijos, en terrenos ajenos. Tiene unas joyas cuyo valor encarga para que los inviertan en misas y sufragios por su alma. Nombra albaceas a sus hijas Clara de la Trinidad y Clara Dolores Acosta y Bravo, y como herederos universales a sus cuatro hijos y a su nieto.
Don Manuel José Bellido, don Antonio Pérez Pensado, don Juan Antonio Pérez Pensado, don Pedro Miguel Martínez, don José de la Presa y Miranda, don Andrés de Acosta, don Ventura Rosende, don José de Castro, y don Manuel Rincón, comerciantes, dueños de casas y ganado, todos vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que los obligue como fiadores de don Pedro Gorrindo Palomino, provisto Alcalde mayor de esta Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, haciendo suya cualquier deuda y negocio.
Don Andrés de Acosta, vecino de Jalapa, otorga que debe a don Pedro de Garay y Bea-Murguía, la cantidad de 11, 244 pesos cinco y dos centavos reales, mismos que han salido alcanzados en ajuste y liquidación de cuentas de las que tuvieron hasta el día 9 de mayo de este presente año.
Don Andrés de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Cardel, dueño de recua y de la misma vecindad, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Doña Micaela López, viuda de Pedro Valdéz, y mujer legítima de don José Suárez, ausente y de quien tiene licencia, se obliga a pagar a don Andrés de Acosta, vecino de Jalapa, la cantidad de 100 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido para hacer viaje a la compañía de su marido; dicha cantidad la pagará cuando venda una casa que la otorgante tiene en este pueblo, y para la seguridad de su pago hipoteca la referida casa ubicada en la calle de San Francisco de Paula, sobre el puente del Alcabalero.
Leonor Díaz, vecina de Jalapa, como principal deudora, y Domingo Díaz, su fiador, de la misma vecindad, se obligaron a pagar al capitán Andrés de Acosta, vecino de México, 360 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, de nación Angola, para fin de marzo de 1618, todos juntos en una paga.
Pedro Mendoza, vecino de Los Ángeles, en nombre del capitán Andrés de Acosta, vecino de la ciudad de México, vende a Leonor Díaz [Becerra], viuda de Cristóbal López [Muñoz], vecina de Jalapa, una negra llamada María, de nación Angola, de 18 años de edad, bozal, recién venida de Guinea, sin asegurarla de ninguna enfermedad, por el precio de 360 pesos de oro común.
Don Alonso Castelao, dependiente de don José de Huerta Aparicio, vecino de Veracruz, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Galván, vecino del mismo pueblo, para que en representación de su persona, derechos y acciones, cobre a don Andrés de Acosta, vecino de Jalapa, la cantidad de 292 pesos 4 ½ reales.
Don Andrés de Acosta, vecino y del comercio de este pueblo de Jalapa, otorga que se obliga a dar y pagar a don Esteban Viale, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 7, 041 pesos por otro tanto que don Juan de Oropeza lastó y pagó por dicho Acosta.
Don Andrés de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Miguel Antonio Vizcardo, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 5, 580 pesos de oro común, importe del traspaso de una tienda que fue propiedad de don José Lino López, cantidad que cubrirá el día primero de septiembre de 1784, y para la seguridad de su pago hipoteca la misma tienda con los géneros, frutos y utensilios que ahora tiene o tuviere.